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Documento BOE-A-2003-14746

Orden ECD/2078/2003, de 19 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación de Apoyo a la Empresa (CESTE), de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2003, páginas 28634 a 28635 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-14746

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José María Marín Velázquez, solicitando la inscripción de la «Fundación de Apoyo a la Empresa (CESTE)», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades mercantiles «Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa, S. L.» y «Cesafa, S. L.», en Zaragoza el 8 de abril de 2003, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos setenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Zaragoza D. Honorio Romero Herrero.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en P.º de los Infantes de España, 3, (50012) Zaragoza, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por las fundadoras en el plazo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Dentro de unos principios generales de libertad, solidaridad y responsabilidad, y en el compromiso por la justicia, la Fundación tiene por objeto el desarrollo y la promoción de la cultura y la educación, este se verá desarrollado con acciones como: Fomentar, promover y difundir toda clase de actividades y estudios relacionados con los campos diversos de la cultura empresarial, tendente a promover el desarrollo integral de la persona y su inserción laboral. Promover y facilitar el intercambio y cooperación internacional. Fomentar y promover el acceso de jóvenes a la realización de programas formativos y la incorporación del estudiante, de una manera especial aquellos que se encuentra entre los llamados «grupos de riesgo», al mundo laboral; así como facilitar el reciclaje profesional de aquellos que ya han accedido al mundo del trabajo. Desarrollar y colaborar al acceso, fundamentalmente en el ámbito juvenil, a la llamada sociedad de la información, mediante la puesta en marcha de programas y acciones informativas y formativas dentro del sector de las Nuevas Tecnologías.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. José-María Marín Velázquez, Vicepresidente: D. Pedro-José Marín Velázquez, Secretario: D. Manuel-Juan Badal Barrachina.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación de Apoyo a la Empresa (CESTE)» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación de Apoyo a la Empresa (CESTE)», de ámbito estatal, con domicilio en P.º de los Infantes de España, 3, (50012) Zaragoza, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de junio de 2003.‒P. D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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