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Documento BOE-A-2003-14386

Resolución 92/2003, de 2 de julio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo-Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para el empleo de recursos militares en la prevención de incendios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 27970 a 27973 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-14386

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de junio de 2003, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2003.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Acuerdo-Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para el empleo de recursos militares en la prevención de incendios forestales

Preámbulo

La colaboración de las Fuerzas Armadas (FAS) con las Autoridades Civiles en apoyo a las labores de extinción de incendios ha estado patente en todo el territorio nacional, tradicionalmente y de acuerdo con la normativa vigente en cada época, en el transcurso de los años.

No obstante, desde el inicio de la década de los noventa, el Ministerio de Defensa ha venido colaborando con la Xunta de Galicia y a petición de ésta, no sólo en la extinción de incendios forestales, sino también en la prevención de los mismos, dada la especial problemática de los incendios forestales en dicha Comunidad y dentro del marco general de colaboración de ambas Administraciones.

Esta colaboración se ha venido instrumentando, a nivel regional, mediante un despliegue de pequeñas unidades de Ejército de Tierra que, adaptado al programa general de instrucción y adiestramiento de las Uni-

dades ubicadas en esa Comunidad, ha coadyuvado mediante acto de presencia a la disminución de incendios forestales provocados.

Sin embargo, el incremento de incendios forestales no accidentales, ocurridos en la Comunidad Autónoma de Galicia, unido al incremento notable de la afluencia de visitantes en época veraniega, hacen preciso suscribir un nuevo Convenio de Colaboración, para la prevención de estos incendios forestales, en el que el Ministerio de Defensa aporte además de la presencia física de Unidades Militares, las modernas técnicas de análisis de imágenes de satélites para el estudio de las distintas fases de los fuegos.

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10, 11, 15 y 29.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Entre estas funciones de protección medioambiental se encuentra la lucha contra los incendios forestales y la coordinación de los medios necesarios para alcanzar dicho objetivo. Para ello:

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Rafael Lorenzo Montero, Director general de Política de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con competencia para este acto en virtud de la delegación puntual del Ministro de Defensa, otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que acompaña al presente Acuerdo.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Barreiro Fernández, Conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, por nombramiento efectuado por el Decreto 19/2003, de 18 de enero, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, en relación con el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Ambas partes se reconocen competencia, respectivamente, para formalizar el presente Acuerdo-Marco.

ACUERDAN

Primero. Actuación.

Las Fuerzas Armadas, mediante las Unidades que en cada momento convenga, establecerán un despliegue operativo que, sin menoscabo de las actividades previstas en el programa general de instrucción y adiestramiento de dichas Unidades, coadyuve a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante una «mera presencia disuasoria, sin actuación directa sobre las personas», y se ajuste en lo posible a las propuestas de zonas elaboradas por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia para cada período estival. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente relativa a Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Normalmente, el despliegue operativo citado recaerá en las Unidades ubicadas en la Región Militar Nororeste.

El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, a través de su División de Inteligencia (Grupo Operativo de Sistemas Aerospaciales de Observación), gestionará y realizará con los medios de su responsabilidad, los análisis de las imágenes procedentes de satélites, que puedan ser útiles para la determinación de zonas propensas por tipo de vegetación y/o grado de humedad, visualización de zonas afectadas y tendencia del fuego, así como verificación de daños y capacidad de recuperación del entorno, todo ello para la prevención y evaluación de los incendios forestales en zonas debidamente coordinadas con la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Segundo. Disponibilidad.

Cada año, se redactará un «Convenio de aplicación anual» del presente Acuerdo-Marco, en el que se determinará el período de vigencia de esta Colaboración de Fuerzas Armadas, como Campaña de apoyo a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Aspectos operativos.

Los aspectos operativos del despliegue de efectivos en la prevención de incendios forestales objeto de este Acuerdo-Marco serán acordados en detalle conjuntamente por la Autoridad Militar que se designe y la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, todo ello en función de la disponibilidad de efectivos y en atención a las zonas de mayor riesgo especificadas en el «Convenio de Aplicación anual», a que hace mención el apartado segundo de este Acuerdo-Marco.

Los aspectos operativos del utilizado de imágenes de satélites para colaborar en la prevención y evaluación de incendios forestales objeto de este Acuerdo-Marco, serán acordados en detalle conjuntamente por la Autoridad Militar que designe el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa y la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, en función de la disponibilidad existente a juicio de dicho Jefe de Estado Mayor y en atención a las zonas de actuación preferente que especifique el «Convenio de aplicación anual» a que hace mención el apartado segundo de este Acuerdo-Marco.

Cuarto. Cometidos.

Los efectivos destacados para la prevención de incendios forestales se limitarán a ejercer una «presencia disuasoria» sin actuación directa sobre las personas y, advertido un incendio, a «notificar» su magnitud y situación por el conducto más expedito a la mencionada Autoridad Militar quien, a su vez, dará cuenta a la Autoridad Civil estatal correspondiente (Delegado o Subdelegado del Gobierno) para su curso a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Galicia. Todo ello sin perjuicio de su inmediata notificación a las autoridades locales o fuerzas del orden público más próximas al lugar del incendio.

Las imágenes que el Grupo Operativo de Sistemas Aerospaciales de Observación considere adecuadas para los fines del presente Acuerdo-Marco, serán consecuentemente analizadas, remitiéndose a la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta sólo los informes deducidos de su estudio que afecten a los fines de este Convenio.

Quinto. Aspectos logísticos.

Las unidades destacadas que colaboren en la prevención de incendios forestales en la Comunidad de Galicia, atenderán a los gastos originados por la compensación de gastos a los participantes, suministro de combustible, gastos producidos por el mantenimiento y reparación de los vehículos, peajes de autopista y otros que pudieran producirse, derivados de los estipulado en el «Convenio de Aplicación Anual».

Sexto. Aspectos económico-financieros.

La Xunta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de la Colaboración de Fuerzas Armadas prevista en los términos del Convenio.

Para ello, tanto el Estado Mayor Conjunto de la Defensa (Grupo Operativo de Sistemas Aerospaciales de Observación), como los Mandos y Organismos implicados remitirán a la Xunta de Galicia los correspondientes justificantes o expedientes de gasto, para su compensación en la forma que se determine en el «Convenio de aplicación anual», con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Galicia.

Séptimo. Responsabilidades.

La Xunta de Galicia es responsable de las medidas a adoptar ante la aparición de cualquier incendio forestal, provocado o no, siendo las unidades militares responsables únicamente de los cometidos asignados a las mismas, de acuerdo con las estipulaciones fijadas en el presente convenio y con las funciones derivadas de la legislación vigente.

Asimismo, la Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades civiles por daños a terceros originadas por los medios militares participantes como consecuencia de la ejecución normal de los servicios establecidos en el presente Acuerdo-Marco, o los derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.

Los servicios prestados por el personal militar, en aplicación de este Acuerdo-Marco, tendrán, a todos los efectos, carácter militar.

Las imágenes proporcionadas por el Estado Mayor Conjunto de la Defensa se utilizarán exclusivamente a los efectos del presente Acuerdo-Marco y con las cautelas que dicho Estado Mayor señale.

Octavo. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento formada por el Director General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Subdirector General de Defensa contra Incendios Forestales, nombrados por la Consellería de Medio Ambiente, y el Subdirector general de Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa, el General o Contralmirante Jefe de la División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de la Defensa y el General Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército, nombrados por el Ministerio de Defensa, para seguimiento del presente Acuerdo-Marco y de la propuesta de resolución de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Noveno. Aplicación.

El presente Acuerdo-Marco se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décimo. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo-Marco entrará en vigor, con un período de vigencia anual, en la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por años sucesivos por mutuo acuerdo de las partes convenientes, mediante la firma de un «Convenio de aplicación anual», redactado para la Campaña correspondiente, lo que deberá producirse antes del inicio de la citada Campaña.

Cláusula adicional.

El régimen de resolución de los eventuales conflictos que pudieran surgir de la aplicación de este Acuerdo-Marco, a los que no pudiera darse solución por arreglo amistoso entre una y otra partes, será el establecido en la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

Cláusula transitoria.

Se acompaña como Anexo al presente Acuerdo-Marco, el Convenio de aplicación para el año 2003.

A Coruña, a 19 de junio de dos mil tres.–Por el Ministerio de Defensa, el Director general de Política de Defensa, Rafael Lorenzo Montero.–Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Medio Ambiente, José Manuel Barreiro Fernández.

Convenio de aplicación para el año 2003 correspondiente al Acuerdo-Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para el empleo de recursos militares en la prevención de incendios forestales

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2003.

ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA XUNTA DE GALICIA PARA EL EMPLEO DE RECURSOS MILITARES EN LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

CONVENIO DE APLICACIÓN PARA EL AÑO 2003

1. Despliegue operativo

1.1 Duración del despliegue en días.

El despliegue abarcará los siguientes períodos:

Del 23 de julio al 7 de agosto, con una duración de 16 días y del 8 de agosto al 15 de septiembre, con una duración de 39 días. Número total de días de despliegue, 55 días.

1.2 Numero, tipo y composición de las unidades a desplegar:

a) Composición de los Núcleos y zonas asignadas para el primer período:

Núcleo N:

1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor.

3 Patrullas.

7 Vehículos.

Núcleo S:

1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor.

3 Patrullas.

7 Vehículos.

Núcleo E:

1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor.

3 Patrullas. 7 Vehículos.

b) Composición de los Núcleos y zonas asignadas para el segundo período:

Núcleo N:

1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor.

4 Patrullas.

9 Vehículos.

Núcleo S:

1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor.

4 Patrullas.

9 Vehículos.

Núcleo E:

1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor.

4 Patrullas. 9 Vehículos.

c) Composición de las Patrullas:

1 Jefe de Pelotón.

1 Cabo.

2 Soldados (Operadores RTFM). 2 Conductores.

1.3 Zonas de actuación prioritarias:

Se detallan en Apéndice A.

2. Prevención por imágenes de satélites

Durante el período que abarca la prevención de incendios forestales en las zonas de especial vigilancia previstas para el verano del año 2003, el Grupo Operativo de Sistemas Aerospaciales, va a realizar un análisis de las imágenes procedentes de satélite, cartografiando, basado en imágenes de Helios, incendios mayores de 5 ha ocurridos en las zonas de especial vigilancia y de los mayores de 100 ha en cualquier parte del territorio gallego, con límites geográficos y superficies.

Los análisis realizados serán remitidos a la Xunta utilizando empresas de mensajería autorizadas con cargo directo al Centro de Sistemas Aerospaciales de Observación (CESAEROB).

3. Presupuesto estimado de gasto

Se estima un presupuesto de doscientos diecinueve mil ochocientos diecisiete euros con sesenta y tres céntimos (219.817,63 E) para la fase preparatoria y el despliegue operativo de unidades del Ejército de Tierra, así como una parte del análisis de las imágenes procedentes de satélite que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422C.601.1 y código de proyecto 15860 de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Fase preparatoria:

Incluye reconocimiento de zona previa al despliegue, así como un primer contacto con las Autoridades locales.

Se estima un gasto de 95,56 € diarios para Oficiales y Suboficiales, así como de 72,12 € para Tropa en concepto de Dieta reglamentaria, correspondiendo a Oficiales y Suboficiales 58,90 € para gastos de alojamiento y de 36,66 € para manutención, y en el caso de la Tropa, 44,47 € y 27,65 € respectivamente.

Se valora en la cantidad de mil novecientos setenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (1.973,88 €).

b) Para el despliegue operativo:

Se estima, por un lado, un coste por persona y día de 45 € para Oficial/Suboficial y de 35 € para Tropa, en concepto de indemnización por gastos para el personal componente de las patrullas y los desplazamientos con motivo de relevo y mantenimiento de vehículos, que serán abonados semanalmente mediante la presentación de las nóminas correspondientes y, por otro lado, un coste diario por vehículo de 27 E, que cubrirá los gastos de combustible, peaje y mantenimiento que puedan producirse y que serán abonados directamente por la Xunta a los establecimientos concertados, excepto el peaje que será compensado a las Unidades a la presentación de las correspondientes facturaciones.

Lo que totaliza, doscientos dos mil ochocientos cuarenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (202.843,75 €).

c) Para la prevención por imágenes de satélites:

El coste de las imágenes Helios y comerciales utilizadas para los estudios de prevención de los incendios forestales y los gastos del Grupo Operativo se establece en un importe máximo de 105.000 €.

De la cantidad anterior, la Xunta sólo deberá compensar las siguientes cantidades:

Al INTA, por la aportación de las imágenes de satélites comerciales, seis mil trescientos euros (6.300 €).

Al Grupo Operativo, mediante justificante de gasto emitido por la Jefatura de dicho Grupo, ocho mil setecientos euros (8.700 €).

Lo que totaliza, quince mil euros (15.000 €).

El resto del importe y hasta un máximo de noventa mil euros (90.000 E) será asumido por el Ministerio de Defensa.

4. Estimación total de compensaciones al Ministerio de Defensa

Por fase preparatoria: 1.973,88 €.

Por despliegue operativo: 202.843,75 €.

Por análisis de imágenes vía satélite: 15.000,00 €.

Total: 219.817,63 €.

Santiago de Compostela, a 19 de junio de 2003.–Por el Ministerio de Defensa, el Director general de Política de Defensa, Rafael Lorenzo Montero.–Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Medio Ambiente, José Manuel Barreiro Fernández.

ANEXO A
Zonas de actuación prioritaria para el despliegue operativo de las patrullas del Ejército
Núcleo Zonas Ayuntamientos Parroquias Parroquias de actuación prioritaria Período de 23/07 a 07/08 Período de 08/08 a 15/09
Patrullas Coches Patrullas Coches
N I Porto don Son. Todas. Nebra, Ribasieira y Xuño.        
Ribeira. Todas. Aguiño, Carreira, Oleiros, Palmeira y Ribeira. 1 2 2 4
N II Boiro. Totas. Bealo, Boiro, Cespón y Cures. 1 2 1 2
Pobra. Todas. Posmarcos.        
Rianxo. Todas. Leiro.        
N IIIA Cambados. Todas. Castrelo. 1 2 1 2
Ribadumia. Todas.          
Vilagarcía. Todas.          
Vilanova. Todas.          
Caldas de Reis. Saiar. Saiar.        
S IIIB Pontevedra. Todas. Salcedo. 1 2 1 2
Redondela. Todas.          
Soutomaior. Todas. Soutomaior.        
Cangas. Todas. Darbo.        
Moaña. Todas. Domaio.        
Vilaboa. Todas. Vilaoba.        
Pazos de Borben. Todas. Amoedo.        
Poio. Poio y S. Xoan de Poio. S. Xoan de Poio.        
S IV Mondariz. Todas. Gargamala, Mondariz y Sabaxans. 1 2 1 2
Mondariz-Balneario. Todas.          
Ponteareas. Todas. Guillade.        
Fornelos de Montes. Traspielas. Traspielas.        
S V Arbo. Todas. Arbo, Cabeiras, Cequelinos y Mourentan. 1 2 2 4
As Neves. Todas. As Neves.        
Salceda de Cáselas. Todas. Budiño, Entenza, Picoña, Parderrubias y S. Xurxo.        
Salvaterra de Miño. Todas. Meder y Salvaterra.        
A Cañiza. Todas. Valeixe, Parada de Achas, Petan y Achas.        
O Porriño. Pontellas y Budiño. Pontellas y Budiño.        
E VII Calvos de Randin. Todas. Rubia dos Mixtos. 1 2 1 2
Muiños. Todas.

Barxes, Couso de Salas, Maus de Salas, Muiños.

Prado de Limia y Requiás.

       
E VIII Baltar. Todas. Abades, Baltar, Tosende y Vilamaior de Boullosa. 1 2 2 4
Cualedro. Todas. Lucenda, Montes y Xironda.        
Monterrei. A Mandela. A Mandela.        
E X Castro Candelas. Todas. Camba. 1 2 1 2
Pobra de trives. Todas. Cova, Pareisas y S. Lourenzo de Trives.        
Montederramo. A Medorra. A Medorra.        
S. Xoan de Rio. Castrelo y Cerdeira.          

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