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Documento BOE-A-2003-15588

Resolución de 8 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "consolidación y mejora de los regadíos de la Comunidad de Regantes Sol Poniente con reutilización de aguas depuradas, El Ejido (Almeria)", del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2003, páginas 30128 a 30129 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-15588

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Consolidación y mejora de regadíos de la comunidad de regantes Sol Poniente, con reutilización de aguas depuradas, El Ejido (Almería)» se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo I, del anexo II: «proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 12 de mayo de 2003 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por la Subdirección General de Regadíos, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Consolidación y mejora de regadíos de la comunidad de regantes Sol Poniente, con reutilización de aguas depuradas, El Ejido (Almería)» consiste fundamentalmente en la modernización de las instalaciones de riego a presión de las que dispone la Comunidad de Regantes, de forma que consiguiendo agrupaciones en torno a las 3 ha y a partir de la implantación de un sistema de telegestión y control remoto de la red hidráulica vía radio, se posibilite la racionalización, optimización y máxima eficiencia en la gestión del uso del agua por parte de la Comunidad de Regantes.

Las actuaciones consisten básicamente en:

Instalación de la infraestructura hidráulica necesaria para la implantación del sistema de gestión integral del agua.

Instalación del sistema integral de gestión del agua, compuesto en esencia por un centro de control del sistema, un total de 86 estaciones concentradoras y 684 nodos de riego.

Instalación de sistemas complementarios de depuración a la depuradora de Balerma para adecuar los parámetros de sus aguas depuradas a los exigidos en el Plan Hidrológico de la Cuenca Sur. Se trata de cinco parejas de lechos de turba de dimensiones 20 × 10 m.

Reposición de 525 m de tuberías de riego.

Reposición de 6.101 m2 de firme asfáltico con doble tratamiento superficial.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ha emitido informe sobre el proyecto del asunto, con fecha 3 de marzo de 2003, en el que hace las siguientes consideraciones:

La ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, no contempla en ninguno de sus anexos la actuación que se pretende realizar.

La actuación proyectada no afecta a Espacios Naturales Protegidos de la provincia de Almería, ni hábitats naturales protegidos por la Directiva 92/43/CEE.

En la actualidad, prácticamente la totalidad del terreno objeto de la actuación es agrícola, no habiéndose observado en la zona valores naturales singulares, dignos de especial protección.

La actuación proyectada se encuentra en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable.

La incidencia paisajística de las instalaciones proyectadas se estima como muy baja.

La actuación permitirá el aprovechamiento y uso racional del agua, recurso de vital importancia para la agricultura de la comarca.

No se aprecian elementos o procesos de gestión que pudieran generar incidencias de relevancia ambiental.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta la documentación ambiental presentada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como promotor del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Consolidación y mejora de regadíos de la comunidad de regantes Sol Poniente, con reutilización de aguas depuradas, El Ejido (Almería)».

Madrid, 8 de julio de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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