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Documento BOE-A-2003-15209

Resolución de 9 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en materia de promoción de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso de la juventud a la vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2003, páginas 29484 a 29484 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-15209

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Addenda 2003 al Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en materia de promoción de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso de la juventud a la vivienda, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Addenda, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de julio de 2003.–El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Addenda al Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en materia de promoción de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso de la juventud a la vivienda

En Madrid, a 4 de junio de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Elena Azpiroz Villar, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Fernández Santiago, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La Ilma. Sra. D.a Elena Azpiroz Villar, como Directora General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo, (Boletín Oficial del Estado núm. 67 de 19 de marzo), en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud -, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

El Excmo. Sr. D. José Manuel Fernández Santiago, como Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León nombrado por Decreto 61/2001, de 16 de julio (Boletín Oficial de Castilla y León número 57/2001, de 20 de marzo), en uso de las facultades que tiene atribuidas por el art. 26.1 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Que con fecha 27 de abril de 2001 se firmó un Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para conjuntamente promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la Cláusula Quinta del citado convenio se establece, para dar continuidad a las actuaciones contempladas en el programa de la bolsa en alquiler la prórroga tácita del mismo.

Que siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio antedicho, las partes en el mismo acuerdan suscribir la presente addenda con el objeto de mantener la continuidad del programa de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso de la juventud a la vivienda («Bolsa de Vivienda en Alquiler para jóvenes») a lo largo del año 2003, definiendo para ello las aportaciones de ambas partes para esta anualidad.

En su virtud las partes intervinientes: Acuerdan:

Primero.

Modificar la Cláusula Segunda del Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Para la realización de este Proyecto las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a lo siguiente:

Para el año 2003, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes serán las siguientes:

El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 19.201.323A.227.06 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar hasta un máximo de 270.455,45 Euros.

La prima para cada una de las pólizas será de 95,59 Euros. La cobertura del Seguro de Caución hasta un máximo de 200.253,02 Euros.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3% de la renta anual de cada contrato.

La realización de los Cursos de Formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del Programa hasta un máximo de 76.028,03 Euros. Aportación total del Instituto de la Juventud: 546.736,50 euros.

Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio se compromete a mantener los medios humanos y materiales necesarios para la continuidad del programa de la «Bolsa de Vivienda en Alquiler para jóvenes» en las ciudades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid.

Total de la aportación de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León: 120.202,42 euros (20.000.000 ptas.)

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.431A 02.66009.0 correspondiente al año 2003, existiendo remanente suficiente del mismo para disponer el gasto.

La Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, dentro de la aportación económica definida anteriormente, correrá directamente con los gastos que se produzcan por los siguientes conceptos:

Personal necesario para la gestión del programa.

Gastos de local en cada una de las provincias en las que se desarrolla la Bolsa de Alquiler.

Material y Publicidad para la difusión del programa.

Otros gastos que se puedan ocasionar con cargo a las actuaciones del Programa.»

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente las partes firman la presente Addenda en el lugar y fechas expresados.–Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–Por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, José Manuel Fernández Santiago.

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