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Documento BOE-A-2003-15275

Resolución de 15 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2003, páginas 29564 a 29565 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-15275

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General en ejercicio de las competencias que

le están atribuidas en el artículo 4.1. e) del Real Decreto

1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura

orgánica básica del Ministerio de Justicia, y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Organización

y Régimen del Notariado, modificado por el Real Decreto

862/2003, de 4 de julio, acuerda convocar oposición libre para

obtener el título de Notario con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Se fija en 110 el número de plazas que se convocan.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995,

de 21 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre),

sobre acceso de minusválidos a las oposiciones al título de Notario

y al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en

la presente convocatoria se reservan tres plazas, de las 110

convocadas, para quienes tengan la condición legal de personas con

minusvalía. En los ejercicios orales y escritos de la oposición se

establecerán, para cualquier persona con discapacidad que lo

solicite, las adaptaciones que precise para la realización de aquéllos,

debiendo los interesados formular la correspondiente petición en

la solicitud de participación.

Segunda.-A esta oposición le será de aplicación los

artículos 10 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, modificado

por la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2001 de

27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado,

el Real Decreto 862/2003, de 4 de julio por el que se modifica

el citado Reglamento en materia de ingreso en el Cuerpo de

Notarios, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", de

10 de abril). En consecuencia, para tomar parte en la oposición

se requiere:

1. Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país

miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones

previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

de acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Ser mayor de edad.

3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que

incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.

4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido

los estudios de esta Licenciatura.

Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión

Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del

reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la

Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto

1665/1991, de 24 de octubre y demás normas de transposición

y desarrollo.

Tercera.-La oposición se celebrará en el Colegio Notarial de

Zaragoza.

El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no

superior a ocho meses desde la publicación de la convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

Cuarta.-Los dos primeros ejercicios de la oposición se regirán

por el programa que fue aprobado por Resolución de esta Dirección

General de 29 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14 de octubre).

Quinta.-Las solicitudes se dirigirán a la señora Directora

General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta

días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que aparezca

la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", las cuales podrán

presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle

Manzana, 2, Madrid, o en las demás formas establecidas en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los

solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada

una de las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas

siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la

presentación de instancias.

Las instancias deberán ajustarse al modelo 790, aprobado por

Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 15).

Los impresos están a disposición de los interesados en la Oficina

de información del Ministerio de Justicia, calle Manzana, 2,

Madrid; en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, 50, 28071 Madrid), en las oficinas de información

administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la dirección

www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

De conformidad con el punto tercero de la Resolución antes

citada de 9 de enero de 2002, además de las instrucciones que

figuran en el modelo aprobado, se expresan a continuación los

datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso:

Ministerio: "Justicia"

Centro Gestor: "Dirección General de los Registros y del

Notariado".

15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría:

"Notarios".

El Código no se cumplimentará.

16 y su código y 17 se dejarán en blanco.

18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: "Ministerio de

Justicia".

Código se dejará en blanco.

19. Fecha "BOE": fecha de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente convocatoria.

20. Provincia de examen: "Zaragoza".

23. En caso de minusvalía o discapacidad, adaptación que

se solicita y motivo de la misma: Se especificará la adaptación

que se solicita y motivo.

24. Títulos académicos oficiales.

Exigidos en la convocatoria: "Derecho".

25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.

Los opositores dispensados del primer ejercicio o de los dos

primeros lo harán constar en el apartado A).

En el apartado B) se consignará: "Reúno las condiciones

exigidas en la base segunda de la convocatoria".

En el apartado C) se consignará: "Me comprometo a prestar

acatamiento a la Constitución Española".

Sexta.-De conformidad con lo previsto en la Disposición

Transitoria Única del Real Decreto 862/2003 de 4 de julio, los

opositores que hayan obtenido reserva de nota en la oposición

convocada por Resolución de 29 de septiembre de 2000, y cuya

relación fue publicada por Resolución de 23 de julio de 2002 de

la Dirección General de los Registros y del Notariado, la

conservarán en los términos que resultan de la redacción del anterior

artículo 20 del Reglamento de la Organización y Régimen del

Notariado. A los efectos antedichos, los opositores que deseen

utilizar las dispensas de ejercicio deberán manifestarlo en la

instancia para tomar parte en la oposición, debiéndose hacer constar

tal circunstancia en la lista de opositores admitidos.

Séptima.-La tasa de derechos de examen será de 24,52 euros

y las solicitudes, cumplimentadas según las bases quinta y sexta,

podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos

de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de

ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen

determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley

8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

Octava.-La Dirección General de los Registros y del Notariado,

a la vista del número de aspirantes admitidos podrá acordar la

actuación simultánea de varios Tribunales, de conformidad con

el artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del

Notariado, modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de

julio.

El Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de la

oposición estará compuesto por los miembros que establece el

artículo 10 del Reglamento de la Organización y Régimen del

Notariado, modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de

julio, y su nombramiento se realizará según lo dispuesto en el

artículo 9 del propio Reglamento, por Orden del Ministerio de

Justicia, a propuesta de esta Dirección General.

A efectos de asistencias tendrán categoría primera, de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio ("Boletín

Oficial del Estado" del 30).

Novena.-Los opositores aprobados deberán presentar la

documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo,

en el plazo y formas que prevé el artículo 21 del Reglamento

de la Organización y Régimen del Notariado.

Décima.-La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal/es,

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos

en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de julio de 2003.-La Directora General, Ana

López-Monís Gallego.

Ilmo. Sr. Subdirector del Notariado y de los Registros de la

Propiedad y Mercantiles.

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