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Documento BOE-A-2003-1468

Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se modifica la de 23 de julio de 2002 por la que se concedían ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2003, páginas 3098 a 3098 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1468

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades de 19 de febrero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que su concesión o denegación se determinará por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación de esta Secretaría de Estado, quedando condicionadas a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en la actividad.

De conformidad con la citada convocatoria, por Resolución de 23 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto), se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales, para la asistencia a actividades de formación del profesorado, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso de acuerdo a los datos aportados en la correspondiente solicitud.

Finalizada la actividad de formación para la que se concedió la ayuda, y una vez examinada la documentación justificativa remitida por los beneficiarios de la misma, se ha observado en algún caso falta de justificación de la totalidad del gasto tenido en cuenta para la concesión de la ayuda, procediendo, en consecuencia, la modificación de la resolución de concesión.

En base a lo anterior, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Modificar el importe de la ayuda concedida a doña Patricia Rodríguez de Pablos, documento nacional de identidad número 45081982-G, en la Resolución de 23 de julio de 2002 por importe de 420,71 euros, correspondiendo en su lugar la cantidad de 108,18 euros, de acuerdo a los datos aportados en la documentación justificativa de realización de la actividad y a lo dispuesto al respecto en la convocatoria de 19 de febrero de 2002.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de diciembre de 2002.‒El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 19 de febrero de 2002, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

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