Visto el expediente de indulto de don Francisco Díaz-Benito Bermúdez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, en sentencia de fecha 25 de junio de 2001, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2003,
Vengo en conmutar a don Francisco Díaz-Benito Bermúdez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de 912 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 3 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, a 18 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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