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Documento BOE-A-2003-14389

Resolución de 10 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación de un Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 27976 a 27979 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-14389

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, Renfe y GIF, el día 7 de mayo de 2003, un Convenio para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Alicante, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de junio de 2003.‒El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, Renfe y GIF para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la Ciudad de Alicante

En Alicante, a 7 de mayo 2003.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento.

El Honorable Sr. D. José Joaquín Ripoll Serrano, Vicepresidente de la Generalitat Valenciana.

El Ilmo. Sr. D Luis Díaz Alperi, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

El Excmo. Sr. D. Miguel Corsini Freese, Presidente de RENFE.

El Ilmo. Sr. D. Ramón Escribano Méndez, Presidente del GIF.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones.

La Administración General del Estado es responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24, y 149.1.21, de la Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de las líneas y servicios de la Red Nacional integrada ferroviaria, cuya explotación unitaria corresponde a la red nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE). Por último, al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), de acuerdo con el contenido del art. 160 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 1999, se le encomienda la construcción y administración del nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad de Levante.

La Generalitat Valenciana es titular de competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas y transporte terrestre, y ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen

y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y de forma general, de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de Ordenación del Territorio (artículos 31.9, 31.13, 31.15, 33.8 del Estatuto de Autonomía).

El Ayuntamiento de Alicante es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las Partes firmantes, exponen:

Primero.

Que el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras está desarrollando la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Alicante teniendo en cuenta la incorporación de la ciudad a la red de alta velocidad y el cumplimiento de los objetivos contemplados en el Protocolo de Cooperación entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante y Renfe de 18 de Enero de 2000.

Segundo.

Que se pretenden alcanzar esencialmente los siguientes objetivos de carácter ferroviario:

1.º La incorporación de la nueva línea de alta velocidad Madrid-Levante en la red arterial ferroviaria del área metropolitana de Alicante.

2.º La mejora de los servicios de viajeros, mediante la transformación la actual Estación RENFE de Alicante en una Estación Intermodal de Transporte capaz de atender en condiciones adecuadas el previsible crecimiento de los servicios ferroviarios y permitir en condiciones de rapidez y comodidad el intercambio con los restantes modos de transporte del área.

3.º La eliminación de la inversión de marcha de San Gabriel y la supresión del trazado ferroviario costero en dirección Murcia.

4.º La intensificación de los servicios de cercanías como elemento vertebrador del transporte en el ámbito metropolitano con las actuaciones necesarias tanto del tramo Alicante/Elche de la línea Alicante-Murcia, como del tramo Alicante/S. Vicente del Raspeig.

Tercero.

Que las Partes, comparten los objetivos anteriores y consideran que la consecución de estos objetivos ferroviarios ha de complementarse con una mejora de la integración del ferrocarril en la ciudad, que posibilite la permeabilización del actual trazado ferroviario mediante la realización de una operación urbanística que permitiría nuevos espacios ciudadanos y zonas verdes. La actuación incluye la urbanización de los espacios resultantes de la remodelación de las instalaciones ferroviarias creando un nuevo Bulevar que conecte la actual plaza de la Estación con la red viaria principal de Alicante (Gran Vía y la futura Vía Parque) y la solución a los problemas de integración del ferrocarril en la zona costera situada al sur del apeadero de San Gabriel.

Cuarto.

Que para llevar a cabo estos objetivos el Ministerio de Fomento está redactando el Estudio Informativo de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante, en el cual se adopta una solución conforme a los siguientes parámetros:

Reconversión de los accesos ferroviarios a la nueva Estación Intermodal, mediante la construcción de un trazado adaptado a la nueva funcionalidad ferroviaria y a la llegada de la alta velocidad de forma que sea compatible con la red existente.

Sustitución de la actual Estación RENFE de Alicante por una Estación Intermodal de Transporte capaz de atender en condiciones adecuadas el previsible crecimiento de los servicios ferroviarios y permitir en condiciones de rapidez y comodidad el intercambio con los restantes modos de transporte del área.

Potenciación del servicio de cercanías, del tramo Alicante/Elche de la línea Alicante-Murcia, mediante la construcción de una variante de trazado en vía doble electrificada que elimine la inversión de marcha de San Gabriel.

Adaptación de los trazados de mercancías de acceso al puerto y las instalaciones existentes en éste a la nueva situación.

Acondicionamiento para cercanías del tramo entre la futura vía Parque y San Vicente del Raspeig incluyendo la construcción de dos apeaderos que den servicio a la universidad y a esta localidad.

Quinto.

Que las partes firmantes son conscientes de que la centralidad de los ámbitos afectados y la liberación de suelo no necesario para el uso ferroviario permitirá una serie de plusvalías económicas que, adecuadamente reinvertidas, podrán destinarse a costear las actuaciones infraestructurales y urbanísticas necesarias.

Estas actuaciones, complementarias a las enumeradas en el expositivo cuarto, son las siguientes:

Soterramiento del pasillo ferroviario de acceso a la Estación desde el entorno de la futura Vía Parque con el fin de posibilitar la permeabilización del actual trazado y liberar el suelo necesario para la realización de la operación urbanística. Esto implica a su vez afección al vestíbulo, vías y andenes en la propia Estación.

Solución a los problemas de integración del ferrocarril en la zona costera situada al sur del apeadero de San Gabriel, suprimiendo las vías ferroviarias.

Potenciación de la intermodalidad de la actual Estación RENFE de Alicante mediante la incorporación de una estación de autobuses.

Realización de las actuaciones de diseño, planeamiento urbanístico y evaluación económico-financiera de la actuación urbanística de forma que se conjuguen los objetivos de mejora del espacio urbano y de eficaz aprovechamiento de las plusvalías para financiar el conjunto de las actuaciones.

Sexto.

Que las Partes coinciden en la necesidad de una actuación conjunta y coordinada dentro del respeto a las competencias de cada una de las Administraciones de conformidad con los siguientes principios:

a) El Grupo Fomento se responsabiliza del coste de la llegada de la Alta Velocidad Ferroviaria a la ciudad de Alicante.

b) La Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas procederán a redactar y aprobar las modificaciones necesarias del planeamiento urbanístico vigente, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y aportarán la financiación que se contempla en este documento.

c) RENFE a través de VIALIA explotará y operará la nueva Estación Ferroviaria Intermodal, tanto en lo referente a los servicios directos de transporte en ella prestados como a aquellas actividades comerciales que proceda ubicar en dicho edificio y que sean compatibles con su uso principal.

Séptimo.

Las Administraciones intervinientes establecen su interés en materializar las actuaciones programadas en desarrollo del presente Convenio y en tal sentido:

ACUERDAN

Primero.

Las administraciones firmantes deciden la creación en el plazo de dos meses, de una Sociedad con la denominación que determinen de mutuo acuerdo (en adelante «la Sociedad»).

La participación económica de las instituciones asociadas en el capital social a suscribir se eleva a un total de 600.000,00 euros con la siguiente distribución:

Grupo Fomento: 50 %. Comunidad Valenciana: 25 %. Ayuntamiento de Alicante: 25 %.

Por Grupo de Fomento se entiende, a los efectos de este Convenio, al propio Ministerio de Fomento y a las entidades públicas empresariales RENFE y GIF, adscritas al Ministerio. Serán estas entidades públicas empresariales las que suscriban la parte de capital correspondiente al Grupo Fomento, la mitad cada una.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo del Consejo de Administración de la Sociedad recaerán en el Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, el Alcalde de Alicante y el Consejero de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana respectivamente o en la persona en quién designen. El Secretario del Consejo de Administración será designado por el Consejo a propuesta del Presidente.

Los Estatutos de la Sociedad incorporarán las cláusulas sobre mayorías cualificadas para la adopción de acuerdos sociales de especial relevancia, que proponga el Grupo Fomento.

Segundo.

La Sociedad se constituye con el fin de facilitar la coordinación de las actuaciones correspondientes al desarrollo de la Actuación y a la transformación urbanística derivada de estas obras.

El objetivo fundamental de la sociedad es gestionar el desarrollo urbanístico y ejecutar las obras de infraestructura urbana correspondientes a los terrenos liberados en ese entorno.

Para ello la Sociedad y en lo que a las actuaciones previstas en este Convenio se refiere.

1. Definirá la propuesta global de la actuación concertada en este ámbito de Alicante.

2. Elaborará los estudios y propuestas que permitan la planificación y ejecución de actuaciones urbanísticas y de transportes, definiendo sus costes.

3. Propondrá la creación de instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo los proyectos que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos.

Tercero. Las actuaciones contempladas en el presente Convenio, enumeradas de forma abreviada, responderán a los siguientes objetivos:

1. Reconversión de los accesos ferroviarios a la nueva Estación Intermodal, mediante la construcción de un trazado adaptado a la nueva funcionalidad ferroviaria y a la llegada de la alta velocidad de forma que sea compatible con la red existente, incluyendo el soterramiento del pasillo ferroviario de acceso a la Estación desde el entorno de la futura Vía Parque con el fin de posibilitar la permeabilización del actual trazado y liberar el suelo necesario para la realización de la operación urbanística.

2. Adaptación de los trazados de mercancías de acceso al puerto a la nueva situación.

3. Sustitución de la actual Estación RENFE de Alicante por una Estación Intermodal de Transporte capaz de atender el previsible crecimiento de los servicios ferroviarios y permitir el intercambio con los restantes modos de transporte del área, teniendo en cuenta la afección del soterramiento del pasillo de acceso al vestíbulo, vías y andenes de la propia Estación.

4. Potenciación del servicio de cercanías, del tramo Alicante/Elche de la línea Alicante-Murcia, mediante la construcción de una variante de trazado en vía doble electrificada que elimine la inversión de marcha de San Gabriel y solucione los problemas de integración del ferrocarril en la zona costera situada al sur de este apeadero eliminando las vías ferroviarias

5. Acondicionamiento para cercanías del tramo entre la futura vía Parque y San Vicente del Raspeig incluyendo la construcción de dos apeaderos que den servicio a la universidad y a esta localidad.

Cuarto.

El Ministerio de Fomento delimitará los terrenos, no necesarios para el ferrocarril por haberse soterrado o trasladado las instalaciones ferroviarias y sobre los que se actuará en determinadas operaciones urbanísticas de acuerdo con el presente Convenio, llevándose a cabo los trámites necesarios para la desafectación de los terrenos innecesarios.

Quinto.

El Ministerio de Fomento y RENFE impulsarán los procedimientos necesarios para la puesta a disposición de los terrenos, según se liberen, a favor de la Sociedad, garantizando en todo caso el funcionamiento de las actuales instalaciones ferroviarias hasta la efectiva disponibilidad de aquellas que las sustituyen.

Para la formalización de la puesta a disposición de los terrenos, se suscribirán acuerdos específicos en los que se concretarán las contraprestaciones a recibir por los propietarios públicos del suelo, que consistirán en la financiación de las actuaciones contempladas en el Acuerdo duodécimo en lo que exceda de la cantidad prevista en la cláusula siguiente.

Sexto.

La inversión del grupo Fomento será la correspondiente a la adaptación del pasillo ferroviario y la estación existente a la llegada de la Alta Velocidad a Alicante prevista en el Plan de Infraestructuras de Transporte 2000-2007 y las actuaciones de cercanías y mercancías definidas en los apartados 2, 4 y 5 del punto tercero de los acordados siendo la inversión estimada de 69,5 millones de euros, y se efectuará por el GIF y RENFE (VIALIA) conforme a las previsiones presupuestarias y de acuerdo con los procedimientos establecidos a estos fines.

Séptimo.

La Generalitat Valenciana contribuirá a la financiación del conjunto de las actuaciones con 48,42 millones de euros, de acuerdo con las fórmulas y la distribución de anualidades que en desarrollo de este documento se concrete.

Octavo.

La financiación del edificio de nueva estación Intermodal correrá a cargo de RENFE a través de VIALIA, excepto en lo que se refiere a acondicionamiento del nuevo vestíbulo, zona de andenes y vías a la afección causada por el soterramiento.

Noveno.

El Ayuntamiento de Alicante asumirá a través de la gestión urbanística la urbanización de los terrenos liberados del uso ferroviario y una vez terminada la construcción del nuevo canal acceso soterrado.

Décimo.

El Ayuntamiento de Alicante y la Generalitat Valenciana promoverán e instarán la aprobación de forma inmediata de las modificaciones o revisiones del Planeamiento Urbanístico y las expropiaciones necesarias para la realización de las actuaciones y asumirán el componente urbanístico complementario de las actuaciones ferroviarias propiamente dichas.

Con cargo a las plusvalías (descontados los costes de urbanización y adquisición de terrenos) se financiarán las actuaciones previstas en el Anexo por un importe de 70 Millones de euros a cuyo efecto la planificación urbanística preverá como mínimo en el ámbito delimitado al efecto por la liberación de los terrenos del uso ferroviario, incluido su entorno urbano inmediato, una edificabilidad de aproximadamente 140.000 metros cuadrados de techo edificable, garantizando que aproximadamente un ochenta por ciento del mismo se destinen al uso residencial y el resto al uso terciario.

En los suelos calificados como sistema general ferroviario, en el ámbito de la Estación, se establecerá un aprovechamiento complementario de uso terciario compatible, a desarrollar en el conjunto formado por la estación actual y su ampliación.

En la medida que las obras redundan en beneficio del municipio y contribuyen a la consecución de los objetivos establecidos por la legislación aplicable, el Ayuntamiento de Alicante cederá a la Sociedad, mediante los procedimientos necesarios, el aprovechamiento urbanístico que le pudiera corresponder conforme a la legislación vigente, a fin de costear las inversiones que se realicen en los términos del presente Convenio.

Undécimo.

La Sociedad coordinará la realización de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones urbanísticas y de infraestructura de transporte a que hace mención este Convenio, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden al Ayuntamiento de Alicante y a la Generalitat Valenciana, y en materia ferroviaria, al Ministerio de Fomento.

Los estudios, proyectos y obras serán ejecutados por el organismo competente en la materia, o por aquellos de las administraciones firmantes a las que se le encomiende, siendo posible, si se considera conveniente a efectos de coordinación, que las Instituciones firmantes de este Convenio deleguen en la Sociedad, mediante los acuerdos que se establezcan, la ejecución de determinadas obras, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto a las competencias que para la ejecución de obras públicas tienen atribuidas.

Con cargo a las plusvalías generadas por la puesta en valor de los terrenos, tras los procesos de cambios de uso de los mismos a través de la modificación del planeamiento vigente o de su desarrollo, se costearán inversiones que realicen la Sociedad, el grupo Fomento y el Ayuntamiento de Alicante, tal y como se determina en este Convenio.

En los términos que permita la legislación aplicable, la Sociedad podrá recurrir a los canales de financiación que se estimen oportunos de cara a poder iniciar la ejecución de las obras en el plazo más breve posible con independencia del momento en el que se materialicen los aprovechamientos urbanísticos correspondientes.

Duodécimo.

La Sociedad definirá el plan de etapas y el balance económico de la operación, teniendo en cuenta que:

Los recursos económicos que se obtengan por la Sociedad como consecuencia del desarrollo urbanístico del ámbito de actuación se aplicarán a la ejecución, en orden de prioridad, de las actuaciones siguientes:

A la reconversión de los accesos ferroviarios a la nueva Estación Intermodal, incluyendo el soterramiento del pasillo ferroviario de acceso a dicha Estación desde el entorno de la futura Vía Parque y las obras ferroviarias necesarias para la adaptación de los trazados de mercancías de acceso al puerto a la nueva situación.

A la sustitución de la actual Estación RENFE de Alicante por una Estación Intermodal de Transporte, teniendo en cuenta la afección del soterramiento del pasillo de acceso al vestíbulo, vías y andenes de la propia Estación.

A sufragar el coste financiero del conjunto de actuaciones de la Sociedad.

A realizar las expropiaciones y obras de urbanización y reposición de servicios del ámbito definido por la liberación de los terrenos del uso ferroviario, delimitada por la Avenida de Salamanca y la nueva Glorieta Elíptica prevista en el encuentro con la Gran Vía y que se concreta en el plano que se adjunta como Anexo 2.

A la construcción de una variante de trazado de la actual línea Alicante/Elche/Murcia, en vía doble electrificada.

A realizar las expropiaciones y obras urbanización y reposición de servicios del ámbito definido por la liberación de los terrenos del uso ferroviario, correspondiente al viario situado al Norte de los barrios de Florida y Ciudad de Asís y a la adecuación del espacio entre este viario y el sector PAU 1 y que se concreta en el plano que se adjunta como Anexo 2.

Al acondicionamiento para cercanías del tramo entre la futura vía Parque y San Vicente del Raspeig incluyendo la construcción de dos apeaderos. Caso de existir recursos excedentarios, después de llevar a cabo todas las actuaciones previstas en el Anexo, las partes podrán acordar su reinversión en otras mejoras de la infraestructura ferroviaria en Alicante. Las aportaciones máximas para todas estas actuaciones serán las inversiones que financian las partes de este Convenio, los recursos que la Sociedad genere y los fondos europeos que, en su caso, se obtengan.

Décimotercero.

En el Anexo se recogen todas las actuaciones que las partes tienen previstas, desglosadas según el acuerdo TERCERO de este Convenio.

Décimocuarto.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los fines previstos en el mismo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al inicio indicados.‒El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.‒El Vicepresidente de la Generalitat Valenciana, José Joaquín Ripoll Serrano.‒El Alcalde de Alicante, Luis Díaz Alperi.‒El Presidente de Renfe, Miguel Corsini Freese.‒El Presidente del Gif, Ramón Escribano Méndez.

ANEXO 1
Actuaciones Convenio Red Arterial Ferroviaria de Alicante
Concepto

Presupuesto

(Millones de €)

Grupo Fomento

(Millones de €)

Generalitat Valenciana

(Millones de €)

Sociedad

(Millones de €)

Reconversión de accesos ferroviarios a Estación Intermodal incluyendo soterramiento de pasillo ferroviario y adaptación de trazados de mercancías. 41,21 69,50 48,42 70,00
Infraestructura y superestructura de la nueva Estación Intermodal de Alicante con adaptación de vestíbulo, vías y andenes al soterramiento del pasillo ferroviario. 59,02
Variante de trazado de cercanías Alicante-Torrellano. 80,84
Acondicionamiento del tramo para cercanías entre la futura vía parque y S. Vicente del Raspeig y construcción de dos apeaderos. 6,85
Total presupuesto. 187,92 69,50 48,42 70,00

* Los 70 millones de euros aportados por la Sociedad corresponden al producto neto de las plusvalías, excluyendo costes de expropiación, urbanización y financiación.

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