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Documento BOE-A-2003-14868

Resolución de 4 de julio de 2003, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la coordinación y ejecución de las actuaciones previstas en la Orden APA/1882/2002, de 23 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2003, páginas 28788 a 28789 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-14868

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de julio de 2003.‒El Presidente, Manuel Esteban Pacheco Manchado.

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña para la coordinación y ejecución de las actuaciones previstas en la Orden APA/1882/2002 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 1/2002, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños en la agricultura causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 y hasta finales del 2002, no cubiertos por el sistema de seguros agrarios

En Madrid, a 11 de junio de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Esteban Pacheco Manchado, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 18 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura básica de diferentes Organismos Autónomos del Departamento.

De otra parte, el Honorable Sr. D. Josep Grau i Seris, en su calidad de Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud del Decreto 300/1999, de 29 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento, y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, adoptó medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002, en diversas Comunidades Autónomas y, entre ellas, la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segundo.

Que, en el art. 4 del citado Real Decreto-Ley, se establece que serán objeto de indemnización los daños ocurridos en aquellas explotaciones agrarias que, teniendo aseguradas sus cosechas, hayan sufrido pérdidas, por riesgos no cubiertos por las líneas de seguros agrarios incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2001, en las condiciones que en el citado artículo se establecen.

Tercero.

Que, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se produjeron daños por pedrisco durante el otoño del 2001 en la producción de aceituna, que no estaban cubiertos por el Seguro, ya que, en el momento de producirse el siniestro, había finalizado el período de garantía. Igualmente, se han producido heladas en las cebollas almacenadas, cuyos daños tampoco pueden ser cubiertos por el seguro.

Cuarto.

Que, el artículo 12 del citado Real Decreto-Ley, autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a establecer un Convenio con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para la gestión y cofinanciación de las ayudas establecidas en las citadas normas.

De acuerdo con todo ello, las partes deciden formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la coordinación y ejecución de las actuaciones previstas en la Orden APA/1882/2002, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, para los productores de aceituna y productores de cebolla con producción helada en almacén, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Metodología.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, remitirá a ENESA, las solicitudes de ayudas, una vez revisadas, para su grabación en formato electrónico y custodia.

Tercera. Actuaciones de las partes.

A) Obligaciones de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Tramitar las solicitudes de ayuda que se presenten en ENESA, según el modelo que recoge el anexo de la Orden APA/1882/2002, a fin de comprobar los datos de la misma y la documentación que le acompañe y proceder a su envío al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para su valoración.

Dictar resolución de concesión favorable del Presidente de ENESA, en la que se haga constar la cuantía de la indemnización a financiar con cargo a los presupuestos de ENESA, una vez recibidas las certificaciones nominales de las valoraciones remitidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Dictar, en su caso, resolución desfavorable del Presidente de ENESA, en la que se haga constar los motivos exactos de la denegación.

Remitir al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, copia compulsada de la documentación, que pudiera ser requerida, para resolver las reclamaciones y recursos derivados de las resoluciones de ayudas, emitidas y cuantos expedientes sean requeridos en el proceso de intervención y fiscalización de la mencionada línea de ayuda en la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

B) Obligaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Tramitar las solicitudes de ayuda que se presenten, según el modelo que recoge el anexo de la Orden APA/1882/2002, a través de las oficinas definidas en su artículo 5, a fin de comprobar los datos de la misma y la documentación que le acompañe y proceder a su envío a ENESA para su valoración.

Dictar resolución de concesión favorable, del Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que se haga constar la cuantía de la indemnización a financiar con cargo a los presupuestos del citado Departamento.

Dictar, en su caso, resolución desfavorable, del Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que se haga constar los motivos exactos de su denegación.

Cuarta. Financiación.

El valor total de las ayudas concedidas no podrá superar el máximo de un millón setecientas treinta y seis mil euros (1.736.000 €), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo.

La financiación se realizará a partes iguales por el MAPA, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en los términos previstos en el presente Convenio.

Quinta. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2003, pudiendo ser prorrogado, mediante acuerdo expreso y por escrito entre las partes, formalizado con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

El Convenio se extinguirá, además de por la expiración de su plazo de vigencia, por el incumplimiento de las partes, causa suficiente para su denuncia y resolución.

Sexta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.C) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, que no hayan podido ser resueltas por concordia o consenso quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, como resulta del art. 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido una y otra parte firman el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.‒El Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente de ENESA, Manuel Esteban Pacheco Manchado.‒El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, Josep Grau i Seris.

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