El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece
la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en su artículo 10, define las funciones de la Dirección General de
Alimentación, que, en el marco general de la actividad económica, son la
fijación de las líneas directrices en materia de fomento de la industria
agroalimentaria, de la política alimentaria, de la política de la calidad
de los alimentos y de la política de vertebración sectorial.
Le corresponde la elaboración de la normativa básica estatal y de las
propuestas que permitan establecer la posición española, para su defensa,
ante la Unión Europea y el Codex Alimentarius Mundi, en materia de
desarrollo legislativo de los alimentos.
Asimismo, cooperará con las Comunidades Autónomas en el ámbito
de sus competencias y desarrollará y coordinará las actividades
relacionadas con las industrias y mercados y la política alimentaria.
De esta variedad de funciones, se desprende la dificultad para obtener
una formación integral de nivel superior de las distintas áreas y contenidos
que comprende la materia Alimentación. Convergen ramas tan dispares
como la química, la biología, la comunicación social, la tecnología de los
alimentos, la economía, el derecho, la informática, la estadística, etc.
Como consecuencia de todo lo anterior, se considera necesaria la
convocatoria de diez becas de formación, para Titulados Superiores en el
ámbito de la tecnología alimentaria, la publicidad, la agricultura ecológica
y la informática.
La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a
la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización
de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute
por parte de sus potenciales destinatarios.
La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la
Sección 4.a del Capítulo I.o del Título II del Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre y en el Reglamento del procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Según lo dispuesto en el
apartado 3.a) del artículo 4, de este último Reglamento, la Orden incluye
las bases reguladoras y la convocatoria, dada su propia especificidad.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante la presente Orden se establecen, en régimen de
concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad y objetividad,
las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2003, de diez
becas para titulados superiores.
2. Cuatro becas se destinarán a Titulados Superiores con
conocimientos en tecnología alimentaria, dos en publicidad, dos en formación
agronómica y agricultura ecológica, una en informática y una en control de
la calidad limentaria, para promover la formación teórica y práctica en
el ámbito de estas materias.
3. En el caso de que alguna de las presentes becas quedara desierta
en una de las áreas descritas, se incorporará a otra en la que haya más
demanda.
Artículo 2. Características de las becas.
1. Las becas que se convocan, se desarrollarán, dentro de un programa
de formación teórica y práctica de Titulados Superiores, en el ámbito de
las distintas áreas que llevan implícita la materia de la Alimentación.
2. El plan de formación incluirá:
a) en el ámbito de la tecnología alimentaria:
"Normalización y legislación alimentaria".
"Investigación y Desarrollo (I + D)".
"Biotecnoogía Alimentaria".
"Calidad microbiológica de alimentos".
b) en el ámbito de la publicidad:
"Promoción comercial en mercados de Terceros Países".
"Diseño y Organización en actos de promoción alimentaria".
c) en el ámbito de la agronomía:
"Producción Ecológica".
d) en el ámbito de la informática:
"Sistema de gestión de la información en el ámbito de la alimentación".
e) en el ámbito de control de la calidad alimentaria. Esta beca se
destinará al Laboratorio agroalimentario de Santander:
"Análisis de leche y productos lácteos".
3. La Unidad Administrativa receptora de los becarios designará un
Tutor de Docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan
de formación correspondiente.
4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo
y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre
el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral
en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos
de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio
de Agricultura, a través de la Dirección General de Alimentación,
proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado
en el apartado 2.3, un certificado acreditativo de la especialización y
formación práctica adquiridas, a los efectos de su currículum vitae.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los
españoles y los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea
o extranjeros residentes en España que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de grado
superior: Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en
Ciencias de la Información, Ingeniero Agrónomo, Licenciado en
Veterinaria, Ingeniero en Informática, Licenciado en Ciencias Químicas,
Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Farmacia o que estén en
condiciones de obtener dicho título en el momento de presentar la solicitud.
b) Acreditar conocimientos de inglés
c) Acreditar conocimientos en materia agroalimentaria y/o en
informática.
d) Los estudios relativos a las titulaciones requeridas deberán haberse
finalizado en junio de 2000 o en fecha posterior.
2. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles
no estatales deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de
homologación o reconocimiento, en el momento de solicitar la beca.
Artículo 4. Duración y dotación de las becas.
1. La duración de las becas será desde su concesión hasta el 31 de
diciembre de 2003, y podrán prorrogarse hasta un máximo total de cuatro
años, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista
disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
2. Las becas están dotadas con un importe mensual de 901 euros,
tanto para el año 2003, como para sucesivos ejercicios, en el caso de
que exista dotación presupuestaria destinada a tal fin, y que exista la
correspondiente prórroga de la beca, en cuyo caso se actualizará dicho
importe, aplicando la tasa media anual de variación del Índice de Precios
de Consumo en el año precedente.
La citada dotación estará sujeta a las retenciones legales vigentes en
cada momento.
3. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro
de asistencia sanitaria, que serán financiados por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. En caso de que, para realizar actividades exigidas por la beca,
fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, los
becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos
de desplazamientos, estancia y manutención; el importe de dichas bolsas
se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.o
Artículo 5. Solicitudes.
1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia
dirigida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Registro
General de Departamento (paseo Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid),
o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de
instancias será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. La instancia se formalizará en el modelo que figura como anexo
y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal. En el
caso de los extranjeros, fotocopia compulsada del pasaporte o documento
igualmente acreditativo de su identidad.
b) Dos fotografías recientes de tamaño carné.
c) Certificación del expediente académico con calificaciones y
fotocopias compulsadas de su título universitario, o, en su defecto, justificación
de pago de los derechos de expedición.
d) Certificados, diplomas, o fotocopias compulsadas de los mismos,
que acrediten la realización de estudios en tecnología alimentaria,
publicidad, agricultura ecológica, informática, idiomas y otros cursos de
especialización.
e) Hasta una máximo de dos cartas de referencia que avalen al
candidato.
f) Declaración jurada o promesa de renuncia a otras becas,
remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado.
g) Currículum vitae, con fotocopia compulsada de los documentos
acreditativos de los méritos alegados.
h) Declaraciones acerca de si se ha solicitado o percibido otras ayudas
de entidades públicas o privadas para el mismo fin y comprometerse a
informar al Departamento de las que solicite o perciba posteriormente.
3. La solicitud de la beca implica la autorización del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar, de la Agencia Tributaria
y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa
al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá
al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación
de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información
solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.
En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo
82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le
sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado
o por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 6. Prórroga.
1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga antes de
que finalice el período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista
en el apartado 1 del artículo 3, debiendo acompañar la siguiente
documentación:
a) Solicitud de prórroga.
b) Memoria, haciendo constar la labor realizada y los resultados
conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.
c) Informe del Tutor de Docencia al que está adscrito el becario,
especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación,
adaptación y nivel de colaboración.
2. Dicha solicitud de prórroga será evaluada por los Directores de
las Areas correspondientes, que emitirán el informe pertinente. Así mismo,
será informada por el Director General de Alimentación.
3. El Secretario General de Agricultura y Alimentación resolverá, por
delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la solicitud
de prórroga.
Artículo 7. Régimen de incompatibilidades.
La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca,
remuneración o ayuda para estudios o para la formación.
Artículo 8. Instrucción.
El órgano competente para la instrucción será la Dirección General
de Alimentación, la cual solicitará cuantos informes estime necesarios
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.
1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación creará una
Comisión de valoración, compuesta por un grupo de expertos, presidido
por el Director General de Alimentación, para la evaluación de las
solicitudes.
2. En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se
tendrán en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicarán como
máximo, las puntuaciones que se indican:
a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica
(sesenta puntos, máximo)
b) Conocimientos de inglés (veinte puntos, máximo)
c) Haber cursado estudios relacionados con la materias
agroalimentarias (tecnología de los alimentos, la publicidad, denominaciones de
origen, la agricultura ecológica) o informática (diez puntos máximo).
d) Tener conocimientos teóricos y prácticos en el manejo de
herramientas informáticas, bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos
(diez puntos, máximo).
e) Otros títulos, diplomas, cursos de especialización y carta de
presentación (cinco puntos, máximo).
3. Los solicitantes preseleccionados, conforme a los méritos del
apartado anterior, podrán ser sometidos a las pruebas o entrevistas que
permitan comprobar que su preparación previa les sitúa en condiciones de
adquirir una formación práctica sólida, en cuyo caso se valorará el
resultado de ambas.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Director General de
Alimentación elevará al órgano competente para resolver la propuesta de
resolución, en la que se podrá incluir una lista de suplentes, ordenada de
acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso que se produjeran
renuncias entre los adjudicatarios de las becas.
Artículo 10. Resolución.
1. Las solicitudes de ayudas será resueltas por el Titular del
Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por delegación, por el
órgano que corresponda, conforme a lo previsto en la Orden APA/749/2003,
de 31 de marzo (B.O.E. de 3 de abril de 2003), sobre delegación de
atribuciones en el citado Departamento.
2. El plazo máximo para dictar resolución será de dos meses, contados
a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, y de quince días desde la elevación de la propuesta de
resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede
la beca y los que, en lista ordenada, de acuerdo con los resultados de
la selección, se considerarán suplentes.
4. Se publicará en el Boletín Oficial del Estado un extracto del
contenido de la resolución. El contenido íntegro de la misma se expondrá
en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días.
5. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios.
Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.
6. Una vez dictada la resolución, si se alterasen las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la beca, y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11. Recursos.
La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra la misma recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que
dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos
siguientes:
a) Incorporarse a la Dirección General de Alimentación, en el plazo
máximo de quince días naturales contados a partir de la notificación de
la resolución de concesión.
b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que
resulten de la aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar
el secreto estadístico, en los términos establecidos en la legislación vigente.
c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad
contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios
y trabajos que implica la aceptación de la beca.
d) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro
donde realice su formación.
e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas
que le sean encomendadas.
f) No renunciar a la beca hasta transcurrido un mínimo de seis meses
desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete,
en caso de renuncia posterior, a comunicar previamente, mediante solicitud
fundamentada, la renuncia a la beca.
2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por
el Tutor de Docencia que se le designe, en las condiciones de lugar y
tiempo que se le indique, y en las dependencias que, en cada caso, se
determinen.
3. En los trabajos publicados se hará constar la cualificación del
becario, que los resultados son consecuencia directa de la misma y de su labor
y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Artículo 13. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de
la beca.
1. Mensualmente, se certificará por el Tutor de Docencia que el becario
ha realizado las tareas que se le hayan encomendado de acuerdo con
el apartado 2, del artículo 12, de la presente Orden.
2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral
de formación teórica y práctica de la beca, el interesado enviará a la
Dirección General de Alimentación una memoria, comprensiva del conjunto
de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable
de su formación.
3. La memoria e informe citados serán requisitos indispensables para
la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica,
adquirida en el ámbito de estadísticas agroalimentarias y análisis químico
de alimentos, por parte de dicha Dirección General.
Artículo 14. Forma de pago.
En el mes siguiente a aquél en que se haya emitido el certificado de
cumplimiento, establecido en el apartado 1 del artículo anterior, se abonará
al beneficiario el importe determinado en el apartado 2 del artículo 4,
de la presente Orden.
Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.
1. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, así como
la no realización de los trabajos para su formación en condiciones
satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, será
causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la
privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe
del tutor de la especialización y del Director del Área correspondiente
y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaran exigibles.
2. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones, el becario deberá
devolver las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el artículo 81
del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido
fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre.
Artículo 16. Renuncias.
Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa
solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada
a uno de los suplentes designados. La renuncia del becario deberá hacerse
por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare
pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario
estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles,
procediéndose, en caso de que no se realice el reembolso, de la forma
prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación lo
establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria,
y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Aplicación presupuestaria.
La financiación de las becas se efectuará con cargo a las dotaciones
de la aplicación presupuestaria 21.01.716A.788 "Becas de Formación" de
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de julio de 2003.
ARIAS CAÑETE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid