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Documento BOE-A-2003-15331

Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y el Instituto Social de la Marina, para la gestión de las ayudas complementarias reguladas en el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2003, páginas 29618 a 29619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-15331

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y el Instituto Social de la Marina, para la gestión de las ayudas complementarias reguladas por el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de julio de 2003.–El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y el Instituto Social de la Marina, para la gestión de las ayudas complementarias reguladas por el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre

En Madrid, a 30 de junio de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilustrísimo Sr. D. Luis Miguel Macías Pereda, como Viceconsejero de Pesca, actuando en nombre y representación del Departamento de Agricultura y Pesca.

De otra, la Ilustrísima Sra. D.ª M.ª Antonia Lucena Varea, Directora General del Instituto Social de la Marina, según nombramiento por Real Decreto 1022/2000, de fecha 2 de junio de 2000, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE n.º 133, del 3), actuando en nombre y representación del citado organismo.

Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad legal para obligarse y suscribir el presente Convenio de colaboración, por lo que

MANIFIESTAN

1. Que la Orden de 9 de diciembre de 2002 (BOPV n.º 236, de 11 de diciembre de 2002), del Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prohibió preventivamente el ejercicio del marisqueo recreativo y del marisqueo profesional a pie en el litoral de la citada Comunidad Autónoma de manera indefinida y hasta el momento en que se levantare expresamente dicha prohibición.

La continua afluencia de hidrocarburos, procedentes del siniestro del buque «Prestige», hacían necesario la adopción de medidas cautelares de ámbito más extenso a las ya adoptadas, por lo que mediante Orden de 14 de febrero de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca (BOPV n.º 34, de 18 de febrero de 2003), se decidió la prohibición de toda actividad pesquera o marisquera en la zona de aguas interiores competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta que se dictare otra disposición en contrario.

2. Estas disposiciones limitativas serán levantadas de manera sucesiva. Así, en un primer momento, la Orden de 14 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 54, de 17 de marzo de 2003), que entró en vigor el 17 del mismo mes, resolvió el levantamiento de parte de las disposiciones limitativas de las actividades pesquera y marisquera, manteniendo el resto de manera cautelar, entre ellas la pesca en su modalidad de cerco y el marisqueo de determinadas especies. Más tarde, a través de la Orden de 31 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con efectos desde su publicación (BOPV n.º 65, de 1 de abril de 2003), se dispuso el levantamiento de la prohibición referida a la actividad pesquera, en su modalidad de cerco.

3. Que a la vista de la situación producida a consecuencia del período de prohibiciones dictada por las referidas Órdenes, resultaba preciso articular las correspondientes medidas compensatorias en beneficio de los colectivos afectados directamente por la parada forzosa.

De esta manera, con fecha de 23 de enero de 2003, una Orden del Consejero de Agricultura y Pesca (BOPV n.º 22, de 3 de febrero de 2003), procedió a regular la concesión de ayudas económicas destinadas a los mariscadores profesionales a pie afectados por el accidente del buque petrolero «Prestige». Tal como se preveía en esta Orden, las ayudas han cubierto el período máximo previsto de tres meses desde su inicio, el 12 de diciembre de 2002.

Dado el mantenimiento cautelar de la prohibición del marisqueo de determinadas especies, una nueva Orden de 1 de abril de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca ha procedido a arbitrar las medidas transitorias y urgentes para paliar las repercusiones en los colectivos cuya actividad principal sea precisamente el marisqueo de las especies sobre las cuales se mantiene la parada forzosa.

Por otra parte, la adopción en su momento de medidas cautelares de ámbito más extenso a la de los propios mariscadores, hacía necesario establecer un régimen de ayudas indemnizatorias, transitorias y urgentes dirigido a los demás colectivos afectados por las disposiciones limitativas, lo que se articuló a través de la Orden de 14 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 56, de 19 de marzo de 2003), por la que se regula la concesión de ayudas económicas destinadas a los afectados por el buque petrolero «Prestige».

En concreto, el punto 2 del apartado primero de dicha Orden regula ayudas destinadas, a las siguientes personas, siempre y cuando se vean afectadas por dicho accidente y por las medidas de limitación de actividades adoptadas a consecuencia de la misma:

a) Los armadores y tripulantes autorizados/as legalmente para el ejercicio de la actividad extractiva que vengan ejerciendo dicha actividad y estén adscritos a una Cofradía de Pescadores, Asociación de Armadores u Organización de Productores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Las Cofradías de Pescadores.

c) Fábricas de hielo.

d) Rederos/as y personal de apoyo.

e) Comercializadores de primer nivel que puedan demostrar su dependencia del recurso afectado.

4. Que el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por su parte, contempla medidas reparadoras en relación con el accidente del mismo buque.

El artículo 7 del citado Real Decreto-ley regula una ayuda complementaria a la prevista por el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud del apartado 4, del citado artículo 7, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2002, un Convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que el abono de esta ayuda complementaria se realiza a través del Instituto Social de la Marina.

5. Que el artículo 11 de dicho Real Decreto-ley habilita a la Administración General del Estado para celebrar con la Comunidad Autónoma del País Vasco, los convenios de colaboración necesarios para la aplicación de las medidas contenidas en el mismo.

De acuerdo con esta posibilidad, interesa a ambas partes establecer las bases y procedimientos de gestión oportunos, así como el necesario intercambio de información, al objeto de materializar los pagos de las ayudas a los trabajadores afectados, optimizando los medios humanos y materiales de ambas partes para dar un mejor servicio a los afectados

En base a lo indicado las partes suscriben el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de la colaboración entre el Departamento de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Instituto Social de la Marina, para el pago de la ayuda complementaria regulada en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se extiende a los beneficiarios que estando incluidos en el apartado segundo de la Orden de 23 de enero de 2003, en el punto 2 del apartado primero de la Orden de 14 de marzo de 2003, en el apartado segundo de la Orden de 1 de abril de 2003, todas ellas del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y relativas a la concesión de ayudas, o en otras convocatorias que contemplen ayudas, figuren así mismo en el apartado 1, del artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre.

Tercera. Procedimiento de pago.

El pago de la ayuda complementaria, que en cada momento pudiera corresponder a los trabajadores incluidos dentro del ámbito subjetivo de la Orden de 14 de marzo de 2003 (BOPV n.º 56, de 19 de marzo de 2003), de la Orden de 1 de abril, ambas del Consejero de Agricultura y Pesca o en otras convocatorias igualmente compensatorias que pudieran adoptarse, se efectuará por la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El Departamento de Agricultura y Pesca y el Instituto Social de la Marina, en base a la estimación previa que aquél realice de trabajadores afectados, así como de los días de inactividad por los que los mismos deberán ser compensados, acordarán la cantidad considerada como suficiente por ambas partes, que deba ser adelantada a dicho Departamento para que pueda hacer frente a los pagos a los citados trabajadores.

El Instituto Social de la Marina, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, ordenará el ingreso de la cantidad derivada de la estimación anterior, ajustada a la cuantía de la ayuda que le corresponda abonar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, en la cuenta que al efecto señale el Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta última efectuará los pagos a los beneficiarios individuales, por el importe total de las ayudas reconocidas por ambas Administraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos que hayan podido o pudieran adoptarse con otras entidades colaboradoras, nombradas en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992) a fin de facilitar el abono de dichas ayudas.

El ingreso señalado en el párrafo anterior tendrá el carácter de anticipo a justificar. La justificación del mismo se realizará por la Comunidad Autónoma, mediante la presentación, en el plazo de quince días a partir de su abono a los beneficiarios, y en el formato informático que ambas partes acuerden, de la relación individualizada de los mismos.

La relación señalada en el apartado anterior deberá contener la información que ambas partes acuerden como suficiente tanto para la confección por el Instituto Social de la Marina de una nómina justificativa de los pagos, como para permitir los controles posteriores que, en su caso, sean precisos, así como para disponer de los datos que se requieran de cara a las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social reguladas en el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre.

Cuarta. Procedimiento de reintegro de las ayudas ya concedidas.

Respecto a las cantidades ya abonadas a los beneficiarios en virtud de las ayudas previstas en la Orden de 23 de enero de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca (BOPV n.º 22, de 3 de febrero de 2003), el Instituto Social de la Marina previa justificación por parte de la comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la presentación de la correspondiente relación individualizada de los beneficiarios y la acreditación de la realización efectiva del pago, procederá al reintegro a esta Comunidad Autónoma de la cantidad que sea acordada y que corresponde ser asumida a la Administración General del Estado en concepto de ayuda complementaria, de conformidad con el presente Convenio.

El reintegro referido en el párrafo anterior se realizará de la manera que ambas partes acuerden como suficiente tanto para la confección por el Instituto Social de la Marina de una nómina justificativa de los pagos, como para permitir los controles posteriores que, en su caso, sean precisos, así como para disponer de los datos que se requieran de cara a las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social reguladas en el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre.

Quinta. Devoluciones.

Las posibles diferencias económicas a favor del Instituto Social de la Marina, derivadas del procedimiento anterior, serán devueltas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien mediante ingreso de las cantidades resultantes en la cuenta que al efecto se señale, bien mediante su compensación en posibles pagos de ayudas sucesivos.

Sexta. Mecanismos de control.

Tanto el Departamento de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco como el Instituto Social de la Marina, establecerán los mecanismos de comunicación precisos, a nivel central y de territorios históricos, en orden al control de la correcta situación de derechos de los trabajadores afectados por este Convenio. En este sentido el Departamento de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco comunicará a las Direcciones Provinciales del Instituto afectadas, toda circunstancia que suponga la desvinculación de trabajadores por las causas establecidas en el apartado octavo de la Orden de 14 de marzo de 2003 (BOPV n.º 56, de 19 de marzo de 2003) o en el apartado séptimo de la Orden de 1 de abril de 2003, ambos del Consejero de Agricultura y Pesca o en otras convocatorias que contemplen ayudas. Asimismo, el Instituto Social de la Marina pondrá en conocimiento de aquél los posibles reconocimientos de derechos prestacionales del ámbito de la Seguridad Social que pudieran efectuarse respecto al colectivo protegido por las ayudas.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de resolver las cuestiones e incidencias que puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio, interpretar sus cláusulas convencionales, determinar los contenidos de la información prevista en la cláusula tercera, así como velar por el correcto desarrollo de cuanto se expone en las cláusulas cuarta, quinta y sexta, se establece una Comisión de Seguimiento del Convenio, compuesta por tres representantes a designar por cada una de las partes. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes durante la vigencia del Convenio y cuantas veces sea considerado preciso por las partes para el cumplimiento de sus fines.

Octava. Vigencia.

A la vista de lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, sobre duración de las ayudas reguladas en dicha norma, el presente Convenio tendrá una vigencia inicial de seis meses, prorrogables por otro periodo similar, y en todo caso, por el tiempo que dure la concesión de las ayudas.

La vigencia de este Convenio se mantendrá de acuerdo con lo señalado en el párrafo previo, sin perjuicio de su posible denuncia en razón a condiciones más beneficiosas que pudieran adoptarse en un futuro.

Novena. Jurisdicción competente.

A efectos de conocer de cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir en la ejecución de este Convenio, la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por el Departamento de Agricultura y Pesca, el Viceconsejero de Pesca, Luis Miguel Macías Pereda.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora General, M.ª Antonia Lucena Varea.

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