Por Decreto 23/1985, de 14 de marzo, fue declarada monumento
histórico-artístico de carácter nacional la Cueva de Cobrantes, en San Miguel
de Aras (Voto).
La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con
anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos, pasan a tener la
consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural.
Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13
de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes
radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido
declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico
Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente
la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de
dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge
la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede
adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley,
delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno
afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de
13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo
adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico,
el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de
protección del Bien de Interés Cultural declarado la Cueva de Cobrante, en
San Miguel de Aras, Ayuntamiento de Voto.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de
protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las
disposiciones vigentes.
Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de
la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Voto, y hacerle
saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación
urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso,
en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo,
deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno
afectado, la autorizacíon de la intervención competerá al Ayuntamiento,
que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su
concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e
instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Quinto.-Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los
interesados, a los efectos oportunos.
Sexto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el
"Boletín Oficial de Cantabria" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 11 de junio de 2003.-El Consejero, José Antonio Cagigas
Rodríguez.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
La delimitación comienza en el monte que queda inmediatamente al
Este de la cavidad, tomando la curva de nivel de 125 m, continuando
por ella hasta enlazar con el camino de Ogarrio (Coordenada 3). Este
camino coge dirección sur, más adelante gira a dirección oeste y poco
más adelante vuelve a tomar dirección sur, hasta el punto marcado por
la Coordenada 6. Desde aquí la delimitación discurre E-O en línea recta
hasta el punto establecido por la Coordenada 7, en que toma la curva
de nivel de 625 m, por la que avanza con una orientación NNO.
Aproximadamente a la altura de la cota 629.62 la línea comienza a descender
en altura, dirección NE, bordea el muro oeste de un prado tapiado en
su totalidad y continúa descendiendo hasta la curva de nivel de 200 m
(Coordenada 12). En esta misma zona salta la línea a la curva de nivel
de 185 m y discurre por ella hasta llegar a un camino (Coordenada 13)
que, con una ligera orientación SE, conduce al lugar llamado La Calzada.
Antes de llegar a este lugar la línea abandona el camino (Coordenada 14)
y avanza en dirección SE hasta alcanzar, casi en línea recta, con la curva
de nivel de 75 m, y poco más adelante con el comienzo de la delimitación.
Coordenadas:
1. 457.550/4796.700; 125 m.
2. 457.750/4796.590; 125 m.
3. 457.750/4796.525; 103 m.
4. 457.610/4796.100; 145 m.
5. 457.155/4796.255; 220 m.
6. 457.155/4795.640; 260 m.
7. 455.825/4795.850; 600 m.
8. 455.420/4796.225; 600 m.
9. 455.435/4796.650; 600 m.
10. 455.475/4796.805; 510 m.
11. 455.615/4797.200; 375 m.
12. 455.955/4797.665; 200 m.
13. 456.760/4797.480; 185 m.
14. 457.360/4797.065; 137 m.
15. 457.460/4796.925; 75 m.
Justificación
La delimitación del entorno de protección de la Cueva de Cobrante
es bastante amplia, ya que su desarrollo de aproximadamente 1 km así
lo exige. El sistema kárstico en el que se ubica la cueva comunica
probablemente con el de Sierra de Mullir, de ahí que se haya extendido la
línea de delimitación hasta una altura considerable de dicha Sierra,
concretamente hasta casi alcanzar la zona del Hoyo Susa (ya que la longitud
de la Cueva de Cobrante hace que llegue a las proximidades), una inmensa
dolina de forma cónica en la que se abren varias simas que alcanzan
gran profundidad. En la Sierra existen abundantes dolinas y cavidades,
probablemente relacionadas con el sistema kárstico al que pertenece
Cobrante, por que es necesario extender la línea de delimitación hasta
asegurar la protección y conservación de la cueva entera y de sus
condiciones.
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