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Documento BOE-A-2003-14403

Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre la integración de la pedanía El Perellonet en el distrito de tarificación de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 28038 a 28039 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-14403

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdo Plenario del excelentísimo Ayuntamiento de Valencia se

ha solicitado, a efectos de la prestación del servicio telefónico disponible

al público, la inclusión de la Pedanía El Perellonet, que actualmente

pertenece al distrito de Sueca, en el distrito de Valencia.

La solicitud tiene como finalidad la integración de dicha Pedanía en

el distrito de tarificación correspondiente al municipio al que pertenece

administrativamente, lo que tendría como consecuencia que las llamadas

telefónicas entre El Perellonet y el resto de las entidades de población

del distrito de Valencia, que actualmente son provinciales, pasen a

considerarse como metropolitanas.

Teniendo en cuenta que la modificación solicitada no ocasionaría un

impacto apreciable en el mercado, y que tendría efectos positivos sobre

los usuarios de El Perellonet, se ha considerado conveniente incluir esta

Pedanía en el Distrito de Tarificación de Valencia.

El apartado 6.5 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios

de Telecomunicaciones, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de

Ministros de 14 de noviembre de 1997, dispone que los límites de los Distritos

son de aplicación para todos los operadores, no pudiéndose introducir

modificaciones o excepciones, salvo que el Ministerio de Fomento

(actualmente competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología) acuerde

otra cosa.

El mencionado Plan establece en su punto 1.4 que los operadores

estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones

necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente

cuando el Ministerio de Fomento (actualmente, competencia del Ministerio

de Ciencia y Tecnología) adopte decisiones en relación con este Plan, así

como cuando se realicen asignaciones y atribuciones de recursos públicos

de numeración, y que las llamadas serán tratadas en función de la

naturaleza de los servicios y respetando la posible indicación tarifaria contenida

en la numeración.

El Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General

de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a

las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998,

de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios

de Telecomunicaciones y dispone, en su Artículo 27.14, que la Secretaría

General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para

el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración y tomar las decisiones

que, en materia de numeración, nombres y direcciones, correspondan al

Ministerio de Fomento.

Por último, el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración

de los Departamentos Ministeriales, otorga al Ministerio de Ciencia y

Tecnología las competencias hasta entonces atribuidas a la Secretaría General

de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, excepto las atribuciones

correspondientes a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores

afectados. Igualmente, se ha recabado informe de la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo

1.dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las

Telecomunicaciones, y por el artículo 25.3 del Reglamento de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto

1994/1996, de 6 de septiembre.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Se modifican los límites del Distrito de Tarificación de

Valencia, para integrar en él la pedanía El Perellonet, en la forma que se especifica

en el Anexo.

Esta modificación no dará lugar a cambios de numeración de abonado,

salvo cuando sea imprescindible por razones técnicas.

Segundo.-La modificación a la que se refiere el apartado primero será

efectivo el día 20 de diciembre de 2003, a las cero horas.

Tercero.-Los operadores que proporcionen la red de acceso a los

abonados afectados por el cambio de Distrito de Tarificación al que se refiere

el apartado primero, comunicarán por escrito a cada uno de sus abonados,

con una antelación mínima de tres meses, lo siguiente:

a) Efectos que el cambio de Distrito de Tarificación tendrá sobre los

precios aplicables a las comunicaciones que efectúen los usuarios del

servicio telefónico disponible al público;

b) En su caso, los nuevos números telefónicos que les sean asignados

y la necesidad de que los abonados comuniquen el cambio de número

telefónico a otros operadores que les presten servicios de

telecomunicaciones.

Igualmente, con una antelación mínima de tres meses, comunicarán

por escrito a los operadores que presten sobre su red de acceso el servicio

telefónico en la modalidad de acceso indirecto, los nuevos números

telefónicos de los abonados afectados.

Cuarto.-Cuando exista un cambio de numeración de abonado con

motivo de lo estipulado en el apartado primero, los operadores que

proporcionen la red de acceso a los abonados afectados facilitarán gratuitamente,

para aquellas llamadas realizadas a los antiguos números, desde la fecha

de efectividad mencionada en el apartado segundo y durante un período

de cuatro meses, una locución que informe de los nuevos números de

abonado.

Quinto.-Los abonados al servicio telefónico fijo disponible al público

que cambien de numeración con motivo de su integración telefónica en

el distrito de Tarificación de Valencia, no tendrán derecho de

indemnización alguna por este concepto.

Sexto.-Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de mayo de 2003.-El Secretario de Estado, Carlos López

Blanco.

ANEXO

Cambios en el Distrito de Tarificación de Valencia

Indicativos telefónicos provinciales

960-961-962-963Entidades singulares afectadas

Distrito Nuevo

(Desde el 20/12/2003)Distrito ActualMunicipio

Nombre Código (INE)

Código Nombre Código Nombre

Valencia. El Perellonet. 462500010 4673 Sueca. 4610 Valencia.

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