Visto el expediente de indulto a don Juan Carlos Tomé Rosales, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra, en sentencia de fecha 14 de diciembre de 1999, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2003.
Vengo en conmutar a don Juan Carlos Tomé Rosales, la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de 120 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 11 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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