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Documento BOE-A-2003-14984

Orden TAS/2110/2003, de 30 de junio, por la que registra la Fundación Eurotranscor, como de integración sociolaboral de los colectivos con riesgo de exclusión social, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2003, páginas 28919 a 28920 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-14984

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Eurotranscor.

Vista la escritura de modificación de estatutos de la Fundación Eurotranscor, instituida en Córdoba.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida, al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Jaén, Don Luis María Pantoja, el 21 de agosto de 2001, con el número 698 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el Notario de Jaén, Don Luis Ignacio Medina Medina, el 4 de julio de 2002, con el número 403 de su protocolo, por D. Tomas Blanco López, D.ª María Arquero Blanco y D.ª María Blanco Arquero.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de seis mil diez euros con once céntimos de euro (6.010,11 euros), cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Tomás Blanco López.

Vicepresidente: Doña María Arquero Blanco.

Secretario: Doña María Blanco Arquero.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, C/ Sagunto, 17, bajo, de Córdoba.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo de los Estatutos, en la forma siguiente:

Fomentar la formación integral de los recursos humanos de la empresa, para obtener un mejor desarrollo cualificación y certificación profesional de los trabajadores; con especial promoción de las empresas de conductores y de seguridad vial.

Incentivar mecanismos de activación del mercado de trabajo para colectivos desfavorecidos laboralmente en Europa (desempleados, mayores de 45 años, minusválidos, mujeres, inmigrantes, jóvenes, etc…); realizando formación, evaluación y análisis, desarrollando programas de inserción laboral para la población española y europea.

Apoyar y colaborar en la formación profesional e integración sociolaboral de todos los colectivos con riesgo de exclusión social; como son: los jóvenes, los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, los parados de larga duración, personas privadas de libertad y, mujeres, inmigrantes, etc.

Favorecer los mecanismos para proporcionar empleo estable a los ciudadanos españoles y europeos, en estrecha colaboración con las Instituciones Públicas y Privadas competentes, así como las Administraciones Públicas responsables.

Promover acciones y programas que proporcionen la experimentación e investigación sobre nuevos medios de lucha contra toda forma de desigualdad en relación al mercado de trabajo; y en especial los referidos a la mujer.

Cooperar para el desarrollo e investigación de medios de innovación tecnológica con Universidades, y otras Fundaciones y Confederaciones de Fundaciones de fines análogos.

Promover el desarrollo sociocultural de los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea.

Realización de Jornadas Nacionales y Europeas desde el ámbito cultural, laboral y social.

Cooperar con otras entidades que favorezcan el desarrollo económico y social de España y Europa.

Realización de programas de Formación Profesional con la colaboración de Agentes Sociales y Económicos.

Desarrollar, en la medida de las posibilidades de esta Fundación, Proyectos de Cooperación para el Desarrollo con países que puedan adherirse a la Unión Europea.

Realización de Proyectos en Programas Europeos que favorezcan la igualdad en el ámbito social, laboral y cultural.

Cooperar con los medios de comunicación y entidades financieras para desarrollar programas dentro de los fines de esta Fundación.

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaria General de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del Titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. n.º 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. n.º 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, así como la Disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Eurotranscor, instituida en Córdoba, cuyos fines de interés general son predominantemente de integración sociolaboral de los colectivos con riesgo de exclusión social.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 14-0178.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 30 de junio de 2003.‒P.D. (O. 15 de marzo de 2001), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar Lacalle.

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