El Pleno del Consejo de Emisiones y Retransmisiones Deportivas, en su sesión del día 28 de julio de 2003, ha adoptado, en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 1.2.a) del Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, el siguiente acuerdo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 21/1997, de 3 de julio, y en el artículo 1.2.a) del Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, se aprueba el siguiente Catálogo para la temporada 2003-2004.
Se consideran de interés general para la temporada deportiva 2003-2004, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 21/1997, de 3 de julio, sobre Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos, las siguientes competiciones o acontecimientos:
Juegos Olímpicos de Atenas 2004:
Ceremonias de Inauguración y Clausura.
La participación de deportistas y equipos españoles.
Las finales de atletismo, natación y gimnasia.
Eurocopa de fútbol «Portugal 2004»: El partido inaugural y la final.
Fútbol:
Los partidos de la selección española masculina absoluta en competiciones oficiales y partidos amistosos de carácter internacional.
La final de la Copa de S. M. El Rey.
Un partido de la Liga de Campeones de cada jornada, a partir de octavos de final, con participación de alguno de los equipos españoles. Si la participación española quedara reducida a un único equipo, la obligatoriedad se entenderá por eliminatoria. La final en todo caso.
La final de la Copa de la UEFA, si participa algún equipo español.
Baloncesto: Los partidos oficiales de la selección española masculina absoluta.
Balonmano: Los partidos de la selección española masculina absoluta en el Campeonato de Europa de 2004.
Motociclismo: El Gran Premio de España.
Automovilismo (Fórmula 1): El Gran Premio de España.
Tenis:
La participación del equipo masculino español de Copa Davis.
La participación española en semifinales y final de Roland Garros.
Nota (Juegos Olímpicos de Atenas 2004): En virtud de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 21/1997, sobre Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos, cuando por razones excepcionales, coincidencia de calendario u horario, los operadores no pudieran dar cobertura a la retransmisión, en directo y en abierto, de un acontecimiento que cuente con participación española, el operador podrá dar cobertura a la competición o acontecimiento de forma diferida, total o parcial.
En tal caso, en la opción del operador entre acontecimientos primará la fase de desarrollo de las competiciones afectadas, así como la previsible audiencia e interés de los espectadores sobre los acontecimientos en cuestión.
Madrid, 30 de julio de 2003.‒El Presidente, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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