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Documento BOE-A-2003-14738

Resolución de 26 de junio de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.1) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los Premios Reina Sofía 2003, de Rehabilitación e Integración, convocados por el Real Patronato sobre Discapacidad mediante Orden TAS/1205/2003, de 28 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2003, páginas 28628 a 28629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-14738

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entidad convocante de los premios, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 16 de junio de 2003, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los Premios Reina Sofía 2003, de Rehabilitación y de Integración, convocados por Orden de 28 de abril de 2003 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Orden de 28 de abril de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Reina Sofía 2003, de Rehabilitación y de Integración.

Publicación de la convocatoria de los premios en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, por Resolución de 30 de noviembre de 1993 del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT se concede la exención en el IRPF a los Premios Reina Sofía 1993, de Rehabilitación e Integración, convocados por el entonces Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía mediante Orden de 12 de abril de 1993 del Ministerio de Asuntos Sociales.

En la citada resolución se dispone que la declaración de exención en el IRPF tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente.

El artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea el Real Patronato sobre Discapacidad que sucede al anterior en el ejercicio de sus funciones, aprobándose su Estatuto por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto.

La Resolución de 30 de noviembre de 1993 hace alusión a los Premios Reina Sofía 1993, de Rehabilitación e Integración, cuya regulación ha sido derogada por Ley 14/2000. Como consecuencia del cambio normativo operado la entidad convocante solicita de nuevo la referida exención, lo que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2003.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992.

Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 16 de junio de 2003 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base tercera y sexta de la convocatoria, el fallo del jurado se producirá en el primer trimestre del año 2004, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según establece la base primera de la Orden de convocatoria, la finalidad perseguida por el Real Patronato sobre Discapacidad al convocar los Premios Reina Sofía 2003, de Rehabilitación y de Integración es la de «recompensar una labor continuada de investigación y acción científico-técnica en el campo de rehabilitación de las deficiencias en sus distintas facetas y en orden a la integración de las personas con discapacidad», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el Boletín Oficial del Estado de 16 de mayo de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según dispone la Orden de convocatoria, los premios tienen carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria de los premios no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el hecho de que se otorguen los premios, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino a la labor continuada de investigación y acción científico-técnica en los campos de rehabilitación de las deficiencias e integración de las personas con discapacidad, supone que la entidad concedente no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que los premios se conceden respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a los Premios Reina Sofía 2003, de Rehabilitacion y de Integracion, convocados por el Real Patronato sobre Discapacidad mediante Orden de 28 de abril de 2003 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposicion ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación economico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 26 de junio de 2003.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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