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Documento BOE-A-2003-15350

Resolución de 6 de mayo de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la Modificación Adicional Primera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC01 a favor de la empresa Microgram Instruments Española, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2003, páginas 29686 a 29687 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-15350

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Microgram Instruments Española, S.A., domiciliada en el pasaje Mossota, n.º 16, Polígono Industrial Fontsanta, 08970 Sant Joan Despí (Barcelona), en solicitud de Modificación Adicional Primera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC01, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático;

Visto el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions número 22024978, de 27 de septiembre de 2002, referente a la Certificación UNE-EN-ISO 9001: 1994, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la Modificación Adicional Primera de la Aprobación del Sistema de Calidad de la entidad Microgram Instruments Española, S.A., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance máximo hasta 60.000 Kg.

Segundo.

El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC01 se complementa mediante esta Modificación Adicional Primera, con una variación relativa a la introducción de un nuevo anexo B y al cambio de responsabilidad del sistema de calidad.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos los anexos A y C del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC01, y el anexo B del Certificado de Modificación Adicional Primera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC01.

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad don Andrés García Aragón.

Quinto.

Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal don Roberto Carreño Cervera.

Sexto.

La documentación descriptiva está identificada con el número 21/03 y está depositada en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial (organismo notificado número 0315).

Séptimo.

Esta autorización será valida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado del Bureau Veritas Quality Internacional España, S.A. de Certificación UNE-EN-ISO 9001: 1994, número 58.907. Validez máxima hasta el 14 de diciembre de 2003.

Octavo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 6 de mayo de 2003.–El Director General, P.D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC de 13.11.1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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