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Documento BOE-A-2003-14991

Resolución de 27 de junio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "rehabilitación de la minicentral hidroeléctrica de Amaya, término municipal de Sotresgudo (Burgos)", de Hidroeléctrica del Norte, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2003, páginas 28942 a 28944 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-14991

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor del proyecto, Hidroeléctrica del Norte, S. L., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, remitió con fecha 2 de marzo de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen de dicho proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con dicho artículo 13 del Reglamento estableció un periodo de consultas a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, así como a una serie de asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 6 de febrero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al promotor del proyecto las respuestas recibidas así como los aspectos más significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental.

Elaborado por el promotor el Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido junto con la petición de concesión, autorización y declaración de

utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico a información pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos, el día 5 de abril de 2002, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 7 de octubre de 2002, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental con el resultado de la información pública, en la cual no hubo alegaciones.

Una síntesis del documento técnico del proyecto constituye el anexo II.

Los aspectos mas destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el anexo III.

Con fecha 15 de enero de 2003, tiene entrada informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, en el que inciden en una serie de consideraciones que debe tener en cuenta el promotor y que según la Consejería no se detallan en el estudio de impacto ambiental. El promotor, con fecha 28 de mayo de 2003 da respuesta a estas consideraciones, las cuales se detallan en el anexo IV.

De la documentación obtenida en el expediente de este proyecto se destaca lo siguiente:

1. El proyecto pretende la rehabilitación y restauración de una antigua fábrica de luz y de harinas que según el promotor ha estado funcionando hasta el año 1981 conservándose intactas tanto la antigua maquinaria como las estructuras de captación, transporte y regulación.

2. No existe azud de captación como tal, sino que la toma se realiza directamente a la salida de tres manantiales existentes. Las obras proyectadas incluyen únicamente una rehabilitación de esta toma. Igualmente, el canal de derivación se conservará el existente que será recrecido y repuestas las tapas. La cámara de carga se ampliará en profundidad y fondo manteniéndose el frente, de forma que la parte observada de lejos será la existente, y la tubería forzada se sustituirá por una nueva, enterrándose nuevamente y revegetando la zona. Para la central se aprovechará el antiguo edificio acondicionando el interior.

3. Para la rehabilitación de la tubería forzada, se utilizarán métodos de bajo impacto en la sustitución del tramo que discurre por cortados y realización de las obras fuera del periodo de nidificación de las aves.

4. El proyecto incluye un programa de recuperación y tratamiento paisajístico de estructuras, cuyo objetivo es la restauración del espacio natural afectado por las obras necesarias para la rehabilitación de las estructuras, así como un programa de conservación de suelo fértil mediante la conservación de la tierra vegetal que se obtenga de las excavaciones.

5. El proyecto prevé el mantenimiento de un caudal ecológico o mínimo, dejando circular libremente y sin ser captados dos pequeños manantiales, de tal manera que en todo momento constituya al menos el 20 % de la aportación hídrica en el punto de drenaje situado al límite de la plataforma a la cota 1200 m., justo por debajo de la toma. La restitución del caudal turbinado se realizará en el arroyo que discurre al pie de la central y que se incorpora al arroyo Hongarrera aguas arriba del bosquete de ribera formado por antiguos chopos con el fin de preservarlos.

6. El proyecto prevé para la protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico, la delimitación de los yacimientos y el establecimiento de un perímetro de protección El acceso a las estructuras se realizará por los viales existentes y respetando el perímetro de protección. Se utilizará maquinaria de pequeño tonelaje y donde sea posible la realización de los trabajos a mano.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el «Proyecto de rehabilitación de la minicentral hidroeléctrica de Amaya en el término municipal de Sotresgudo (Burgos)», de Hidroeléctrica del Norte, S. L.:

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitada conforme al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental,

Dado que las potenciales afecciones significativas derivadas del proyecto podrán minimizarse aplicando las medidas correctoras de impacto previstas por el promotor y controladas a través del Plan de Seguimiento y Vigilancia, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución Proyecto de rehabilitación de la minicentral hidroeléctrica de Amaya en el término municipal de Sotresgudo (Burgos).

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 27 de junio de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM).  
Confederación Hidrográfica del Duero.  
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. X
Diputación Provincial de Burgos.  
Subdelegación del Gobierno en Burgos. X
A.D.E.N.A.  
A.E.D.E.N.A.T.  
Coordinadora de Agricultores y Ganaderos.  
Ecologistas en Acción.  
S.E.O. X

Colectivo Ecologista de Burgos.

 
Grupo de Estudios para la Defensa de Ecosistemas Burgaleses.  
Ayuntamiento de Sotresgudo (Burgos). X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León adjunta informe elaborado por la Dirección General del Medio Natural en el que indica que deberá realizarse un estudio hidrológico para poder obtener los caudales medio anual y mensual aportado y así justificar los detraídos. Se deben incluir los caudales mínimos a respetar en cada mes. Igualmente deberán estudiarse la presencia de especies acuáticas, mencionando poblaciones y características. Deberá definirse perfectamente la escala de peces, así como compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de poblaciones acuáticas a las corrientes de derivación. Señala la cartografía imprescindible que debe incluir el estudio y en cuanto al contenido del programa de vigilancia ambiental, deberá incluir mantenimiento de conducciones de caudal ecológico, rejillas, mecanismos limitadores en la toma, instalación de limnígrafos así como análisis de la calidad de las aguas.

La Subdelegación del Gobierno en Burgos indica como necesarios en el Estudio de Impacto Ambiental un desarrollo del estudio del entorno y del plan de vigilancia ambiental.

El Ayuntamiento de Sotresgudo considera necesario contar con un seguimiento de la Consejería de Cultura que evite el daño a la Peña Amaya, yacimiento arqueológico de primera magnitud y bien de interés cultural. Igualmente indica como buen momento para realizar las obras a partir de agosto y hasta diciembre para no perturbar el ciclo biológico de las aves. También se deberá dejar un caudal ecológico suficiente para mantener la fauna y flora de la zona, y restituir al agua por encima de las huertas y la chopera de Amaya.

La Sociedad Española de Ornitología indica que el proyecto afectará al Área de Importancia Internacional para las Aves «Humada-Peña Amaya». Además señala la presencia en la zona de especies clasificadas como vulnerables en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Da unas indicaciones respecto de la línea eléctrica de evacuación de la energía indicando la posibilidad de su enterramiento, y como medidas correctoras, propone la planificación de accesos, la restauración de la cubierta vegetal y un caudal ecológico integrado en un plan de gestión global de la cuenca.

ANEXO II
Resumen del proyecto

La totalidad de las estructuras que componen el aprovechamiento hidroeléctrico se ubican en el término municipal de Sotresgudo, provincia de Burgos. El proyecto consiste en la rehabilitación y restauración de la antigua fábrica de luz y de harinas, mediante una serie de pequeñas obras conducentes a que esta central vuelva a funcionar de nuevo.

Las obras del proyecto consisten en:

Arqueta de toma y canal: consiste en reponer el comienzo del canal de forma que recoja bien el agua del manantial de Hongarrera que en la actualidad vierte fuera debido a la falta de mantenimiento. El canal se reparará recreciendo el borde en su parte abierta y colocando tapas, y sustituyendo su parte subterránea por una tubería enterrada de hormigón de 400 mm, de diámetro y 78 m, de longitud. La longitud total del canal es de 375 m.

Cámara de carga: se ampliará el actual depósito de 11,4 × 6,3 × 2,2 m, a uno nuevo de 11,4 x 18,0 x 3,5 m., agrandando el fondo y la profundidad de forma que no sea visible mas que desde zonas cercanas. El volumen final será de 718,2 m3. Se instalará una rejilla de pletinas para evitar la entrada de cualquier objeto en la tubería.

Tubería forzada: se retirará la antigua tubería y en su lugar se instalarán tubos de fundición, con arquetas cada 50 metros que servirán de anclajes.

Central y restitución al cauce. Se instalará una turbina tipo Pelton en el edificio existente. La restitución se realizará al arroyo que discurre al pie de la central y que se incorpora al arroyo Hongarrera justo antes del comienzo de las primeras poblaciones de bosque de ribera.

Línea eléctrica de evacuación. Se trata de una línea de 12 kv, entre la central y la línea de Electra de Viesgo, S.A. que suministra la población de Amaya. Tendrá 600 m, de longitud, con tres apoyos de 13 m, de altura, y atravesará tierras de cultivo y eras.

ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor se estructura conforme con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

En el apartado de descripción del proyecto, se hace referencia a cada uno de los elementos que componen el aprovechamiento hidroeléctrico incidiendo en cada una de las acciones a realizar en las diferentes partes. Respecto del análisis de alternativas, no se contempla ninguna otra alternativa al proyecto pues al tratarse de una rehabilitación de una infraestructura existente cualquier alternativa supondría un impacto mayor al previsto para ésta.

En el inventario ambiental cabe destacar el apartado dedicado a la contaminación acústica. En cuanto a la estimación de niveles sonoros, la zona en que se ubicará la central se encuentra a las afueras del núcleo urbano de Amaya, por lo que señala el estudio que las medidas a adoptar de aislamiento de máquinas, muros y elementos antivibración, junto al bajo caudal turbinado harán que el ruido no sea significativo fuera del edificio. No obstante los resultados obtenidos en centrales similares indican que el ruido será inferior a los 65 dB (A) a 5 m de la central e inferior a 45 dB(A) a 50 m de la central. En consecuencia, teniendo en cuenta el nivel sonoro en la situación actual el efecto en un entorno próximo de 50 - 100 m, de la central se señala será inapreciable y dentro de lo indicado por la Normativa ambiental en Castilla y León sobre ruido. Igualmente prevé el Programa de Vigilancia Ambiental realizar mediciones sonoras en el entorno a 25, 50, 100 y 200 metros.

En cuanto al hábitat fluvial señala el promotor que según análisis realizados y trabajos de campo, se ha comprobado que el cauce del manantial Hongarrera en el tramo afectado por el proyecto, no presenta características adecuadas para el desarrollo de fauna piscícola, no habiéndose inventariado ninguna especie de este tipo.

Vegetación. La única formación vegetal afectada por el aprovechamiento hidráulico es el pastizal/matorral. Además, en los terrenos sobre los que se localizan las estructuras aparecen grandes superficies improductivas que no tienen ningún tipo de vegetación debido a la aparición de afloramientos rocosos y fuertes pendientes. Las superficies afectadas serán: 126 m2 de pastizal/matorral por la ampliación de la cámara de carga, 350 m2 de pastizal/matorral y canchales para la tubería forzada y 20 m2 de terrenos de cultivo para los apoyos de la línea eléctrica.

Fauna. Respecto a la fauna asociada al principal biotopo existente en las cercanías de las obras, el pastizal/matorral, destacan el aguilucho pálido, ratonero y cernícalo vulgar. En cuanto a reptiles y anfibios, no destaca ninguna especie de especial interés en la zona de las contenidas en el Libro rojo de los vertebrados en España. El tramo afectado no presenta fauna piscícola asociada al cauce por lo que no se ha inventariado.

Paisaje. Una vez aplicadas las medidas correctoras, en especial la revegetación de la tubería forzada, la única estructura visible desde puntos de especial sensibilidad será la central, que se integra dentro de la localidad de Amaya, manteniendo la misma tipología constructiva.

Patrimonio histórico-artístico. Según consulta efectuada al Servicio Territorial de Cultura en Burgos, la zona del emplazamiento del canal de derivación y cámara de carga se encuentra dentro del yacimiento denominado Peña Amaya. Se propone realizar la delimitación de los yacimientos existentes a escala adecuada en el entorno próximo del proyecto y de los perímetros de protección arqueológica para los mismos para preservarlos de cualquier impacto.

Espacios naturales. Según el promotor, la minicentral no se encuentra en ningún espacio natural protegido aunque si dentro de del Área Importante para las Aves n.º 28 denominada «Humada-Peña Amaya».

En la valoración de impactos hecha por el promotor únicamente resultan impactos moderados en la fase de construcción la tubería forzada sobre factores geológicos y geomorfología, mientras que en la fase de funcionamiento son los efectos de la línea sobre la avifauna y el paisaje, siendo los restantes impactos valorados como compatibles o positivos.

Algunas de las medidas preventivas a aplicar durante la fase de construcción son las siguientes:

Jalonado temporal de los terrenos ocupados por las distintas obras.

Delimitación de los perímetros de protección arqueológica.

Seguimiento de las actuaciones realizadas en el cauce y orillas.

Conservación del suelo fértil.

Seguimiento de los vertidos accidentales al cauce.

Seguimiento especial de posibles afecciones a especies sensibles.

Limitación de la construcción fuera del período de nidificación de la avifauna (marzo-julio).

En cuanto a las medidas correctoras a aplicar se encuentran:

Programa de recuperación y tratamiento paisajístico de estructuras y escombreras.

Programa de conservación de suelo fértil.

El estudio contiene un programa de vigilancia ambiental para cumplir los objetivos de:

Garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias durante la vida útil de la minicentral.

Detectar y corregir alteraciones y efectos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

Este programa de vigilancia se instrumentaliza en las cuatro fases diferenciadas como son: antes del inicio de las obras, durante la ejecución de las obras, durante la explotación de la minicentral y durante el abandono de la minicentral.

ANEXO IV
Informe de la Consejería de Medio Ambiente sobre el estudio de impacto ambiental y contestación del promotor

Con fecha 15 de enero de 2003, tiene entrada informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, en el que hacen las siguientes consideraciones que debe tener en cuenta el promotor y que según la Consejería no se detallan en el estudio de impacto ambiental:

Deberá estudiarse la presencia de especies acuáticas así como la repercusión del proyecto tanto aguas arriba como aguas abajo, desaparición de frezadero, efecto barrera,...

Se deberá establecer el régimen de caudales ecológicos a respetar.

Deberá definirse el azud de captación así como la escala de peces a construir.

El programa de vigilancia ambiental deberá incluir un programa de mantenimiento de rejillas así como análisis periódicos de la calidad de las aguas embalsadas.

El promotor, Hidroeléctrica del Norte, S. L., con fecha 28 de mayo de 2003, remite escrito de contestación a dicho informe de la Consejería de Medio Ambiente en el que señala:

Según los trabajos de campo realizados tal y como se expresa en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, el tramo afectado por el aprovechamiento, no presenta características apropiadas para el desarrollo de fauna piscícola debido a las características físicas del mismo.

Se considera suficiente y conforme con lo dispuesto en la Ley de pesca fluvial en Castilla y León, el régimen de caudales ecológicos propuesto por el promotor del 20 por 100 de la aportación hídrica del punto de drenaje situado al límite de la plataforma a la cota 1200 m., puesto que no hay biocenosis que mantener.

Respecto del mantenimiento y limpieza de las rejillas, se realizará con una periodicidad quincenal, debido al escaso aporte de sólidos y flotables como consecuencia del pequeño tamaño de la cuenca vertiente. Además, conforme con lo indicado en el estudio de impacto ambiental, se realizará un seguimiento de la calidad de las aguas con periodicidad semestral.

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