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Documento BOE-A-2003-15072

Orden ECD/2125/2003, de 1 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Vida y Lenguas", de Donostia-San Sebastián.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2003, páginas 29102 a 29102 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-15072

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Iñaki Larrañaga Irizar, solicitando la inscripción de la «Fundación Vida y Lenguas» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Iñaki Larrañaga Irizar, Doña María Pilar Unzueta Ochotorena, D. Mikel Agirreazkuenaga Zigorraga y D. Ángel María Lag Amirola, en San Sebastián el 3 de diciembre de 2002, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos dieciséis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Pamplona D. Aquiles Paternottre Suárez, modificada por otra, autorizada el 20 de mayo de 2003 por el mismo notario, con el número mil cincuenta y uno.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en 20018 Donostia-San Sebastián (Berio Pasealekua, 11-1 izq.), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El fomento de la investigación científica en el campo de las lenguas, muy especialmente de las lenguas y culturas aborígenes que se encuentran en riesgo de extinción. Dicho fomento se realizará mediante la investigación propia, mediante la formación de formadores e investigadores y mediante el intercambio de proyectos solidarios. La Fundación promoverá la aplicación, debate y difusión del resultado de dicha investigación científica.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Pilar Unzueta Ochotorena, Vicepresidente: D. Mikel Agirreazkuenaga Zigorraga, Secretario D. Iñaki Larrañaga Irizar y Tesorero: D. Ángel María Lag Amirola.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Vida y Lenguas» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Vida y Lenguas», de ámbito estatal, con domicilio en 20018 Donostia-San Sebastián (Berio Pasealekua, 11-1 izq.), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de julio de 2003.–P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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