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Documento BOE-A-2003-15672

Orden APA/2223/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas con finalidad estructural, en el sector de la pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2003, páginas 30284 a 30293 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-15672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/08/01/apa2223

TEXTO ORIGINAL

Los Reglamentos (CE) 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n.2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, (CE) 2370/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros y el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establecen una serie de modificaciones al Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece las ayudas a la construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros, ajuste de los esfuerzos pesqueros, ayudas a la pesca costera artesanal, medidas socioeconómicas, equipamientos de los puertos pesqueros, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, y acciones realizadas por los profesionales.

Por otra parte, el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, define los criterios aplicables en la concesión de ayudas a la construcción y modernización de buques, el ajuste de los esfuerzos pesqueros y las sociedades mixtas, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria antes citada. Asimismo, el citado Real Decreto establece los límites de las participaciones de las Administraciones públicas en las inversiones susceptibles de ser cofinanciadas por el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP).

La normativa contenida en el citado Real Decreto tiene carácter básico por lo que su desarrollo y ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas. No obstante, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se establece el procedimiento de tramitación y la convocatoria de las ayudas a los armadores de buques y otros beneficiarios que efectúen las inversiones en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.a de la Constitución. En su tramitación ha sido consultado el sector y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. En su virtud, DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, de las ayudas para inversiones que se lleven a cabo en las ciudades de Ceuta y Melilla dirigidas a la construcción, modernización y equipamiento de buques, y ajustes de los esfuerzos pesqueros, con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 2792/99 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como el Real Decreto 1048/2003, de 1 agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Artículo 2. Financiación.

1. La aportación nacional en la financiación de las ayudas se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.09.718B.774.01, «reestructuración, renovación y modernización de la flota pesquera» y 21.09.718B.774.00, «ajuste del esfuerzo pesquero», de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

2. La aportación comunitaria con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/99 y anexo I del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.

3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

4. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

CAPÍTULO II
Ayudas a la construcción
Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la construcción a que se refiere la presente Orden los propietarios de los buques pesqueros de nueva construcción, o los titulares de un proyecto de construcción de un buque, autorizado por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, cuyo puerto base sea o vaya a ser Ceuta o Melilla, siempre y cuando reúnan las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 18 y 20 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al modelo que se acompaña en el Anexo 1 y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a la construcción será hasta el 30 de septiembre de 2004.

Artículo 5. Resolución.

1. La Secretaria General de Pesca Marítima resolverá el procedimiento, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Pago. Documentación justificativa.

1. Una vez dictada la resolución favorable a la concesión de la ayuda, si se hubiera iniciado la construcción del buque, podrá solicitarse el pago anticipado de hasta un treinta por ciento del porcentaje total de la ayuda. La solicitud del pago anticipado debe acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa del inicio de la construcción.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Si no consta la letra de identificación fiscal, deberá presentar además fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

c) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social o bien, autorización del interesado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y la Orden PRE/1551/2003 de 10 de junio que lo desarrolla.

2. Una vez botado el buque e instalado el motor principal, el beneficiario podrá solicitar el pago de hasta el sesenta por ciento del total de la ayuda, acompañando la siguiente documentación:

a) Certificado de la autoridad competente que acredite la botadura del buque y la instalación del motor principal.

b) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, salvo que se haya aportado anteriormente la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.

3. Una vez finalizada la construcción, entrado en servicio el buque, y debidamente inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en situación de alta, se podrá solicitar el pago de la cuantía restante de la ayuda, acompañando la siguiente documentación:

a) Hoja de asiento del buque en 3.a Lista en el Registro Oficial de Matrícula de Buques, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

b) Certificado de navegabilidad del buque y de arqueo en T.R.B. o G.T., según proceda, y hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha a partir de la cual sólo se podrán admitir certificados emitidos por la Dirección General de Marina Mercante en GT.

c) Certificado de la Capitanía Marítima competente en el que conste que el buque o buques aportados como baja se encuentran inmovilizados e iniciado el expediente de desguace, y en situación de baja definitiva en el Censo Oficial de la Flota Pesquera Operativa.

d) Facturas y justificantes de pago que cubran, al menos, el gasto subvencionable base de la concesión de la subvención.

e) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, salvo que se haya aportado anteriormente la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.

CAPÍTULO III
Ayudas al equipamiento y modernización
Artículo 7. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de modernización y equipamiento a que se refiere la presente Orden los propietarios de los buques pesqueros titulares de un proyecto de modernización o equipamiento de un buque, autorizado por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, cuyo puerto base sea Ceuta o Melilla, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el artículo 36, a) b) y c) del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al modelo que se acompaña en el Anexo 2 y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a la modernización y equipamiento será hasta el 30 de septiembre de 2006.

3. La solicitud de ayuda a la modernización y equipamiento deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa de no haber iniciado la modernización o reconversión.

b) Cuando vaya a ser necesaria la adquisición de equipos, se aportarán facturas proforma o presupuestos.

c) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque o copia legitimada notarialmente. La titularidad deberá acreditarse en el momento de la solicitud.

d) Proyecto o cálculo estimado, firmado por técnico competente.

e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Si no consta la letra de identificación fiscal, deberá presentar además fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

f) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social o bien, autorización del interesado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y la Orden PRE/1551/2003 de 10 de junio que lo desarrolla.

Artículo 9. Resolución.

1. La Secretaria General de Pesca Marítima resolverá el procedimiento, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 10. Pago. Documentación justificativa.

Una vez dictada la resolución favorable a la concesión de la ayuda y terminadas las obras de modernización o reconversión del buque se solicitará el pago acompañando la siguiente documentación:

a) Certificado de finalización de las obras.

b) En caso de obras de reconversión que supongan la modificación de las características principales del buque, certificado de arqueo del buque en G.T.

c) En el caso de que la resolución a la que se refiere el artículo 9 de la presente Orden hubiera requerido la aportación de bajas, certificado de la Capitanía Marítima competente en el que conste que la baja o bajas se refieren a buques inmovilizados y respecto a los cuales se haya iniciado el expediente de desguace y se encuentren de baja en el Censo Oficial de la Flota Pesquera Operativa.

d) Las facturas y justificantes que cubran al menos el gasto subvencionable base para la concesión de la ayuda.

e) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social o bien, autorización del interesado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y la Orden PRE/1551/2003 de 10 de junio que lo desarrolla.

CAPÍTULO IV
Financiación adicional a Pequeñas y Medianas Empresas para la Construcción y modernización
Artículo 12. Beneficiarios.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo final del punto 2, del anexo I del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, las pequeñas y medianas empresas podrán optar a una financiación adicional de proyectos de modernización y construcción distinta de las ayudas directas.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán pequeñas y medianas empresas las personas jurídicas que cumplan con los requisitos de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, se encuentren ubicadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y que sean titulares de proyectos de construcción o modernización aprobados por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 13. Requisitos.

1. Para la obtención de estas ayudas el beneficiario deberá de tener concedido un crédito; siendo condición indispensable, que éste no pueda ser cancelado antes de cumplir el período pactado para su reintegro con la entidad crediticia.

2. Los interesados deberán presentar en la Secretaría General de Pesca Marítima, una certificación de la entidad crediticia, donde se especifique el montante del interés a pagar, que no podrá sufrir ninguna variación a la baja sin el conocimiento de este órgano.

Artículo 14. Solicitudes. Documentación complementaria.

Los solicitantes de esta financiación adicional, deberán aportar junto con la solicitud de ayuda a la construcción o equipamiento o modernización:

1. La documentación justificativa que acredite el cumplimiento de las condiciones necesarias para ser una PYME, de acuerdo con la Recomendación 96/280/CE de la Comisión y con aquellas que las sustituyan o modifiquen, cumpliendo las condiciones siguientes:

a) Que su plantilla no supere los 250 trabajadores.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.

c) Que sea una empresa independiente, es decir, el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

2. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social o bien, la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y la Orden PRE/1551/2003 de 10 de junio que lo desarrolla.

Artículo 15. Cuantía de la financiación adicional.

1. La cuantía de esta financiación adicional se determinará aplicando a la ayuda del IFOP (nivel A) que figura en el Cuadro 3 del anexo I, del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, un incremento máximo del 10 por ciento del coste total subvencionable de la inversión a realizar reduciéndose, en consecuencia, la participación del beneficiario privado.

2. La ayuda no podrán en ningún caso, ser superior a los intereses del crédito concedido; si el incremento del 10 por ciento sobre el coste total subvencionable fuera superior a los intereses del crédito, la ayuda no podrá ser superior a éstos.

3. En el caso de que el porcentaje que supone los intereses del crédito se viera reducido, se procederá a descontar la parte correspondiente de la ayuda concedida.

CAPÍTULO IV
Ayudas por paralización definitiva
Artículo 16. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva a que se refiere la presente Orden, los titulares de buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.

Asimismo, el titular de un buque que esté incluido en un plan de recuperación adoptado por el Consejo Europeo podrá también ser beneficiario de una prima por desguace aumentada conforme a lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 1048/2003, de 1 agosto.

Artículo 17. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al modelo que se acompaña en el Anexo 3 y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes por paralización definitiva en los supuestos de cese de actividad previstos en artículo 42 b) 1. y 3. del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, tendrán como fecha límite de presentación el 30 de septiembre de 2006 y en los supuestos del artículo 42 b) 2. del citado Real Decreto, deberán presentarse como fecha límite el 30 de septiembre de 2004.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Hoja de asiento de Inscripción marítima certificada y actualizada. Si la solicitud la realiza en G.T deberá presentar además Certificado acreditativo de arqueo en G.T.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la paralización definitiva del buque.

c) Certificación expedida por la Capitanía de puerto base del buque de la actividad pesquera en los períodos que se prevén en el artículo 43 a) 3. del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

d) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Si no consta la letra de identificación fiscal deberá presentar además fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

e) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas, con sus números de Documento Nacional de Identidad, y letra de identificación fiscal y de afiliación a la Seguridad Social.

f) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social o bien, la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y la Orden PRE/1551/2003 de 10 de junio que lo desarrolla.

4. Hasta el 31 de diciembre de 2003 para el cálculo de la ayuda se indicará expresamente en la solicitud la forma prevista de ejecución de la paralización definitiva y la opción que puede ejercerse, respecto a los buques menores de veinticuatro metros de eslora entre perpendiculares, entre T.R.B. y G.T.

Artículo 18. Resolución.

1. La Secretaria General de Pesca Marítima resolverá el procedimiento, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 19. Pago de la ayuda por paralización definitiva. Documentación.

El beneficiario, en el plazo de cinco meses, desde la recepción de la resolución favorable a la concesión de la ayuda, solicitará su pago acompañando la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la retirada definitiva del buque: Certificado de la Capitanía Marítima de desguace o hundimiento sustitutorio, o en su defecto, Hoja de Asiento de Inscripción Marítima certificada, en la que figure la anotación de baja del buque; documento aduanero de exportación y acreditación de la baja definitiva del buque.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la paralización definitiva del buque.

c) Certificación expedida por la autoridad competente, de las ayudas percibidas por el buque de que se trate en los últimos cinco años.

d) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización del buque.

e) Certificado de arqueo definitivo en GT.

f) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, salvo que se haya aportado anteriormente la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.

Disposición adicional primera. Edad del buque y fecha de entrada en servicio.

A los efectos de la presente Orden, la edad del buque será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de ayuda y el año de su entrada en servicio.

Se considera que la fecha de entrada en servicio del buque es la que coincide con la expedición del primer certificado de navegabilidad. En ausencia de referencia a dicho certificado se entenderá que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primera inscripción en la Lista Tercera del Registro Oficial de Matrícula de Buques.

Disposición adicional segunda. Reducción proporcional.

A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la fecha de comienzo o finalización, según proceda, para el cálculo de las cantidades a reintegrar en proporción al tiempo transcurrido, serán las siguientes:

a) Modernización y reconversión: Fecha de terminación de las obras.

b) Paralización definitiva: Fecha de la certificación de desguace o hundimiento sustitutorio, o fecha de la exportación que figura en el Documento aduanero de Exportación, o en su defecto la fecha de baja definitiva que consta en la anotación de la Hoja de Asiento.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, así como lo establecido en los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas durante el año 2003.

Asimismo, las pequeñas y medianas empresas que hayan solicitado durante el año 2003, ayudas a la construcción, equipamiento o modernización podrán, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, ampliar su solicitud incluyendo la solicitud de financiación adicional regulada en el artículo 12 de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Ministerial de 8 de febrero de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con finalidad estructural, en el sector de la pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO 1

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/186/15672_8182792_image2.png

ANEXO 2

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/186/15672_8182792_image4.png

ANEXO 3

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/186/15672_8182792_image6.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/2003
  • Fecha de publicación: 05/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2003
  • Fecha de derogación: 19/02/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2010-2681).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 242, de 9 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18725).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Ceuta
  • Melilla
  • Pesca marítima

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