En el recurso de casación en interés de la Ley
n.o 18/2002, interpuesto por el Ayuntamiento de Nerja,
la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia de fecha 12 de junio de 2003
que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que con respecto de la situación jurídica particular
derivada de la sentencia recurrida, declaramos haber
lugar y estimamos el recurso de casación interpuesto
en interés de Ley contra la sentencia del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo n.o 3 de Málaga de 2 de
noviembre de 1991, dictada en el procedimiento
abreviado 240/2001 de este Juzgado, fijándose aquí la
siguiente doctrina legal: "La declaración de caducidad
y archivo de actuaciones establecidas para
procedimientos en que la Administración ejercite potestades
sancionadoras, artículo 44.2 de la Ley 30/92, no extinguen
la acción de la Administración para ejercitar las
potestades aludidas en ese precepto, siéndoles plenamente
aplicable el artículo 92.3 de la misma Ley". Sin
declaración sobre costas."
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y
López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz
Bayón; Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo.
Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto
Peces Morate; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón
Herrero.
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