En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003
de 21 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" del 22), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, con sujeción
a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 40 plazas del
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, (Código 0913),
por el sistema de promoción interna. Los puestos de trabajo que
vayan a ser ofrecidos como destino que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las
funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de
nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un
período de prácticas. Para la realización de este período de
prácticas, los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,
obtengan mayor puntuación total sumadas las puntuaciones
obtenidas en las fases de oposición y de concurso, y hasta el número
máximo de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir
del 15 de octubre de 2003, siendo la duración máxima de la
fase de oposición el 31 de diciembre de 2003.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el Cuerpo
Especial de Instituciones Penitenciarias, mediante resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del
destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al grupo C. Los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además
destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos dos
años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito
de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos
al grupo C. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
apartado anterior.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de ingeniero técnico, diplomado universitario,
arquitecto técnico y formación profesional de tercer grado o equivalente.
También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de
noviembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre,
que deroga la Orden de 24 de noviembre de 1978, en lo que
se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la equivalencia
del diploma superior de criminología al título de diplomado
universitario, a los solos efectos de tomar parte en estas pruebas,
los diplomados superiores en criminología, siempre que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título
de Bachiller Superior, o haber obtenido evaluación positiva en
el Curso de Orientación Universitaria, o superado las pruebas de
acceso para mayores de veinticinco años de edad.
b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas
horas o una duración de, al menos, tres cursos académicos.
c) Que el Diploma Superior en criminología haya sido
expedido por una Universidad o Centro dependiente de ésta o
legalmente autorizado.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
Calle Alcalá 38-40, 28014, Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán al Director General de Instituciones Penitenciarias del
Ministerio del Interior. La no presentación de la solicitud en tiempo
y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del
Ministerio del Interior, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares
de España en el extranjero y en la página de Internet
www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano convocante dictará orden, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado",
se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las
causas de exclusión, apellidos, nombre y número de Documento
Nacional de Identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez
días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle Alcalá 38-40, Madrid, teléfono (91) 3354812,
dirección de correo electrónico:SGPIP-SSCUdgip.mir.es.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 14
de marzo).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de
concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento de identidad.
7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, el Presidente
del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva
de aspirantes que han superado dichas fases por orden de
pun
tuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte
días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad
convocante, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 23 de julio de 2003.-P. D. (Orden de 21 de noviembre
de 2002, Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre), El
Director General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección para acceso al Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias, constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Concurso.
C) Período de prácticas.
1. La fase de oposición, constará de dos ejercicios
eliminatorios:
Primer ejercicio:
a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias:
Consistirá en contestar por escrito a 100 preguntas con
respuestas múltiples, siendo una sola la correcta. Teniendo todas
ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
Las preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,
siendo el tiempo de duración de este ejercicio de dos horas.
b) Resto de funcionarios:
Consistirá en contestar por escrito a 150 preguntas con
respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas
el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
Cien preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,
y 50 preguntas versarán sobre la parte primera del temario, siendo
el tiempo de duración de este ejercicio de tres horas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos. Los
aspirantes deberán obtener la calificación de 25 puntos para
acceder al ejercicio siguiente, pudiendo el Tribunal Calificador aplicar
las fórmulas de corrección que considere oportunas.
Segundo ejercicio:
a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias:
Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo
de una hora y media un tema de los dos sacados a la suerte
de la parte segunda del temario.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal Calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y
en la fecha que se señale ante el Tribunal, que en este acto podrá
realizar preguntas a los aspirantes sobre el tema desarrollado.
b) Resto de funcionarios:
Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo
de tres horas dos temas, uno de ellos de entre los dos sacados
a la suerte, de la parte primera del temario y el otro de entre
los dos sacados a la suerte, de la parte segunda del temario.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal Calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y
en la fecha que se señale ante el Tribunal, que en este acto podrá
realizar preguntas a los aspirantes sobre el tema desarrollado.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos. Los
aspirantes deberán obtener un mínimo de 25 puntos para
superarle.
La fase de oposición vendrá determinada por la suma total
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al
de plazas convocadas.
2. Fase de concurso:
En esta fase sólo se valorarán los méritos a los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
se valorarán, los servicios efectivos prestados y los reconocidos
al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de Reconocimiento
de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias, en Cuerpos
o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 30/84, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado
personal consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria, el trabajo desarrollado, según el nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo titular en la fecha de publicación
de esta convocatoria, el ámbito funcional en que preste servicios
el funcionario y la puntuación obtenida en la fase de oposición
de la convocatoria anterior.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad: la antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo C, a que se refiere el punto dos del anexo I,
se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta el
día de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios
efectivos una puntuación de 1,4 puntos, hasta un máximo de 28
puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente
puntuación, hasta un máximo de 14 puntos:
Grados 14-15: 10 puntos;
Grados 16-17: 11 puntos;
Grados 18-19: 12 puntos;
Grados 20-21: 13 puntos;
Grado 22: 14 puntos;
C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo titular que se ocupa
el día de finalización del plazo de presentación de instancias de
esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un
máximo de 14 puntos:
Niveles 14-15: 10 puntos;
Niveles 16-17: 11 puntos;
Niveles 18-19: 12 puntos;
Niveles 20-21: 13 puntos;
Nivel 22: 14 puntos;
D) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de
publicación de la presente convocatoria en puestos de trabajo del
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo
Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, 12 puntos.
E) Por tener superada la fase de oposición en la anterior
convocatoria de promoción interna para acceso a este cuerpo, se
otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 2 puntos:
- Por haber obtenido una puntuación entre 50 y 75 puntos:
1 punto.
- Por haber obtenido una puntuación entre 76 y 100 puntos:
2 puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo IV de esta convocatoria y deberá ser
cumplimentada por el jefe de la unidad donde esté prestando servicios
el funcionario. Dicha certificación deberá ser presentada junto a
la solicitud de participación en las pruebas, en la forma que se
indica en el anexo IV.
La lista provisional que contenga las puntuaciones de la fase
de concurso, se hará pública mediante resolución de la autoridad
convocante a propuesta del Tribunal Calificador, una vez
publicados los resultados del segundo ejercicio de la fase de oposición,
en los tablones de anuncios de todos los Centros Penitenciarios
dependientes de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, así como en la sede de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de las
puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a la valoración
de los méritos en la fase de concurso, mediante escrito dirigido
a la autoridad convocante, y que se entregará en la Subdirección
General de Personal de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, Calle Alcalá, N.o 38-40, segunda planta 28014 Madrid.
Una vez analizadas las alegaciones, se publicará por la misma
autoridad el listado definitivo de las puntuaciones de la fase de
concurso en los lugares indicados en esta base.
Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de oposición.
De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación
obtenida en el apartado de antigüedad y de persistir el mismo a la
puntuación obtenida en el apartado del grado personal.
En virtud de Resolución de 15 de noviembre de 2002, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que
se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el acuerdo
Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, para la
modernización y mejora de la Administración Pública, los
aspirantes que superen la fase de oposición y no sean nombrados
funcionarios en prácticas, por no haber obtenido puntuación
suficiente, quedarán exentos de la realización de las pruebas de esta
fase en la siguiente convocatoria.
3. Período de prácticas:
El período de prácticas se regulará por Resolución del Director
General de Instituciones Penitenciarias, tendrá una duración
inferior a tres meses. Los funcionarios deberán solicitar un permiso
para la realización del curso selectivo y una vez finalizado el mismo
se incorporarán a los puestos de trabajo del Cuerpo de
procedencia, hasta la fecha de su nombramiento como funcionarios
de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias en
el "Boletín Oficial del Estado".
Será calificado de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener
la calificación de "apto" para poder superar el proceso selectivo.
Para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas
de calificación, los alumnos deberán haber asistido, al menos,
al 80 por 100 del total de las horas lectivas que se organizan.
En la Resolución del Director General de Instituciones
Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de
realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto
de evaluación.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Programa promoción interna C-B
PARTE PRIMERA
Organización del Estado y Derecho Administrativo
1. La Administración General del Estado. Órganos Centrales.
El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.
Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios Generales.
Secretarios Generales Técnicos. Directores Generales.
Subdirectores Generales. Los Servicios Comunes de los Ministerios.
2. La Administración General del Estado. Órganos
Territoriales. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno
en las provincias. Los Directores Insulares. La Administración única
o común. La Administración consultiva: El Consejo de Estado.
3. Los Organismos públicos. Creación, modificación y
extinción. Los organismos autónomos, las entidades públicas
empresariales. Especificidades de cada uno en materias patrimonial, de
contratación, personal, control y régimen presupuestario.
4. Las Comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.
5. La Administración Local: La provincia y el municipio. Otras
Entidades de la Administración Local.
6. Las Comunidades Europeas: El Tratado de la Unión
Europea. Las Instituciones de las Comunidades: El Consejo Europeo.
El Consejo de Ministros y la Comisión. El Parlamento Europeo.
El Tribunal de Justicia.
7. Ministerio del Interior: Estructura Orgánica. La Dirección
General de Instituciones Penitenciarias: Organización y
Competencias. El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias.
8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación.
9. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y
caracterización. Procedimiento Administrativo Común y su
alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general
y principios rectores.
10. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento.
11. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento. La obligación de resolver. El silencio
administrativo. Actos presuntos.
12. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de
oficio. Los Recursos Administrativos.
13. El procedimiento económico-administrativo: Materias
impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la
revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en
única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.
14. El recurso contencioso-administrativo: Organización
jurisdiccional. Las partes, capacidad, legitimación y postulación.
Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.
15. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.
Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y
deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las
que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
16. Evolución histórica de la legislación penitenciaria en
España: Precedentes más importantes. La normativa penitenciaria
vigente: Ley Orgánica General Penitenciaria. Reglamento
Penitenciario. Instrucciones y normas de régimen interior.
17. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos.
Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El
principio celular. Habitabilidad.
18. Funciones generales atribuidas al personal dependiente
de Instituciones Penitenciarias en relación con los diferentes
puestos de trabajo en los Establecimientos Penitenciarios y otras
unidades dependientes de los mismos.
Gestión financiera I
19. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. incumplimiento de los contratos
administrativos.
20. Procedimientos y formas de la actividad administrativa.
La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de
fomento. Especial examen de las formas de gestión de los servicios
públicos.
21. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento
de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.
Responsabilidad del Estado-Juez y del Estado-legislador.
22. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias
de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.
Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.
Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
23. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva.
Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control de gasto
público en España. Especial referencia al control de legalidad.
El Tribunal de Cuentas.
24. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión.
Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre
del ejercicio. La Cuenta General del Estado.
Organización de oficinas públicas
25. Lenguaje administrativo: Características del estilo
administrativo. Documentos administrativos: De decisión. De
transmisión. De constacia. De juicio. De los ciudadanos.
26. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
27. Ofimática: Tratamiento de texto, hoja de cálculo, Bases
de Datos Personales y Herramientas de Diseño Gráfico.
28. Comunicaciones: Correo electrónico. INTERNET y redes.
29. Tecnología básica: Sistemas operativo, Hardware y
estructuras jerárquicas.
30. Tratamiento de información: Herramientas de
programación y almacenamientos de datos y explotación de datos
PARTE SEGUNDA
Gestión penitenciaria
1. La oficina de gestión penitenciaria. La organización de la
oficina unificada de gestión penitenciaria: Registros, libros,
ficheros, estadísticas. Clases de archivo y criterios de ordenación. El
archivo de gestión.
2. Expedientes personales de los internos. Concepto y
contenido. Portada, hoja de filiación, hojas de vicisitudes y
documentos. Protocolo e historial clínico.
3. Ingresos y libertades de detenidos, presos. Identificación
y diferenciación de responsabilidades. Trámites.
4. Conducciones y traslados. Competencia y motivos que
pueden dar lugar a traslados de internos. Centros a los que pueden
ser trasladados. Tránsitos. Trámites.
5. Comunicaciones y visitas: restricción, intervención y
suspensión. Trámites.
6. Penados. Concepto. Autoridades competentes para dictar
sentencia en primera instancia. Acumulación de condenas.
Testimonio de sentencia y liquidación de condena. Trámites.
7. Ingresos y libertades de penados. Incidencias penales mas
comunes. Cálculo de fechas en el momento de extinción. Trámites.
8. Beneficios penitenciarios y participación en actividades.
Procedimiento. Régimen transitorio de la redención de penas por
el trabajo. Requisitos, pérdida, interrupción y rehabilitación para
redimir. Trámites.
9. Libertad condicional. Refundición de condenas. Iniciación,
documentos que forman el expediente, elevación de la propuesta
y aprobación por el Juez de Vigilancia. Libertad condicional de
extranjeros, enfermos muy graves y septuagenarios. Revocación
de la libertad condicional. Trámites.
10. Clasificación de penados. Procedimiento de clasificación
inicial. Casos especiales. Revisión, progresión y regresión de
grado. Aplicación del art. 10 de la L.O.G.P. a preventivos. Trámites.
11. Permisos de salida. Clases. Procedimiento de concesión.
No reincorporación del permiso de salida. Salidas programadas.
Trámites.
12. Procedimiento sancionador. Fases. Ejecución y
cumplimiento de las sanciones. Prescripción y cancelación.
Recompensas. Trámites.
13. Los Órganos Colegiados de los Centros Penitenciarios:
composición y funciones. Principios generales y competencias.
Régimen y funcionamiento. Abstención y recusación.
14. Gestión de la seguridad del Centro: Organización y
criterios generales. Registros, recuentos, cacheos, control de
vehículos, incidentes regimentales, aplicación de medios
cohercitivos, objetos retenidos.
15. Procedimientos en materia de extranjeros. Expulsión
judicial. Expulsión administrativa. Extradición. Traslado de penados
a sus países de origen para seguir extinguiendo condena.
16. Arrestos de fin de semana. Régimen de cumplimiento.
Trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación.
Procedimientos de gestión.
Gestión financiera II
17. El presupuesto. Concepto y clases. El Presupuesto del
Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El
ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.
18. La ejecución presupuestaria y la contratación
administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos:
Obra, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y
asistencia, y servicios.
19. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan
General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de
aplicación y características. Criterios de valoración.
20. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que
intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
Disposición de fondos del Tesoro Público.
21. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos
transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.
22. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligación
presupuestos. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja
fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.
23. El control interno y externo de la gestión presupuestaria.
La intervención General del Estado. Organización, competencias
y procedimientos. El Tribunal de Cuentas.
24. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nómina.
Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación.
Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos
económicos.
Gestión de servicios y prestaciones
25. Procedimientos de programación y de gestión de las
actuaciones de educación reglada, cultura y deporte en los Centros
Penitenciarios. Organismos responsables y principales
instituciones colaboradoras.
26. Animación sociocultural penitenciaria. Programación y
planificación. Metodología de la intervención sociocultural
aplicada al medio penitenciario.
27. Educación para la salud. Concepto. Determinantes.
Metodología y medios auxiliares. Educación para la salud en prisión.
28. Procedimiento de programación y gestión de las
actuaciones de formación profesional ocupacional. Organismos
responsables y principales instituciones colaboradoras.
29. Organización y procedimiento de gestión de los Servicios
Sociales Penitenciarios. Redes generales y específicas de recursos
para atención de casos.
30. Regulación legal del trabajo productivo en los centros
penitenciarios. Características y especificidades de la relación
laboral. La normativa en materia de la Seguridad Social.
31. Organización y procedimientos de gestión del trabajo en
los talleres penitenciarios: Selección de internos. Gestión de las
nóminas. Gestión de la Seguridad Social.
32. Fórmulas de explotación de los talleres. Gestión de
servicios penitenciarios como talleres productivos: amparo legal
y procedimientos de gestión.
33. Los Servicios de Cocina en los Centros Penitenciarios:
Sistemas de gestión. Principios generales de la gestión
económico-administrativa de los gastos de alimentación.
34. Los Servicios de economato y cafetería en los Centros
Penitenciarios: Sistemas de gestión. Principios generales de la
gestión económico-administrativa de los gastos de economatos
y cafetería.
35. Procedimientos específicos de gestión de los servicios de
cocina en los casos de: Gestión por la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias.
- Gestión bajo la fórmula de taller productivo.
36. Procedimientos específicos de gestión de los servicios de
economato y cafetería en los casos de:
- Gestión por la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
- Gestión bajo la fórmula de taller productivo.
37. El trabajo con grupos: Organización. Actividades. Tipos
de reuniones. El trabajo del educador en los grupos.
38. Drogodependencias. Conceptos básicos. El delincuente
drogadicto. Intervención terapéutica con drogodependencias.
Intervención en Centros Penitenciarios. Los G.A.D.
39. Ley de Libertad Sindical. De la Libertad Sindical. Régimen
jurídico sindical. Representatividad sindical. Acción sindical. Tipos
y derechos de secciones sindicales. Derechos representantes
sindicales. Delegados sindicales. Tutela de la libertad sindical.
40. Órganos de Representación de los Funcionarios Públicos.
Delegados de personal y Juntas de Personal. Constitución.
Facultades. Garantías y Derechos.
ANEXO III
Tribunal de oposición del Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias
Titulares:
Presidente: Dionisia Manteca Marcos, Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración Civil del Estado.
Vocales: Miguel Cano Carrillo, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias. Miguel Angel Vicente Cuenca, Cuerpo Superior
de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Amparo Alvarez
Gómez, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones
Penitenciarias.
Secretario: Estrella Matute Oliva, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Suplentes:
Presidente: M.a Belén Hernando Galán, Cuerpo Superior de
Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Gregorio González Diego, Cuerpo de Ingenieros
Industriales del Estado. Juan Cristóbal Luengo, Cuerpo Superior de
Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Francisco Javier Serra
Juárez, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Emilio Carnicer Labrador, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
(Solicitudes: Base tercera de la convocatoria)
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
Especial de Instituciones Penitenciarias".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra P,
acceso por el sistema de promoción interna"
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Interior, Dirección General de Instituciones
Penitenciarias".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
la titulación que se posee para participar en estas pruebas.
Todos los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán acompañar
a su solicitud, dentro del plazo señalado en la base 3.1, la
certificación expedida por los servicios de personal en el que el
funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su
antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como
cuanta documentación estime oportuna para la valoración de los
méritos señalados en la fase de concurso.
La certificación de los méritos se realizará en el modelo
(Anexo V de la presente convocatoria) y se presentará junto con
la instancia de participación.
Los méritos no acreditados mediante la correspondiente
certificación (Anexo V) en el plazo de presentación de instancias no
serán valorados.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,38 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 1302-0100-0000-23556557, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio del
Interior. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid