Esta Dirección General en ejercicio de las competencias que
le están atribuidas en el artículo 4.1. e) del Real Decreto
1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Organización
y Régimen del Notariado, modificado por el Real Decreto
862/2003, de 4 de julio, acuerda convocar oposición libre para
obtener el título de Notario con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Se fija en 110 el número de plazas que se convocan.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995,
de 21 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre),
sobre acceso de minusválidos a las oposiciones al título de Notario
y al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en
la presente convocatoria se reservan tres plazas, de las 110
convocadas, para quienes tengan la condición legal de personas con
minusvalía. En los ejercicios orales y escritos de la oposición se
establecerán, para cualquier persona con discapacidad que lo
solicite, las adaptaciones que precise para la realización de aquéllos,
debiendo los interesados formular la correspondiente petición en
la solicitud de participación.
Segunda.-A esta oposición le será de aplicación los
artículos 10 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, modificado
por la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2001 de
27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado,
el Real Decreto 862/2003, de 4 de julio por el que se modifica
el citado Reglamento en materia de ingreso en el Cuerpo de
Notarios, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", de
10 de abril). En consecuencia, para tomar parte en la oposición
se requiere:
1. Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país
miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones
previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
de acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Ser mayor de edad.
3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que
incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido
los estudios de esta Licenciatura.
Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión
Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del
reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la
Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto
1665/1991, de 24 de octubre y demás normas de transposición
y desarrollo.
Tercera.-La oposición se celebrará en el Colegio Notarial de
Zaragoza.
El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no
superior a ocho meses desde la publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
Cuarta.-Los dos primeros ejercicios de la oposición se regirán
por el programa que fue aprobado por Resolución de esta Dirección
General de 29 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14 de octubre).
Quinta.-Las solicitudes se dirigirán a la señora Directora
General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta
días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que aparezca
la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", las cuales podrán
presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle
Manzana, 2, Madrid, o en las demás formas establecidas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los
solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada
una de las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias.
Las instancias deberán ajustarse al modelo 790, aprobado por
Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 15).
Los impresos están a disposición de los interesados en la Oficina
de información del Ministerio de Justicia, calle Manzana, 2,
Madrid; en la Dirección General de la Función Pública (calle María
de Molina, 50, 28071 Madrid), en las oficinas de información
administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la dirección
www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
De conformidad con el punto tercero de la Resolución antes
citada de 9 de enero de 2002, además de las instrucciones que
figuran en el modelo aprobado, se expresan a continuación los
datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso:
Ministerio: "Justicia"
Centro Gestor: "Dirección General de los Registros y del
Notariado".
15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría:
"Notarios".
El Código no se cumplimentará.
16 y su código y 17 se dejarán en blanco.
18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: "Ministerio de
Justicia".
Código se dejará en blanco.
19. Fecha "BOE": fecha de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente convocatoria.
20. Provincia de examen: "Zaragoza".
23. En caso de minusvalía o discapacidad, adaptación que
se solicita y motivo de la misma: Se especificará la adaptación
que se solicita y motivo.
24. Títulos académicos oficiales.
Exigidos en la convocatoria: "Derecho".
25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.
Los opositores dispensados del primer ejercicio o de los dos
primeros lo harán constar en el apartado A).
En el apartado B) se consignará: "Reúno las condiciones
exigidas en la base segunda de la convocatoria".
En el apartado C) se consignará: "Me comprometo a prestar
acatamiento a la Constitución Española".
Sexta.-De conformidad con lo previsto en la Disposición
Transitoria Única del Real Decreto 862/2003 de 4 de julio, los
opositores que hayan obtenido reserva de nota en la oposición
convocada por Resolución de 29 de septiembre de 2000, y cuya
relación fue publicada por Resolución de 23 de julio de 2002 de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, la
conservarán en los términos que resultan de la redacción del anterior
artículo 20 del Reglamento de la Organización y Régimen del
Notariado. A los efectos antedichos, los opositores que deseen
utilizar las dispensas de ejercicio deberán manifestarlo en la
instancia para tomar parte en la oposición, debiéndose hacer constar
tal circunstancia en la lista de opositores admitidos.
Séptima.-La tasa de derechos de examen será de 24,52 euros
y las solicitudes, cumplimentadas según las bases quinta y sexta,
podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos
de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
La falta de justificación de abono de los derechos de examen
determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
Octava.-La Dirección General de los Registros y del Notariado,
a la vista del número de aspirantes admitidos podrá acordar la
actuación simultánea de varios Tribunales, de conformidad con
el artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del
Notariado, modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de
julio.
El Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de la
oposición estará compuesto por los miembros que establece el
artículo 10 del Reglamento de la Organización y Régimen del
Notariado, modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de
julio, y su nombramiento se realizará según lo dispuesto en el
artículo 9 del propio Reglamento, por Orden del Ministerio de
Justicia, a propuesta de esta Dirección General.
A efectos de asistencias tendrán categoría primera, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio ("Boletín
Oficial del Estado" del 30).
Novena.-Los opositores aprobados deberán presentar la
documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo,
en el plazo y formas que prevé el artículo 21 del Reglamento
de la Organización y Régimen del Notariado.
Décima.-La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal/es,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de julio de 2003.-La Directora General, Ana
López-Monís Gallego.
Ilmo. Sr. Subdirector del Notariado y de los Registros de la
Propiedad y Mercantiles.
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