Con el fin de distinguir a los alumnos que hayan cursado con mayor brillantez sus estudios universitarios, por Resolución de 8 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio) se hizo pública la convocatoria de Premios Nacionales de Fin de Carrera, destinados a quienes los hubieran concluido en el curso académico 2001-2002.
De acuerdo con el artículo sexto de dicha Resolución, se constituyó un Jurado de Selección que ha elevado a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte propuesta de concesión de los premios.
Por todo ello, y de acuerdo con la referida propuesta formulada por el Jurado de selección mencionado, he dispuesto:
Conceder 73 primeros premios, 60 segundos y 52 terceros, respectivamente, a los alumnos que se relacionan en el anexo I a la presente Orden, con indicación de los estudios cursados y de la Universidad a la que pertenecen.
Conceder 73 menciones especiales, con efectos exclusivamente académicos, a los alumnos que se relacionan, asimismo, en el anexo I.
No conceder premio ni mención a todas aquellas solicitudes presentadas y que no se encuentran en el anexo I.
El importe total de los premios concedidos asciende a la cantidad de cuatrocientos diecisiete mil seiscientos veinticinco euros (417.625 E) y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423A.483.02 del corriente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las autoridades académicas adoptarán las medidas precisas para que tanto los premios como las menciones concedidos sean anotados en el expediente académico del alumno.
Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo de la entrega de los premios concedidos.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de mayo de 2003−P. D. (O. de 1 de febrero de 2001), el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr. Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
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