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Documento BOE-A-2003-14301

Resolución de 2 de junio de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Consejería de Cultura y Educación, de corrección de errores de la de 26 de mayo de 1999, por la que se acuerda tener por incoado expediente de delimitación de entorno de protección y de determinación de la normativa de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en el término municipal de Ayora (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2003, páginas 27829 a 27829 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2003-14301

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de esta Dirección General de fecha 26 de mayo de 1999 se procedió a incoar el expediente de delimitación el entorno de protección y determinación de su normativa de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en el término municipal de Ayora (Valencia), resolución que se publicó en el DOGV 3534, de 8 de julio de 1999, y en el BOE 176, de 24 de julio de 1999.

En dicha resolución el entorno previsto comprendía en la C/Marquesa Zenete la parcela número 09, parcela cuya extensión se grafió erróneamente al incorporar en la misma parte de la parcela que linda por detrás con ésta y cuya referencia catastral es la 017, tal y como se ha puesto de manifiesto en el informe de la Arquitecto de la Unidad Técnica de Arquitectura de la Dirección General de Patrimonio Artístico de fecha 25 de junio de 2001.

Vista la necesidad de corregir el error mencionado de forma que el entorno delimitado se ajuste a la realidad de las parcelas, así como a los criterios que informan y sirven de base para su delimitación, es decir, que las parcelas constitutivas del entorno sean aquellas que forman el ámbito visual y ambiental inmediato al monumento, conforme al artículo 39 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Considerando que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento rectificar, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos.

Vistos los antecedentes mencionados y el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y dentro de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación aprobado por Decreto 111/2000, de 18 de julio, y modificado por Decreto 2/2001, de 30 de enero, resuelvo:

Primero.

Corregir la delimitación del entorno comprendido en la resolución de fecha 26 de mayo de 1999 de la Dirección General de Patrimonio Artístico por la que se acuerda tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en el término municipal de Ayora (Valencia), quedando delimitado el mismo conforme el plano que se acompaña como anexo y que sustituye al anexo incorporado a la mencionada resolución y publicado con la misma en el DOGV 3534, de 8 de julio de 1999, y en el BOE 176, de 24 de julio de 1999.

Segundo.

Conforme a lo previsto en el art. 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en el Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura y Educación, avenida de Campanar, número 32, de Valencia.

Tercero.

Que se publique la presente resolución en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado, y al Ayuntamiento de Ayora.

Valencia, 2 de junio de 2003.‒El Director General, Enric Esteve i Mollá.

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