El artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio
Histórico Español declara como bien de interés cultural las cuevas, abrigos
y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.
Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13
de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes
radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido
declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico
Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente
la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de
dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge
la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede
adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley,
delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno
afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13
de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado
por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico,
el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de
protección del Bien de Interés Cultural declarado la Cueva de Sovilla,
Ayuntamiento de San Felices de Buelna.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de
protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las
disposiciones vigentes.
Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de
la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de San Felices de
Buelna, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la
misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo
los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística
de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de
planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención
competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder
la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación
de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e
instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Quinto.-Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los
interesados, a los efectos oportunos.
Sexto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el
"Boletín Oficial de Cantabria" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 12 de junio de 2003.-El Consejero, José Antonio Cagigas
Rodríguez.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
La descripción del entorno propuesto es la siguiente: partiendo del
vértice inferior Oeste del entorno, a la altura del riachuelo del Molino
(cota 57,8 m), el entorno asciende linealmente (en dirección Nordeste)
hasta la cota de 125 m, a lo largo de un límite lateral de la cantera. Girando
hacia el Este, y ascendiendo progresivamente hacia la cota de 150 m.,
se alcanza el punto de la explotación más próximo a la boca de la Cueva
de Sovilla, en el extremo inferior Este de la explotación. Desde aquí, y
siguiendo en dirección Este la cota de 150 m, se alcanza un punto situado
inmediatamente por encina del Molino de Sovilla (s. XVII-XVIII), el vértice
superior Nordeste del entorno. Desde aquí desciende linealmente hasta
alcanzar este molino. Desde este edificio, y siguiendo el curso de su arroyo
(que discurre a los pies de la cavidad), se alcanza de nuevo el punto
de origen.
Coordenadas:
1. Vértice inferior Suroeste del entorno: 413.248-4.793.432.
2. Extremo superior Noroeste: 413.315-4.793.500.
3. Extremo inferior Oeste de la cantera: 413.443-4.793.469.
4. Extremo superior Nordeste del entorno: 413.670-4.793.435.
5. Vértice inferior Sudeste del entorno (molino): 413.469-4.793.350.
6. Arroyo del molino (frente a la cavidad): 413.469-4.793.350.
7. Arroyo del molino (entre la cavidad y el vértice inicial -punto 1-):
413.338-4.793.375.
Justificación
Dos son los yacimientos conocidos en el lugar de localización de la
cavidad: la propia gruta, y el yacimiento al aire libre del talud exterior
de la misma. El entorno de protección idóneo y adecuado para la cavidad
de Sovilla y sus yacimientos (incluyendo el yacimiento del talud) viene
definido por dos cuestiones: la geología de la zona: la influencia de los
diversos elementos geológicos que rodean a la propia gruta; y los
condicionantes antrópicos: el desarrollo de la cantera y la carretera que
discurre al pie del farallón.
Con todo, se ha establecido un entorno de protección que asegura
la conservación plena del pequeño cavernamiento, la conservación del
entorno geológico en que se integra, y la conservación de la totalidad
del registro arqueológico conocido (yacimiento de la cueva, manifestaciones
rupestres y yacimiento del talud exterior).
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