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Documento BOE-A-2003-1471

Orden ECD/3473/2002, de 19 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Heracles para la Investigación y Desarrollo de la Cocina Andaluza", de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2003, páginas 3101 a 3101 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1471

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Cristina Romero Morenilla, solicitando la inscripción de la «Fundación Heracles para la Investigación y Desarrollo de la Cocina Andaluza», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por «Quality Food Industria Alimentaria, Sociedad Anónima», en Cádiz, el 7 de junio de 2002, según consta en la escritura pública número mil setecientos treinta y siete, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Sevilla don Federico Linares Castrillón.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en el Recinto Interior de la Zona Franca de Cádiz, vía Finlandia, sin número, de Cádiz, C.P. 11011, y su ámbito estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos (36.060,73 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido desembolsada en un 25 por 100, es decir, nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros) ingresados en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: Contribución a la mejora de la competitividad de las empresas del sector agroalimentario, en especial de las andaluzas, mediante la innovación y el desarrollo tecnológico. Propiciar la promoción de la cocina andaluza en otros ámbitos.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Manuel García Gallardo, por razón de su cargo de Consejero Delegado de la compañía mercantil «Quality Food Industria Alimentaria, Sociedad Anónima»; vocales, don Antonio Martín Prius, don Luis Gómez Martí, don Justo Pelayo Marabot y don Rafael Contreras Chamorro; Secretaria no Patrono, doña Cristina Romero Morenilla.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha emitido en sentido favorable el informe sobre los fines de interés general y suficiencia de la dotación a que se refiere el artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Heracles para la Investigación y Desarrollo de la Cocina Andaluza» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Heracles para la Investigación y Desarrollo de la Cocina Andaluza», de ámbito estatal, con domicilio en el Recinto Interior de la Zona Franca de Cádiz, vía Finlandia, sin número, de Cádiz, C.P. 11011, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de diciembre de 2002.—P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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