Visto el expediente de indulto relativo al Cabo 1.º militar profesional de tropa y marinería del Ejército de Tierra don Jesús Mario Vilar Figueras, condenado por el Tribunal Militar Territorial Primero, con sede en Madrid, en la causa número 11/26/98, como autor de un delito contra la eficacia en el servicio, previsto y penado en el artículo 159 del Código Penal Militar, a la pena de tres meses y un día de prisión, con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el efecto de pérdida de dicho tiempo para el servicio, y constando en el mismo los informes favorables del Ministerio Fiscal Jurídico-Militar, del Tribunal sentenciador y del Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2003,
Vengo en conceder al Cabo 1.º militar profesional de tropa y marinería del Ejército de Tierra don Jesús Mario Vilar Figueras el indulto total respecto de la pena impuesta.
Dado en Palma de Mallorca, a 18 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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