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Documento BOE-A-2003-15401

Resolución de 18 de julio de 2003, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2003, páginas 29852 a 29858 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-15401

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e) de

la misma norma y con el fin de atender las necesidades de personal

de Administración y Servicios, ha resuelto convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos de esta Universidad, por el sistema general de

acceso libre, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas de

la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, grupo B, por el sistema

general de acceso libre.

Las citadas plazas podrán tener una jornada de trabajo en turno

de mañana o en turno de tarde.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio ; en el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado ; en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), sobre

el acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y Fase de oposición, con las valoraciones, pruebas,

y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados funcionarios de la Escala de Ayudantes

de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Pablo de

Olavide, de Sevilla.

1.6 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de septiembre

de 2003. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución

del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que

se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", en

que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.7 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,

a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la

puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios

del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

cumplido la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico,

Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional

de tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en

la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

en España.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle

definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia (Anexo III), que será facilitada

gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta

Universidad. También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado

por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. A

la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional

de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este

requisito determinará la exclusión del aspirante.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 Los aspirantes deberán indicar en la instancia (Anexo III)

la opción que eligen para realizar el segundo ejercicio de las

pruebas selectivas (Anexo I).

Aquellos que elijan la opción A deberán especificar en el

apartado 5.A de "otros datos a consignar" lo siguiente: "Opción A:

Redacción Registros".

Aquellos que elijan la opción B deberán especificar en el

apartado 5.B de "otros datos a consignar" lo siguiente: "Opción B:

Traducción ............... (especificar el idioma elegido: Inglés,

francés, alemán o italiano)".

3.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar,

en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar

certificación expedida por el Área de Recursos Humanos de esta

Universidad, acreditativa de las condiciones estipuladas en el Anexo I

de esta convocatoria.

3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera,

Km. 1, 41013 Sevilla) o por cualquiera de los procedimientos

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Esta convocatoria será también publicada en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas

o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente a esta Universidad.

3.6 El número de referencia de esta convocatoria es el 10/03.

3.7 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo

de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 24,04 euros en concepto

de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá

efectuarse a la cuenta 0049-5048-50-2616135233 abierta en el

Banco Santander Central Hispano a nombre de "Universidad Pablo

de Olavide, de Sevilla. Ingresos diversos".

La solicitud deberá ir acompañada del resguardo original

acreditativo del ingreso o transferencia en el que deben constar los

siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, documento

nacional de identidad y referencia n.o 10/03.

Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia

aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

no podrán utilizar la instancia como documento de ingreso

debiendo adjuntar también el resguardo original acreditativo del ingreso

o transferencia indicada anteriormente.

La falta del justificante del pago determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.5 de esta

convocatoria.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución

en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" figurarán los aspirantes excluidos

(apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad),

con indicación expresa de la causa de exclusión ; la fecha, lugar

y hora de celebración del primer ejercicio, así como los lugares

en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas

deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad Pablo

de Olavide, de Sevilla (Rectorado).

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación

de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados

a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes

deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación

de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la

pertinente relación de admitidos.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma

se podrá interponer recurso de reposición o recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía", Resolución por la que se nombren a los nuevos

miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en la

base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la

sesión de constitución con una antelación mínima de quince días

antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el

Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en

orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones,

el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría

de sus miembros titulares o suplentes, indicada en el apartado

anterior.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Pablo de Olavide.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los

demás opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso

colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen

de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y

normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la

Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren

nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo

de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, Km. 1, 41013 Sevilla,

teléfono 954349206.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 54/1989,

de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21

de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al número de plazas convocadas por Escala y opción.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior,

será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día

de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo

realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la

correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan salvo, en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo

si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio

es nuevo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad Pablo de Olavide comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizados el primer y segundo ejercicios el Tribunal hará

públicas en el Rectorado de la Universidad las listas de aspirantes

con las puntuaciones correspondientes, con indicación de su

documento nacional de identidad.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes,

por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el

proceso selectivo conforme a lo indicado en la base 7.3.

El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación al

Rector de la Universidad que ordenará su publicación en el "Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía".

7.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos

de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de

concurso.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de

que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida

en la fase de concurso y en último lugar, de persistir el empate,

atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", los

opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos

Humanos de la Universidad Pablo de Olavide los documentos precisos

para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la

convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como

Anexo V de la misma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

también presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura

como Anexo VI a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía".

8.4 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá

confeccionar una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes que

no hubieran obtenido plaza y seleccionados conforme a los

criterios que la Universidad y la Junta de Personal de Administración

y Servicios Funcionario determinen, para su posible nombramiento

como funcionarios interinos, siempre y cuando las necesidades

de personal existentes en la Universidad Pablo de Olavide así lo

requieran.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma

establecidos por la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra

esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el

artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), sin

perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de

reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo

órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso

Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga

resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (B.O.E.

de 14 de enero).

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal calificador de las pruebas,

conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Sevilla, 18 de julio de 2003.-El Rector, Agustín Madrid Parra.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Fase de concurso

En esta fase se valorarán exclusivamente los servicios prestados

por los aspirantes en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,

como funcionarios interinos en la Escala de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos.

La valoración se realizará otorgando 0,5 puntos por mes

completo de servicios prestados o fracción, hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias, hasta un máximo

de 10 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación

obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden

definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser

aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

Fase de oposición

La oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican. El aspirante por una sola vez podrá realizar

el ejercicio siguiente, aún en el caso de haber obtenido una nota

inferior a 5 puntos, debiendo obtener en este caso un mínimo

de 3 puntos. Una vez utilizada esta opción, los siguientes ejercicios

tendrán la consideración de eliminatorios.

Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los

aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las

preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura

como Anexo II de esta convocatoria. El número de preguntas

correspondientes a la tercera parte del temario no será superior

al 20 % del total de preguntas.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar

este ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

El Tribunal podrá establecer una penalización por las

respuestas contestadas erróneamente.

Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán elegir entre una de

las opciones que a continuación se indican, debiendo especificar

su elección en la solicitud de participación en las pruebas selectivas

conforme a lo indicado en la base 3.2.

Opción A: La redacción de los registros bibliográficos en

formato USMARC de cuatro documentos modernos, en cualquier

soporte y cualquier lengua viva occidental que se realizará de

acuerdo con las vigentes reglas de catalogación. Constará además

de los siguientes elementos:

Encabezamientos de materia que se redactarán ajustándose a

cualquiera de las listas de encabezamientos de materia existentes,

haciendo constar el opositor la lista empleada.

Clasificación Decimal Universal (CDU), según la última edición

en castellano de la CDU.

Se proporcionará una plantilla base del formato y se pondrán

a disposición de los aspirantes copias de los documentos

originales, que recogerán la información necesaria para la

catalogación. Para la realización de este ejercicio los opositores podrán

utilizar manuales del formato USMARC, las Reglas de

Catalogación, las tablas de la CDU, listas de encabezamientos de materia

y diccionarios de lenguas.

Opción B: La realización de una traducción directa, de parte

de un texto de carácter profesional, en idioma extranjero (inglés,

francés, alemán o italiano), a elección del opositor, así como un

resumen en castellano de dicho texto completo.

Se permitirá la ayuda de diccionario y de vocabularios técnicos.

El Tribunal determinará el tiempo máximo para la realización

de este ejercicio.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar

este ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito de dos

temas, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, uno de

la primera parte y otro de la segunda parte del temario.

El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído en sesión

pública, en cuyo caso podrá dialogar con el opositor sobre

extremos relacionados con su ejercicio.

El Tribunal determinará el tiempo máximo para la realización

de este ejercicio.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar

obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Para la realización de este ejercicio no podrán utilizarse

apuntes, documentos o libros.

Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.

ANEXO II

1.a Parte: Programa, Biblioteconomía y Documentación

1. Las bibliotecas universitarias: Concepto, funciones y servicios.

2. Evolución histórica y situación actual de las bibliotecas

universitarias en España.

3. La Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide.

4. Tendencias en automatización de bibliotecas y panorama

actual de las bibliotecas universitarias españolas.

5. Formación de la colección. Selección y adquisición.

6. Servicio de obtención de documentos. Préstamo

interbibliotecario.

7. El proceso técnico de los fondos documentales.

Normalización. Las ISBD, el ISBN, el ISSN.

8. La catalogación automatizada. Formato USMARC. La

norma ISO 2709.

9. El documento y sus clases. Análisis documental. Indización

y resumen.

10. Lenguajes documentales. Principales tipos de

clasificación. La CDU. Tesauros.

11. Servicios de información y referencia, información

bibliográfica, Difusión Selectiva de la Información (DSI).

12. Circulación de los fondos documentales. El préstamo

domiciliario.

13. Formación de usuarios. Extensión bibliotecaria.

14. Publicaciones periódicas. La Hemeroteca.

15. Planificación y evaluación de la gestión y de los servicios

bibliotecarios.

16. Gestión de las instalaciones y equipamientos de las

bibliotecas universitarias.

17. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización,

acceso y utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.

18. La biblioteca digital: Conceptos, funciones y gestión.

19. Cooperación bibliotecaria: Sistemas, redes y consorcios

de bibliotecas universitarias. Situación actual en España.

20. Los archivos universitarios. Producción y gestión

documental. Valor histórico de la documentación universitaria.

2.a Parte: Bibliografía

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución

histórica y estado actual. El Control Bibliográfico Universal.

2. Fuentes de información generales.

3. Fuentes de información para publicaciones periódicas.

4. Fuentes de información para publicaciones oficiales.

5. Fuentes de información para literatura gris: Normas,

patentes, tesis, informes, preprints, etc.

6. Fuentes de información en Ciencias Sociales.

7. Fuentes de información en Humanidades.

8. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.

9. Fuentes de información en Biomedicina.

10. Los OPACs: Diseño, prestaciones y accesos.

11. Los catálogos colectivos. El protocolo Z39.50.

12. Directorios y motores de búsqueda de información en

Internet.

13. Producción científica, industria editorial y comercio de

la información en la actualidad.

14. Bibliometría: Concepto y aplicaciones metodológicas.

15. Historia del libro y de las bibliotecas. Evolución histórica

de las Bibliotecas Universitarias españolas.

3.a Parte: Legislación y Organización Administrativa

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de

las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con

fuerza de ley. El Reglamento.

3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Los órganos de las

Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las

Administraciones Públicas. Las disposiciones y los actos

administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del

procedimiento. Ejecución. Revisión de los actos en vía

administrativa.

4. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas: Concepto, clases, grupos de clasificación.

Procedimientos de selección. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Provisión de puestos de trabajo. Promoción.

5. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones

Públicas. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. La

representación de los funcionarios: Delegados de Personal y Juntas

de Personal.

6. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades. La Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la

Universidad Pablo de Olavide.

7. El sistema andaluz de Bibliotecas. Legislación y

competencia de las distintas administraciones.

8. Los derechos de autor. Convenios internacionales.

Legislación de la Unión Europea. Legislación española.

ANEXO III (Ver imagen página 29857)

ANEXO IV

Tribunal calificador

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

Titulares:

Presidente: Don Eduardo Santero Santurino, Vicerrector de

Investigación y Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de

Olavide, de Sevilla.

Vocales:

Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo

de Olavide, de Sevilla. Doña Carmen Baena Díaz, Directora de

la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña

Aurora Márquez Pérez, Coordinadora de la Sección de

Normalización y Proceso Técnico de la Biblioteca de la Universidad de

Cádiz. Doña Rosa M.a Valderrama Pinto, funcionaria de la Escala

de Gestión de la Universidad de Sevilla, designada por la Junta

de Personal de Administración y Servicios.

Secretaria sin voto: Doña María Ruz Hernández-Pinzón,

Responsable de la Oficina de Gestión del P.A.S. de la Universidad

Pablo de Olavide, de Sevilla.

Suplentes:

Presidenta: Doña Flor M.a Guerrero Casas, Vicerrectora de

Servicios y Planificación de la Universidad Pablo de Olavide, de

Sevilla.

Vocales:

Don José Manuel Jiménez Cañete, Vicegerente de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña Aurora Estévez

Ballesteros, Técnico en Gestión de Recursos de Información de la

Universidad de Cádiz. Doña Encarna Fuentes Melero, Funcionaria

de la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universidad de Almería. Don Fernando Ortega de la Fuente,

funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de

Olavide, de Sevilla, designado por la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

Secretaria sin voto: Doña Almudena Valenciano Camacho,

funcionaria del Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo

de Olavide, de Sevilla.

ANEXO V

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................,

a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la

Escala ........................................ de la Universidad

Pablo de Olavide de Sevilla, declara bajo juramento o promete,

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las correspondientes funciones.

En Sevilla, a ..... de .................. de .......

ANEXO VI

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento de identidad o pasaporte número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de .....................................

de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que no ha sido

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en

su Estado el acceso a la función pública.

En Sevilla, a ..... de .................. de .......

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