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Documento BOE-A-2003-14647

Decreto 141/2003, de 27 de mayo, por el que se modifica la delimitación del entorno de la Ermita de Santa Eulalia, declarada bien de interés cultural con la categoría de monumento y se declara y delimita el yacimiento arqueológico de Santa Eulalia, con la categoría de zona arqueológica, sitos en el término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28498 a 28501 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-14647

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que

se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley

los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de

26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía,

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo

3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano

competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento

anterior, a este último dicha declaración.

II. Por Decreto 1005/1976, de 2 de abril, publicado en el Boletín Oficial

del Estado el 6 de mayo de 1976, se declaraba Monumento

Histórico-Artístico de carácter Nacional a la Ermita de Santa Eulalia y su entorno.

La Ermita de Santa Eulalia y su entorno pasó a tener la consideración

y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en

la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español.

Las características arqueológicas del área patrimonial donde la propia

Ermita asienta su ábside en un muro de sillares de época romana,

perteneciente, con toda probabilidad, a los restos de una torre funeraria,

aconsejan declarar y delimitar una Zona Arqueológica, que englobe y

proteja, además de la necrópolis, las dos áreas de época romana hasta ahora

identificadas tras las prospecciones realizadas en 1992, una al sur de la

Ermita y otra al norte.

Asimismo, la advocación de la referida Ermita a Santa Eulalia, Patrona

de Almonaster la Real, ha originado un área de culto y devoción que

congrega en numerosas ocasiones a romeros y visitantes, que ha propiciado

un incremento de edificaciones de segunda residencia de carácter privado,

que requieren establecer un equilibrio entre la conservación y el disfrute

de esta importante área monumental y arqueológica y sus valores

paisajísticos, lo que hace necesario establecer una delimitación que determine

los límites del área monumental y arqueológica a proteger, fijando sus

relaciones con el espacio territorial a que pertenece y protegiendo los

distintos elementos y valores que conforman su entorno, de conformidad

con cuanto dispone el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,

del Patrimonio Histórico Español.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de

Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 27 de junio de 2001,

publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.o 90, de 7 de

agosto de 2001 y en el Boletín Oficial del Estado n.o 185, de 3 de agosto

de 2001, acordó incoar procedimiento de modificación de la delimitación

del entorno de la Ermita de Santa Eulalia, declarada Bien de Interés

Cultural, con la categoría de Monumento y de declaración y delimitación del

yacimiento de Santa Eulalia, con la categoría de Zona Arqueológica, sitos

en el término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva, según

la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación vigente se cumplimentaron los trámites

preceptivos, informando favorablemente la declaración la Comisión

Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión de 14 de febrero

de 2002. Igualmente, se abrió un periodo de información pública, mediante

anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.o 57,

de 16 de mayo de 2002, y concediéndose trámite de audiencia al

Ayuntamiento y particulares interesados, por medio de notificación personal

y a los interesados cuyos datos se desconocen mediante anuncio en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.o 57, de 16 de mayo de 2002

y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almonaster

la Real, provincia de Huelva.

En el expediente se ha presentado escrito de alegaciones por doña

María y doña Mercedes Sánchez Sánchez, doña Rocío Sánchez Romero

y don Jacinto Díaz Sánchez. En la primera de las alegaciones se manifiesta

por los interesados que el área de delimitación es muy extensa al considerar

que lo que se está protegiendo es la Ermita de Santa Eulalia, toda vez

que en ninguna de las excavaciones realizadas para la construcción de

las casas existentes en la zona, ni en las prospecciones realizadas en el

año 1992 han aparecido restos o vestigios pertenecientes a otras

civilizaciones, proponiendo en el mismo escrito otra área de delimitación más

reducida. Tal alegación debe ser desestimada ya que, en primer lugar,

las edificaciones existentes se han llevado a cabo sin control arqueológico

por parte de técnicos habilitados al efecto, por lo que la afirmación sobre

la inexistencia de restos o vestigios no ha podido ser constatada

fehacientemente por los mismos, y en segundo lugar, la existencia de yacimiento

arqueológico está fuera de toda duda, quedando justificado en el

expediente, así como en la propia Resolución de incoación de la Dirección

General de Bienes Culturales, de 27 de junio de 2001.

Asimismo, hay que manifestar que las prospecciones superficiales

llevadas a cabo en 1992 proporcionaron la información suficiente como para

identificar dos áreas de habitación pertenecientes a época romana y

probablemente vinculadas a la minería, una al sur de la Ermita y otra al

norte, ésta última con evidentes muestras de actividades metalúrgicas.

La segunda y la tercera de las alegaciones se oponen a la limitación

del derecho de propiedad y de posesión, en este caso coincidentes, debiendo

señalarse que la finalidad de este expediente no es otro que la modificación

de la delimitación de un Bien de Interés Cultural ya declarado, Ermita

de Santa Eulalia y la declaración y delimitación de la Zona Arqueológica

de Santa Eulalia, como Bien de Interés Cultural. Debe recordarse, a este

respecto, que el derecho de propiedad reconocido constitucionalmente no

es un derecho absoluto, como reiteradamente ha mantenido la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y su contenido está delimitado por

su función social, de acuerdo con las leyes, como en este caso por la

Ley del Patrimonio Histórico Español.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo

14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

procede la modificación de la delimitación del entorno del Bien de Interés

Cultural, Ermita de Santa Eulalia, con la categoría de Monumento y la

declaración y delimitación de la Zona Arqueológica de Santa Eulalia, sitos

en el término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva, así

como y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección

y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante

Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que se inscriban la modificación del

entorno del Monumento Ermita de Santa Eulalia y la declaración y

delimitación de la Zona Arqueológica de Santa Eulalia, en el Catálogo General

del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos

6.a) y 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por

Decreto 4/1993, de 26 de enero, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa

deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de mayo

de 2003,

ACUERDA

Primero.-Modificar la delimitación del entorno de la Ermita de Santa

Eulalia, declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento

y declarar como Bien de Interés Cultural el yacimiento de Santa Eulalia,

con la categoría de Zona Arqueológica, sitos en el término municipal de

Almonaster la Real, provincia de Huelva.

Segundo.-Delimitar la Zona Arqueológica declarada conforme se

detalla en el Anexo al presente Decreto.

Tercero.-Inscribir la modificación de la delimitación del entorno del

Bien de Interés Cultural Ermita de Santa Eulalia y la declaración y

delimitación de la Zona Arqueológica de Santa Eulalia, en el Catálogo General

del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente,

recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de

un mes, conforme a los artículos y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo

lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de mayo de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyatos.

(Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113,

del lunes, 16 de junio de 2003)

ANEXO

I. Denominación

Principal: Ermita de Santa Eulalia.

Zona Arqueológica de Santa Eulalia.

II. Localización

Provincia: Huelva.

Municipio: Almonaster la Real.

III. Descripción y análisis

III.1 Ermita de Santa Eulalia: Descripción general.-La Ermita de

Santa Eulalia, dedicada a la mártir de Mérida, se encuentra en el término

municipal de Almonaster la Real, a unos veinte kilómetros de la villa y

a tres kilómetros al nordeste de la aldea de El Patrás. Situado en el centro

de un valle, el edificio se encuentra exento y en torno a él ha surgido

un pequeño núcleo de casas. La Ermita de Santa Eulalia responde al tipo

de las iglesias mudéjares de arcos transversales de una sola nave, muy

frecuente en la Sierra de Aracena y posee la particularidad de que su

ábside perteneció a un mausoleo romano de época imperial.

El templo consta de una nave formada por tres espacios rectangulares

abovedados, separados mediante arcos ojivales que descansan sobre

pilastras ochavadas adosadas al muro.

El ábside, de planta rectangular, se cubre con bóveda gótica de nervios

diagonales, mientras que los otros dos tramos se cubren con bóveda de

aristas.

A la Ermita se accede a través de un porche barroco de arcos mixtilíneos

situado en el mismo eje que los espacios antes descritos y que se prolonga

por los costados del edificio.

La fachada se remata con una pequeña espadaña de dos cuerpos,

también barroca.

Al exterior, Santa Eulalia presenta una volumetría clara, remarcada

por su situación exenta, siendo claramente perceptible la composición

interna del templo, a excepción del costado derecho en el que sobresale

la Sacristía, a la que se accede por el segundo tramo de la nave. Su fachada

principal, situada a los pies de la iglesia, se caracteriza por un gran atrio

delimitado por un pequeño muro corrido en el que se abren tres entradas.

La fachada primitiva de la iglesia desapareció en la remodelación que

el edificio sufrió en el siglo XVIII, momento en el cual se añade el porche

que conocemos. La fachada es muy sencilla y no posee elementos

decorativos. La fachada lateral del muro del evangelio comparte de igual modo

la sencillez de la principal apreciándose en ella la continuidad de los

arcos mixtilíneos de la principal. En cuanto a la fachada de la epístola

repite el mismo esquema con el recurso del porche, sobresaliendo en ella

la sacristía.

En el interior destacan sus pinturas murales de época medieval que

decoran tres lienzos del presbiterio. En ellos se representa a la Virgen

con el Niño, a Santa Eulalia, San Jorge, Santa Julia, Santa Leocadia, San

Miguel y San Sebastián. En el muro del Evangelio se representa un caballero

y un grupo inmediato formado por dos damas. En el lado de la Epístola,

sin duda el más importante de todos, se representa a Santiago a caballo

y a San Sebastián, a cuyos pies hay dos orantes, que algunos identifican

con los Reyes Católicos. Estas pinturas, de notable valor histórico y

artístico, pertenecen al estilo gótico de la escuela sevillana del siglo XV. Debe

hacerse mención también de las pinturas barrocas que decoran la bóveda

del ábside, que constituyen un buen ejemplo del arte popular del siglo

XVIII. En ellas se representan a San Tadeo, a Sor Juana de la Cruz, San

Ildefonso y el Calvario.

La Ermita de Santa Eulalia es un claro exponente de la superposición

de estilos. Se trata de una obra tardomedieval con añadidos barrocos,

con la particularidad de incorporar a su fábrica los restos de un mausoleo

romano. Todo ello la convierte en un caso excepcional que aconsejó en

su día su declaración como Monumento Histórico.

III.2 La zona arqueológica de Santa Eulalia: Descripción general.-El

yacimiento de Santa Eulalia se encuentra a unos 4 kilómetros de la aldea

de El Patrás. Está constituido por una zona de hábitat de época romana,

que se extiende por el sur de la Ermita hasta la Rivera de Santa Eulalia

y el Barranco de Zacolín y los restos de una necrópolis.

La necrópolis debe situarse en los alrededores de la torre funeraria,

que sirve de ábside a la Ermita. Este sepulcro turriforme está levantado

con sillares de granito. El podio consta de dos hiladas de sillares a soga

y tizón; sobre él, tras una pequeña moldura, el paramento superior se

levanta sobre tres hiladas de sillares y el resto de mampostería. Las

esquinas de la torre, al igual que el marco de los vanos se refuerzan con bloque

de piedra granítica.

Puede apreciarse en los sillares de la torre el sistema utilizado por

los canteros para extraer los bloques de granito; en un sillar del lado

norte se ven una serie de agujeros realizados en línea donde se introducían

los tacos de madera que abrían la roca. En todo el término de Almonaster

la Real se han encontrado canteras de granito explotadas según este

sistema, como las de Borona y Casa Rubio.

A esta necrópolis pertenecería la tumba de incineración de un romano

llamado L.Iulius Campanus Tarmestinus, del siglo I d.C., hallada en las

obras de acondicionamiento del carril de acceso a la ermita.

En 1992, se llevaron a cabo prospecciones superficiales en la zona

arqueológica, que han proporcionado la información suficiente como para

identificar dos áreas de habitación pertenecientes a época romana y

probablemente vinculadas a la minería, una al sur de la Ermita y otra al

norte, ésta última con evidentes muestras de actividad metalúrgica.

IV. Delimitación

IV.1 La Ermita de Santa Eulalia.

X Y

1 705.466 187.400

2 705.462 187.394

3 705.450 187.396

4 705.446 187.398

5 705.442 187.404

6 705.456 187.414

7 705.462 187.408

IV.2 La zona arqueológica de Santa Eulalia.-Las propias

características del yacimiento y los cambios que se están produciendo en el entorno,

con alteración del parcelario y la continuada construcción de viviendas

en los alrededores de la Ermita, hace que se adopte como criterio de

delimitación el de las coordenadas U.T.M. que configuran una figura

poligonal que se adapta al entorno, y que puede perdurar ante los citados

cambios, protegiendo tanto al yacimiento como a su entorno.

La Zona Arqueológica queda gráficamente representada por una figura

poligonal de 6 vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

X Y

1 705.465 187.690

2 705.620 187.600

3 705.705 187.320

4 705.450 187.220

5 705.290 187.420

6 705.330 187.585

IV.3 Delimitación del entorno de los bienes de interés cultural.-Se

establecen como entorno de las distintas categorías que conforman el Bien

de Interés Cultural los siguientes:

a) El entorno del Monumento Ermita de Santa Eulalia será el área

geográfica de la Zona Arqueológica.

b) La Zona Arqueológica no contempla entorno.

V. Parcelas afectadas

La delimitación establecida para el Bien de Interés Cultural afecta

totalmente a la parcela 24 y parcialmente a la 22, 23, 25, 26, 27, 29 y 30,

todas ellas pertenecientes al polígono 8 del Mapa Nacional Parcelario,

término municipal de Almonaster la Real (Huelva).

La superficie total afectada supone un total de 124.575 metros

cuadrados.

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