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Documento BOE-A-2003-14399

Orden APA/2009/2003, de 10 de julio, por la que se convocan becas de formación práctica para titulados superiores dentro del ámbito de la alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 28018 a 28023 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-14399

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece

la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

en su artículo 10, define las funciones de la Dirección General de

Alimentación, que, en el marco general de la actividad económica, son la

fijación de las líneas directrices en materia de fomento de la industria

agroalimentaria, de la política alimentaria, de la política de la calidad

de los alimentos y de la política de vertebración sectorial.

Le corresponde la elaboración de la normativa básica estatal y de las

propuestas que permitan establecer la posición española, para su defensa,

ante la Unión Europea y el Codex Alimentarius Mundi, en materia de

desarrollo legislativo de los alimentos.

Asimismo, cooperará con las Comunidades Autónomas en el ámbito

de sus competencias y desarrollará y coordinará las actividades

relacionadas con las industrias y mercados y la política alimentaria.

De esta variedad de funciones, se desprende la dificultad para obtener

una formación integral de nivel superior de las distintas áreas y contenidos

que comprende la materia Alimentación. Convergen ramas tan dispares

como la química, la biología, la comunicación social, la tecnología de los

alimentos, la economía, el derecho, la informática, la estadística, etc.

Como consecuencia de todo lo anterior, se considera necesaria la

convocatoria de diez becas de formación, para Titulados Superiores en el

ámbito de la tecnología alimentaria, la publicidad, la agricultura ecológica

y la informática.

La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a

la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización

de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute

por parte de sus potenciales destinatarios.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la

Sección 4.a del Capítulo I.o del Título II del Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre y en el Reglamento del procedimiento

para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Según lo dispuesto en el

apartado 3.a) del artículo 4, de este último Reglamento, la Orden incluye

las bases reguladoras y la convocatoria, dada su propia especificidad.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen, en régimen de

concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad y objetividad,

las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2003, de diez

becas para titulados superiores.

2. Cuatro becas se destinarán a Titulados Superiores con

conocimientos en tecnología alimentaria, dos en publicidad, dos en formación

agronómica y agricultura ecológica, una en informática y una en control de

la calidad limentaria, para promover la formación teórica y práctica en

el ámbito de estas materias.

3. En el caso de que alguna de las presentes becas quedara desierta

en una de las áreas descritas, se incorporará a otra en la que haya más

demanda.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convocan, se desarrollarán, dentro de un programa

de formación teórica y práctica de Titulados Superiores, en el ámbito de

las distintas áreas que llevan implícita la materia de la Alimentación.

2. El plan de formación incluirá:

a) en el ámbito de la tecnología alimentaria:

"Normalización y legislación alimentaria".

"Investigación y Desarrollo (I + D)".

"Biotecnoogía Alimentaria".

"Calidad microbiológica de alimentos".

b) en el ámbito de la publicidad:

"Promoción comercial en mercados de Terceros Países".

"Diseño y Organización en actos de promoción alimentaria".

c) en el ámbito de la agronomía:

"Producción Ecológica".

d) en el ámbito de la informática:

"Sistema de gestión de la información en el ámbito de la alimentación".

e) en el ámbito de control de la calidad alimentaria. Esta beca se

destinará al Laboratorio agroalimentario de Santander:

"Análisis de leche y productos lácteos".

3. La Unidad Administrativa receptora de los becarios designará un

Tutor de Docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan

de formación correspondiente.

4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo

y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre

el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral

en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos

de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio

de Agricultura, a través de la Dirección General de Alimentación,

proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado

en el apartado 2.3, un certificado acreditativo de la especialización y

formación práctica adquiridas, a los efectos de su currículum vitae.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los

españoles y los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea

o extranjeros residentes en España que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de grado

superior: Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en

Ciencias de la Información, Ingeniero Agrónomo, Licenciado en

Veterinaria, Ingeniero en Informática, Licenciado en Ciencias Químicas,

Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Farmacia o que estén en

condiciones de obtener dicho título en el momento de presentar la solicitud.

b) Acreditar conocimientos de inglés

c) Acreditar conocimientos en materia agroalimentaria y/o en

informática.

d) Los estudios relativos a las titulaciones requeridas deberán haberse

finalizado en junio de 2000 o en fecha posterior.

2. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles

no estatales deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de

homologación o reconocimiento, en el momento de solicitar la beca.

Artículo 4. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas será desde su concesión hasta el 31 de

diciembre de 2003, y podrán prorrogarse hasta un máximo total de cuatro

años, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista

disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. Las becas están dotadas con un importe mensual de 901 euros,

tanto para el año 2003, como para sucesivos ejercicios, en el caso de

que exista dotación presupuestaria destinada a tal fin, y que exista la

correspondiente prórroga de la beca, en cuyo caso se actualizará dicho

importe, aplicando la tasa media anual de variación del Índice de Precios

de Consumo en el año precedente.

La citada dotación estará sujeta a las retenciones legales vigentes en

cada momento.

3. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro

de asistencia sanitaria, que serán financiados por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. En caso de que, para realizar actividades exigidas por la beca,

fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, los

becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos

de desplazamientos, estancia y manutención; el importe de dichas bolsas

se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de

servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.o

Artículo 5. Solicitudes.

1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia

dirigida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Registro

General de Departamento (paseo Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid),

o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de

instancias será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la

fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. La instancia se formalizará en el modelo que figura como anexo

y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal. En el

caso de los extranjeros, fotocopia compulsada del pasaporte o documento

igualmente acreditativo de su identidad.

b) Dos fotografías recientes de tamaño carné.

c) Certificación del expediente académico con calificaciones y

fotocopias compulsadas de su título universitario, o, en su defecto, justificación

de pago de los derechos de expedición.

d) Certificados, diplomas, o fotocopias compulsadas de los mismos,

que acrediten la realización de estudios en tecnología alimentaria,

publicidad, agricultura ecológica, informática, idiomas y otros cursos de

especialización.

e) Hasta una máximo de dos cartas de referencia que avalen al

candidato.

f) Declaración jurada o promesa de renuncia a otras becas,

remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado.

g) Currículum vitae, con fotocopia compulsada de los documentos

acreditativos de los méritos alegados.

h) Declaraciones acerca de si se ha solicitado o percibido otras ayudas

de entidades públicas o privadas para el mismo fin y comprometerse a

informar al Departamento de las que solicite o perciba posteriormente.

3. La solicitud de la beca implica la autorización del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar, de la Agencia Tributaria

y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa

al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá

al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles

subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación

de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación

de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información

solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo

82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le

sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado

o por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 6. Prórroga.

1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga antes de

que finalice el período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista

en el apartado 1 del artículo 3, debiendo acompañar la siguiente

documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria, haciendo constar la labor realizada y los resultados

conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe del Tutor de Docencia al que está adscrito el becario,

especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación,

adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será evaluada por los Directores de

las Areas correspondientes, que emitirán el informe pertinente. Así mismo,

será informada por el Director General de Alimentación.

3. El Secretario General de Agricultura y Alimentación resolverá, por

delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la solicitud

de prórroga.

Artículo 7. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca,

remuneración o ayuda para estudios o para la formación.

Artículo 8. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Dirección General

de Alimentación, la cual solicitará cuantos informes estime necesarios

para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud

de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación creará una

Comisión de valoración, compuesta por un grupo de expertos, presidido

por el Director General de Alimentación, para la evaluación de las

solicitudes.

2. En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se

tendrán en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicarán como

máximo, las puntuaciones que se indican:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica

(sesenta puntos, máximo)

b) Conocimientos de inglés (veinte puntos, máximo)

c) Haber cursado estudios relacionados con la materias

agroalimentarias (tecnología de los alimentos, la publicidad, denominaciones de

origen, la agricultura ecológica) o informática (diez puntos máximo).

d) Tener conocimientos teóricos y prácticos en el manejo de

herramientas informáticas, bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos

(diez puntos, máximo).

e) Otros títulos, diplomas, cursos de especialización y carta de

presentación (cinco puntos, máximo).

3. Los solicitantes preseleccionados, conforme a los méritos del

apartado anterior, podrán ser sometidos a las pruebas o entrevistas que

permitan comprobar que su preparación previa les sitúa en condiciones de

adquirir una formación práctica sólida, en cuyo caso se valorará el

resultado de ambas.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Director General de

Alimentación elevará al órgano competente para resolver la propuesta de

resolución, en la que se podrá incluir una lista de suplentes, ordenada de

acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso que se produjeran

renuncias entre los adjudicatarios de las becas.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes de ayudas será resueltas por el Titular del

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por delegación, por el

órgano que corresponda, conforme a lo previsto en la Orden APA/749/2003,

de 31 de marzo (B.O.E. de 3 de abril de 2003), sobre delegación de

atribuciones en el citado Departamento.

2. El plazo máximo para dictar resolución será de dos meses, contados

a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes, y de quince días desde la elevación de la propuesta de

resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,

se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede

la beca y los que, en lista ordenada, de acuerdo con los resultados de

la selección, se considerarán suplentes.

4. Se publicará en el Boletín Oficial del Estado un extracto del

contenido de la resolución. El contenido íntegro de la misma se expondrá

en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días.

5. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios.

Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

6. Una vez dictada la resolución, si se alterasen las condiciones tenidas

en cuenta para la concesión de la beca, y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán

dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Recursos.

La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer

contra la misma recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos

meses, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que

dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos

siguientes:

a) Incorporarse a la Dirección General de Alimentación, en el plazo

máximo de quince días naturales contados a partir de la notificación de

la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que

resulten de la aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar

el secreto estadístico, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad

contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios

y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro

donde realice su formación.

e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas

que le sean encomendadas.

f) No renunciar a la beca hasta transcurrido un mínimo de seis meses

desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete,

en caso de renuncia posterior, a comunicar previamente, mediante solicitud

fundamentada, la renuncia a la beca.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por

el Tutor de Docencia que se le designe, en las condiciones de lugar y

tiempo que se le indique, y en las dependencias que, en cada caso, se

determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la cualificación del

becario, que los resultados son consecuencia directa de la misma y de su labor

y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de

la beca.

1. Mensualmente, se certificará por el Tutor de Docencia que el becario

ha realizado las tareas que se le hayan encomendado de acuerdo con

el apartado 2, del artículo 12, de la presente Orden.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral

de formación teórica y práctica de la beca, el interesado enviará a la

Dirección General de Alimentación una memoria, comprensiva del conjunto

de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable

de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisitos indispensables para

la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica,

adquirida en el ámbito de estadísticas agroalimentarias y análisis químico

de alimentos, por parte de dicha Dirección General.

Artículo 14. Forma de pago.

En el mes siguiente a aquél en que se haya emitido el certificado de

cumplimiento, establecido en el apartado 1 del artículo anterior, se abonará

al beneficiario el importe determinado en el apartado 2 del artículo 4,

de la presente Orden.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.

1. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, así como

la no realización de los trabajos para su formación en condiciones

satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, será

causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la

privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe

del tutor de la especialización y del Director del Área correspondiente

y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaran exigibles.

2. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones, el becario deberá

devolver las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el artículo 81

del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido

fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre.

Artículo 16. Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa

solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada

a uno de los suplentes designados. La renuncia del becario deberá hacerse

por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare

pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario

estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles,

procediéndose, en caso de que no se realice el reembolso, de la forma

prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación lo

establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria,

y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las becas se efectuará con cargo a las dotaciones

de la aplicación presupuestaria 21.01.716A.788 "Becas de Formación" de

los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

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