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Documento BOE-A-2003-15101

Resolución de 9 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de 3 de junio de 2003, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la Empresa Lufthansa Cargo AG.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2003, páginas 29164 a 29164 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-15101
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 3 de junio de 2003, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la Empresa Lufthansa Cargo AG (Código de Convenio n.9013832), que ha sido suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en su representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de julio de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acuerdo Lufthansa Cargo AG (LCAG) y su personal en España, anexo al I Convenio Colectivo de LCAG

Por parte de la empresa:

Wolfgang Frey.

Luis Román Eslava.

Por parte de los trabajadores:

Ralf Reimann.

Francisco Martínez.

Sin haber denunciado el I Convenio Colectivo de LCAG, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, se llega para el año 2003 a los siguientes acuerdos:

1. Se elevan las tablas salariales en un 2 por 100 desde el 1 de marzo de 2003.

2. Todo el personal sujeto al Convenio Colectivo de LCAG recibe un pago único de 500,00 euros, proporcional al tiempo trabajado en la compañía y a su jornada laboral en el año 2002.

ANEXO II
LCAG
Grupo A B1 B2 B3 C1 C2
Mínimo. 780,64 858,71 944,57 1.039,04 1.194,89 1.374,11
Máximo. 1.106,62 1.339,01 1.620,20 1.957,74 2.464,04 2.970,36

País: España. A partir del 3-1-2003. Moneda: Euros. De: CGNPT.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/2003
  • Fecha de publicación: 28/07/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de bril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8474).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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