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La Orden 211/38554/1985, de 5 de julio, señalaba una nueva zona de seguridad para el Aeródromo de Alcantarilla (Murcia).
La Orden 278/1999, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden 93/1993, de 21 de diciembre, establece una nueva clasificación de las Bases Aéreas y Aeródromos Militares del Ejército del Aire, en su apartado único letra a), clasifica como Base Aérea el antiguo Aeródromo de Alcantarilla.
Por otra parte, debido a la reasignación de los puntos kilométricos de la variante N-340-A de la carretera nacional N-340, Cádiz-Barcelona, se hace necesario actualizar los límites de su Zona Próxima de Seguridad, al objeto de preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire, a propuesta razonada del General Jefe del Mando Aéreo del Estrecho y 2.ª Región Aérea, dispongo:
A los efectos prevenidos en el artículo 8.º del capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo primero la instalación militar Base Aérea de Alcantarilla (Murcia).
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del citado Reglamento, se señala la Zona Próxima de Seguridad, que vendrá determinada por los siguientes límites:
Límite Norte: Línea a 125 metros a partir de la valla de cerramiento que marca el límite exterior de la Base Aérea. A pocos metros de la citada valla, y paralela a ella en toda su longitud, discurre la línea férrea Murcia-Granada. Queda incluida en estos límites la variante N-340-A de la carretera nacional N-340, Cádiz-Barcelona, de 10,40 metros de anchura, abarcando desde el kilómetro 648,400a al 650,100a.
Límite Oeste: Línea a 300 metros a partir de la esquina de la valla de cerramiento del límite exterior de la Base Aérea, paralela al límite del campo de vuelos y zona de lanzamiento.
Límite Sur: Línea a 300 metros a partir del límite de la zona de lanzamiento y paralela a ésta.
Límite Este: Línea a 300 metros a partir del límite que marca la zona de lanzamiento y campo de vuelos, continuando paralela a 200 metros del recinto edificado de la Base Aérea, hasta la intersección con la vía del ferrocarril Murcia-Granada, continuando por la misma hasta el límite de la Zona Residencial, en que se unirá al kilómetro 650,100a de la variante N-340-A de la carretera nacional N-340.
Queda derogada la Orden 21/38554/1985, de 5 de julio.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de julio de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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