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Documento BOE-A-2003-14862

Orden ECD/2094/2003, de 30 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Miguel Pérez Solano", de Boadilla del Monte (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2003, páginas 28757 a 28758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-14862

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Antonio Pérez Solís, solicitando la inscripción de la «Fundación Miguel Pérez Solano», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Antonio Pérez Solís, en Lucena, el 6 de septiembre de 2002, según consta en la escritura pública número mil ochocientos sesenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Emilio García Peña, subsanada y rectificada por otras, autorizadas el 1 de diciembre de 2002 y el 24 de abril de 2003, por el mismo notario, con los números dos mil doscientos noventa y siete, y setecientos veintisiete, respectivamente, de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Valle del Ebro, número 1, Boadilla del Monte (Madrid), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, ha sido íntegramente desembolsada mediante aportaciones dinerarias efectuadas por el fundador, en la cantidad de dos mil euros (2.000 euros), y por la entidad Autores Productores Asociados A.P.A., S.L., en la cantidad de veintiocho mil euros, ingresadas en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Ayuda a la conservación del patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Lucena (Córdoba). b) Promoción de seminarios, exposiciones y manifestaciones culturales y artísticas en general que tengan su sede en la ciudad de Lucena (Córdoba). c) Ayuda a la formación académica y artística de los habitantes de la ciudad de Lucena (Córdoba).»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Antonio Pérez Solís, Vicepresidente: D. Miguel Cuenca Valdivia, Secretario D. Miguel Sánchez González, Vocales: D. José Luis Bergillos López, por razón de su cargo de Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Lucena y D. Cristóbal Fernández Pineda.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Miguel Pérez Solano» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Miguel Pérez Solano», de ámbito estatal, con domicilio en calle Valle del Ebro, número 1, Boadilla del Monte (Madrid), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de junio de 2003.—El Secretario general técnico, P.D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), José Luis Cádiz Deleito.

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