Visto el expediente de indulto de don Eusebio Tejero Lozano, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, en sentencia de fecha 18 de febrero de 2002, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de un año y cinco meses de prisión y una falta de hurto, a la pena de 46 días de multa a razón de 1,20 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2003.
Vengo en conmutar a don Eusebio Tejero Lozano, la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 200 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 11 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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