Visto el expediente de indulto de don José Francisco Díaz Juan, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena, en sentencia de fecha 13 de junio de 1995, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de seis meses y un día de prisión, con las accesorias de legales, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003,
Vengo en conmutar a don José Francisco Díaz Juan la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 180 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, a 25 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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