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Documento BOE-A-2003-15204

Orden ECD/2154/2003, de 3 de julio, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas en Centros Públicos de Educación Secundaria para el curso 2003/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2003, páginas 29477 a 29477 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-15204

TEXTO ORIGINAL

Como en años anteriores y ante la demanda por parte de las Direcciones Provinciales del Departamento de implantación de nuevas enseñanzas que aporten posteriormente oferta educativa que facilite la inserción en el mundo laboral de los jóvenes, se ha de ampliar la autorización de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grados Medio y Superior definidos de acuerdo al Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.

Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla realizado un detallado estudio de las perspectivas profesionales de la población de ambas ciudades autónomas, han realizado propuestas de implantación de determinados ciclos formativos para el próximo curso 2003/2004.

En virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.dos del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la sustitución del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Educación Infantil» por el de «Integración Social» en el Instituto de Educación Secundaria «Juan Antonio Fernández Pérez» de Melilla a partir del curso 2003/2004.

Segundo.

Se autorizan en los Centros reseñados en el Anexo I a impartir, desde el curso 2003/2004, los Ciclos Formativos que se indican.

Tercero.

No podrán implantarse en los Centros más enseñanzas que las expresamente autorizadas por esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Los Directores Provinciales del Departamento velarán escrupulosamente por el riguroso cumplimiento de esta norma.

Cuarto.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Programación Económica, Personal y Servicios del Departamento para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación o supresión de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

Madrid, 3 de julio de 2003.‒P.D. (O 1-2-2001 ‒BOE del 9‒), El Director general de Educación, FP e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilmos. Sres. Directores Generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de Programación Económica, Personal y Servicios, y Directores Provinciales.

ANEXO I
Centros públicos de Educación Secundaria que iniciarán en el curso 2003/2004 la implantación de Ciclos Formativos
Municipio/Centro/Código del Centro Nivel/Familia/Nombre del Ciclo
Ceuta:  
Ceuta. IES «Siete Colinas». 51000298. CGS. MSP. Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso.
Ceuta. IES «Puertas del Campo». 51000331. CGM. INF. Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos.
Ceuta. IES «Abyla». 51000286. CGS. SSC. Interpretación de la Lengua de Signos.

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