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Documento BOE-A-2003-14860

Orden ECD/2092/2003, de 4 de julio, por la que se fijan las cuotas por servicios y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2003/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2003, páginas 28749 a 28750 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-14860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/04/ecd2092

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1027/93, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en su artículo 18.3, establece que los alumnos, tanto españoles como extranjeros, de los centros docentes españoles en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario cuotas que serán determinadas por este Ministerio, y en el artículo 19 que este Departamento podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de las aportaciones económicas mencionadas en el artículo anterior.

A tal fin, y por la prestación de servicios y actividades de carácter complementario en los centros españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Los alumnos, tanto españoles como extranjeros, abonarán por servicios y actividades de carácter complementario las cuotas siguientes:

Francia

Centro: Liceo Español de París

Seguro Escolar (ESO, Bachillerato y C. Internacional): 8,50 Euros/Curso.

Visita Médica (ESO, Bachillerato y C. Internacional): 15,00 Euros/Curso.

Actividades extraescolares (Comercio Internacional): 31,50 Euros/Curso.

Actividades extraescolares (ESO y Bachillerato): 41,50 Euros/Curso.

El pago único por la totalidad, se efectuará mediante cheque, en el mes de septiembre de 2003.

Centro: Colegio "Federico García Lorca" de París

Seguro Escolar complementario: 12,25 Euros/Curso.

Piscina: 14,00 Euros/Curso.

El pago único por la totalidad, se efectuará mediante cheque, en el mes de Septiembre de 2003.

Italia

Centro: Liceo Español "Cervantes" de Roma

Alumnos españoles y extranjeros: 168,00 Euros/Curso.

El pago único por la totalidad se efectuará mediante transferencia bancaria en el mes de mayo de 2004.

Marruecos

Centro: Instituto Español "Melchor de Jovellanos" de Alhucemas

Alumnos españoles 1.000 Dirhams/Curso.

Alumnos extranjeros:

Educación Infantil, Primaria y ESO (1.o y 2.o) 1.500 Dirhams/Curso.

ESO (3.o y 4.o) y Bachillerato 1.000 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español "Juan Ramón Jiménez" de Casablanca

Alumnos españoles 1.500 Dirhams/curso.

Alumnos extranjeros:

Educación Infantil, Primaria y ESO (1.o y 2.o) 3.100 Dirhams/Curso.

ESO (3.o y 4.o) y Bachillerato 1.700 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español "Lope de Vega" de Nador

Alumnos españoles 1.000 Dirhams/Curso.

Alumnos extranjeros:

Educación Infantil, Primaria y ESO (1.o y 2.o) 1.500 Dirhams/Curso.

ESO (3.o y 4.o ) y Bachillerato 1.000 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español "Severo Ochoa" de Tánger

Alumnos españoles 1.000 Dirhams/Curso.

Alumnos extranjeros 1.500 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español "Juan de la Cierva" de Tetuán

Alumnos españoles y extranjeros 1.000 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español "Nuestra Señora del Pilar" de Tetuán

Alumnos españoles 1.000 Dirhams/Curso.

Alumnos extranjeros:

ESO (1.o a 3.o) 1.500 Dirhams/Curso.

ESO (4.o) y Bachillerato 1.000 Dirhams/Curso.

Centro: Colegio Español "Luis Vives" de Larache

Alumnos españoles 1.000 Dirhams/Curso.

Alumnos extranjeros 1.500 Dirhams/Curso.

Centro: Colegio Español de Rabat

Alumnos españoles 1.500 Dirhams/Curso.

Alumnos extranjeros 3.100 Dirhams/Curso.

Centro: Colegio Español "Ramón y Cajal" de Tánger

Alumnos españoles 1.000 Dirhams/Curso.

Alumnos extranjeros 1.500 Dirhams/Curso.

Centro: Colegio Español "Jacinto Benavente" de Tetuán

Alumnos españoles 1.000 Dirhams/Curso.

Alumnos extranjeros 1.500 Dirhams/Curso.

El pago se efectuará en dos períodos (primera quincena de julio y durante el mes de enero), en efectivo o mediante transferencia.

Como régimen específico de ayudas para el pago de estas cuotas, se establece el siguiente:

a) Reducción automática del 30% al segundo hermano inscrito en el centro y del 50% para los siguientes hermanos.

b) Exención o reducción a los alumnos que ingresaron en el sistema educativo español cuando las condiciones económicas de acceso eran diferentes de las actuales o a aquellos que ingresaron posteriormente y que por circunstancias familiares sobrevenidas hayan visto modificado sensiblemente el nivel económico familiar.

El número máximo de exenciones o reducciones a la mitad de la cuota será el 10% del número de alumnos matriculados en el centro, y su concesión corresponde al Equipo Directivo del centro o Comisión designada, entre aquellos que acrediten buen rendimiento académico e insuficiencia de recursos económicos.

Portugal

Centro: Instituto Español de Lisboa

Alumnos españoles y extranjeros: 35,00 Euros/Curso.

El pago único por la totalidad se efectuará mediante transferencia bancaria, en el mes de Septiembre de 2003.

Reino Unido

Centro: Instituto Español "Vicente Cañada Blanch" de Londres

Alumnos españoles y extranjeros: 60 Libras/Curso.

El pago se efectuará en efectivo, por cheque o mediante transferencia, en los meses de julio de 2003 y enero de 2004.

Como régimen específico de ayudas para el pago de estas cuotas, se establece el siguiente: Reducción automática de la cuota en un 50% para el tercer hermano y siguientes, matriculados todos ellos en el centro.

Colombia

Centro: Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá

Alumnos españoles y extranjeros: 538.000 pesos/Curso.

El pago mensual se efectuará en efectivo o mediante cheque, en los diez primeros días de cada mes (10 meses, de Septiembre de 2003 a Junio de 2004).

Como régimen específico de ayudas para el pago de estas cuotas, se establece el siguiente: Exención, en el caso de familia numerosa, categoría de honor.

Segundo.-Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar, en aquellos centros en los que existan, serán determinados por la Consejería de Educación respectiva y en los países donde no exista, por el Director del centro, de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de julio de 2004.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/2003
  • Fecha de publicación: 24/07/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-20613).
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Colombia
  • Educación
  • Enseñanza
  • Francia
  • Italia
  • Marruecos
  • Portugal
  • Precios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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