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Documento BOE-A-2003-15352

Resolución de 20 de mayo de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo número E-02.02.15, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD, a favor de Campesa, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2003, páginas 29687 a 29688 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-15352

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Campesa, S.A. (Avenida Cova Solera, números 25-29, 08191 Rubí), en solicitud de modificación adicional segunda de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD, con aprobación CE de modelo número E-02.02.15, de 18 de septiembre de 2002, y con modificación adicional primera número E-02.02.15, de 3 de octubre de 2002, emitidos por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 23014685, de 12 de mayo de 2003; Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación, de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la Entidad Campesa, S.A., la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de la balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD.

Segundo.

Esta modificación corresponde a la inclusión de un nuevo fabricante (Precia Molen) y a la inclusión de dos nuevas versiones (Smally y Xoni).

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorango, monoescalón o multiescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, o sólo peso, destinada a la venta directa al público. Las características metrológicas son:

Clase de precision media (III)
n ≤ nmax Monoescalón ≤ 6000
Multiescalón ≤ 6000 n1 ≤ 3000, n2 ≤ 3000
Max 6 ≤ Max ≤ 30 Kg
Min 20 e g
e 1 ≤ Max ≤ 10 g
T ≤ – Max Kg
Temperatura – 10 a + 40 °C

El instrumento puede estar graduado en unidades imperiales cuando se destine a países donde estas unidades estén autorizadas.

Cuarto.

Esta modificación adicional segunda se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo número E-02.02.15, de 18 de septiembre de 2002, y de la resolución de modificación adicional primera de 3 de octubre de 2002, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta Resolución deberán cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional segunda número E-02.02.15 y su anexo. El modelo queda complementario descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 22/03.

Sexto.

Esta modificación adicional segunda número E-02.02.15 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-02.02.15, de 18 de septiembre de 2002.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta Resolución llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-02.02.15, de 18 de septiembre de 2002.

Octavo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 20 de mayo de 2003.–El Director General, P.D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC de 13.11.1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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