La Comisión Técnico-Asesora de Homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.d del Reglamento de Homologación de la Defensa, ha seleccionado el combustible JP-8 (F-34) para turbinas de aviación y ha acordado proponer a esta Dirección General la declaración de homologación obligatoria antes de su adquisición por los diversos Organismos del Ministerio de Defensa.
El mencionado combustible se engloba en los grupos b) y c) del punto 2, artículo 4, del Reglamento de Homologación de la Defensa y cumple criterios fijados previamente por la Comisión de Homologación de la Defensa, de acuerdo con las atribuciones que el citado Real Decreto le confiere en su artículo 8.1.c.
Por todo y de conformidad con las facultades atribuidas por el Reglamento de Homologación de la Defensa, Real Decreto 324/1995, de 3 de marzo (Boletín Oficial del Estado núm. 70), y previa propuesta de la Comisión Técnico Asesora de Homologación, esta Dirección General declara de homologación obligatoria, antes de su adquisición por diversos Organismos del Ministerio de Defensa el combustible JP-8 (F-34) para turbinas de aviación, tomándose como norma de referencia para la homologación de este producto la Norma MIL-DTL-83133 E.
Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Madrid, 23 de julio de 2003.‒El Director general, Carlos Villar Turrau.
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