Con fecha 30 de abril de 2003 se suscribió el Convenio de colaboración para 2003 entre el Servicio Canario de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 2 de julio de 2003.–El Director general, Isaías López Andueza.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, D. José Rafael Díaz Martínez, en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el Decreto 69/2000, de 28 de marzo, relativo a su nombramiento.
De otra parte, el Ilmo. Sr. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que el confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2 k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y representación de MUFACE.
De otra parte el Ilmo. Sr. Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9 f) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero.
De otra parte, el Excmo. Sr. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
MANIFIESTAN
Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Asimismo, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Mutualidad General Judicial tienen la misma responsabilidad respecto a sus mutualistas.
Que dichas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios; pero que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia.
Que, en lo que afecta al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Servicio Canario de la Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen, según la normativa reguladora, a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las Entidades de Seguro de Asistencia concertadas.
De acuerdo con lo manifestado, el Servicio Canario de la Salud y las mencionadas Mutualidades formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El Servicio Canario de la Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Unidades Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la Cláusula Segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionen en los Anexos I y II.
Podrán asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán para los municipios del Anexo I los mismos que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del Servicio Canario de la Salud incluidos los servicios de urgencias.
2. En todos los municipios relacionados en el Anexo II, se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del Servicio Canario de la Salud.
3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los partes de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico, que no precisan de modelo específico y que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de partes de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes Áreas Básicas de Salud por los beneficiarios de las Mutualidades.
4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.
5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio Canario de la Salud procederá a facturar las asistencias prestadas, de acuerdo con los precios públicos establecidos en el Decreto 211/2001, de 13 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos de los servicios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijan sus cuantías, o en su caso, la norma que la sustituya.
1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Canario de la Salud.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiarios expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.
1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la Cláusula Segunda, apartado 1, será de 8,01 Euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el Anexo I. En el Anexo III se detallan las personas adscritas a cada Mutualidad que, en fecha 30 de abril de 2002, residen en los municipios incluidos en el Anexo I y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Canario de la Salud por cada uno de los colectivos.
2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, será de 0,68 Euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los Municipios de Anexo II. En el Anexo IV se detallan las personas adscritas a cada mutualidad a 30 de abril de 2002, y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Canario de la Salud por cada uno de los colectivos.
1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.
2. En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Canario de la Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que en cada momento especifique el Servicio Canario de la Salud, haciendo constar como concepto «contraprestación económica Convenio MUFACE-MUGEJU-ISFAS» y el número de referencia que aparezca en la factura.
La vigencia del presente Convenio se extiende desde el día siguiente a su firma hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.
En el supuesto de se formalice la prórroga prevista en la cláusula anterior, la contraprestación económica establecida en el presente Convenio se calculará a partir del 1 de mayo del año en el que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades reseñadas en la cláusula Quinta de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de abril y con efectos de uno de enero.
De resultar preciso, todos los Anexos serán actualizados en dichas prórrogas. Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las Entidades de Seguro.
Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por cuatro representantes del Servicio Canario de la Salud, y uno de cada una de las Mutualidades y un representante de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma por parte de la Administración General del Estado. Asimismo podrán asistir a dichas comisiones dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria, se elevarán al Consejero de Sanidad y Consumo, y a la autoridad firmante de este Convenio de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.
Cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio por incumplimiento de las cláusulas del mismo.
El presente convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo entre las partes.
Asimismo se podrá resolver por denuncia de cualquiera de las partes que habrá de comunicar con una antelación mínima de tres meses.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y por tanto queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, artículos 3.1 y 154.2 sin perjuicio de su aplicación supletoria (art. 3.2 de la misma Ley) y de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda sin efecto el Convenio entre el Servicio Canario de la Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), suscrito el 30 de noviembre de 1995.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Sanidad y Consumo, José Rafael Díaz Martínez.–El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.–El Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.–El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
Palmas (Las)
Municipios | Zona básica de salud |
---|---|
Agaete. | Agaete. |
Antigua. | Puerto del Rosario. |
Artenara. | Artenara. |
Betancuria. | Puerto del Rosario. |
Firgas. | Firgas. |
Haria. | Zona Especial de Haria. |
Mogán. | Zona Especial de Mogán. |
Moya. | Moya. |
Oliva, La. | La Oliva. |
Pájara. | Tuineje-Pájara Península de Jandia. |
San Bartolomé de Lanzarote. | San Bartolomé-Tinajo. |
San Nicolás de Tolentino. | San Nicolás de Tolentino. |
Teguise. | Teguise-Zona Especial San Bartolomé-Tinajo. |
Tejeda. | Tejeda. |
Teror. | Teror. |
Tinajo. | San Bartolomé-Tinajo. |
Tuineje. | Tuineje. |
Valsequillo. | Valsequillo. |
Valleseco. | Valleseco. |
Vega de San Mateo. | Vega de San Mateo. |
Yaiza. | Yaiza. |
Tenerife
Municipios | Zona básica de salud |
---|---|
Agulo. | Agulo. |
Garafia. | Garafia. |
Hermigua. | Mulagua (Hermigua). |
Puntagorda. | Tijarafe. |
Puntallana. | Santa Cruz de la Palma. |
Tanque, El. | Icod de los Vinos. |
Vallerhermoso. | Vallermoso. |
Vilaflor. | Vilaflor. |
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CANARIAS
Provincia: Las Palmas
Santa Brígida.
Santa María de Guía de Gran Canaria.
Tías.
Provincia: Tenerife
Alajeró.
Arafo.
Arico.
Barlovento.
Breña Alta.
Breña Baja.
Buenavista del Norte.
Candelaria.
Fasnia.
Frontera.
Fuencaliente de la Palma.
Garachico.
Guancha (La).
Guía de Isora.
Güímar.
Llanos de Aridane (Los).
Matanza de Acentejo (La).
Paso (El).
Rosario (El).
San Andrés y Sauces.
San Juan de la Rambla.
San Miguel de Abona.
San Sebastián de la Gomera.
Santa Cruz de la Palma.
Santa Úrsula.
Santiago del Teide.
Sauzal (El).
Silos (Los).
Tazacorte.
Tegueste.
Tijarafe.
Valverde.
Valle Gran Rey.
Victoria de Acentejo (La).
Villa de Mazo.
(Precio por persona = 8,01 Euros/Mes en el 2003)
Entidad | Personas adscritas | Importes mensuales | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE | De ISFAS | De MUGEJU |
Por col, de MUFACE |
Por col, de ISFAS |
Por col, de MUGEJU |
|
ADESLAS. | 508 | 242 | 27 | 4.069,08 | 1.938,42 | 216,27 |
AEGON. | 38 | 0 | 0 | 304,38 | 0,00 | 0,00 |
ASEICA. | 2.319 | 1.001 | 24 | 18.575,19 | 8.018,01 | 192,24 |
ASISA. | 183 | 156 | 12 | 1.465,83 | 1.249,56 | 96,12 |
CASER. | 74 | 24 | 2 | 592,74 | 192,24 | 16,02 |
DKV SEGUROS. | 86 | 5 | 2 | 688,86 | 40,05 | 16,02 |
Total. | 3.208 | 1.428 | 67 | 25.696,08 | 11.438,28 | 536,67 |
(Precio por persona = 0,68 Euros/Mes en el 2003)
Entidad | Personas adscritas | Importes mensuales | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE | De ISFAS | De MUGEJU |
Por col, de MUFACE |
Por col, de ISFAS |
Por col, de MUGEJU |
|
ADESLAS. | 2.797 | 1.172 | 95 | 1.901,96 | 796,96 | 64,60 |
AEGON. | 6 | 0 | 0 | 4,08 | 0,00 | 0,00 |
ASEICA. | 4.046 | 1.024 | 95 | 2.751,28 | 696,32 | 64,60 |
ASISA. | 705 | 199 | 35 | 479,40 | 135,32 | 23,80 |
CASER. | 147 | 75 | 5 | 99,96 | 51,00 | 3,40 |
DKV SEGUROS. | 506 | 6 | 13 | 344,08 | 4,08 | 8,84 |
Total. | 8.207 | 2.476 | 243 | 5.580,76 | 1.683,68 | 165,24 |
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