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Documento BOE-A-2003-14394

Resolución de 27 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de 8 de mayo de 2003, en la que se contiene el Acuerdo de adhesión al II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, por parte de las empresas y profesionales del Sector Taurino.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 27989 a 27989 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-14394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 8 de mayo de 2003, en la que se contiene el Acuerdo de Adhesión al II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (BOE de 26-2-2001), por parte de las empresas y profesionales del Sector Taurino, acuerdo que ha sido alcanzado, de una parte, por las organizaciones empresariales ANOET y UNETE, y de otra, por la Federación de Servicios de UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2003.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

Acuerdo sobre aplicación a las empresas y profesionales del sector taurino del Acuerdo interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC)

Los representantes de la Federación de Servicios (UGT) por la parte social, y las Organizaciones empresariales ANOET Y UNETE, por la parte patronal, tomando en consideración que:

1. Con fecha de 8 de mayo de 2.003, las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores de España (UGT-FES), de una parte y las organizaciones empresariales ANOET Y UNETE, de otra, suscribieron el "Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales" (ASEC).

2. El Artículo 3.o.3 de éste declara que, "la aplicación del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus Organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Aplicación".

3. En desarrollo del texto citado, el artículo 4.2.a) del Reglamento de Aplicación del ASEC incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el "Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las Organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente".

4. En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la Ley por haber cumplido los requisitos legales, acuerdan ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el "Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de conflictos laborales" así como su Reglamento de Aplicación, vinculado, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.

5. Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5.o.2 del ASEC.

6. El ámbito del presente Acuerdo de ratificación es el determinado por el Convenio Colectivo Nacional Taurino y sus trabajadores vigente, afectando a aquellas empresas dentro del ámbito del convenio vinculadas al Sector y en las que se acuerde la adhesión al presente Acuerdo Sectorial, siempre y cuando se hallen comprendidas en el ámbito del ASEC (artículo 4.o).

7. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

8. El presente Acuerdo se remitirá a la Autoridad Laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2003
  • Fecha de publicación: 17/07/2003
  • Efectos : desde el 8 de mayo de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN al Acuerdo y Reglamento publicados por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3885).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Corridas de toros
  • Espectáculos
  • Plazas de toros
  • Toreros

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