Considerando lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de octubre
de 2002 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la
contratación de investigadores en centros públicos de investigación agraria
y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, en el marco
de la Acción Estratégica de "Recursos y Tecnologías Agrarias" del Plan
Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
(2000-2003; vistos los informes de evaluación externa y la evaluación de
la Comisión de Selección y, habiéndose cumplido las condiciones y trámites
previstos en la citada Orden Ministerial, resuelvo,
Conceder ayuda financiera máxima, con cargo a la aplicación
presupuestaria 20.204.542J.750 de los Presupuestos Generales del INIA, de nueve
millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve euros con
cuarenta céntimos (9.547.809,40 euros) a los centros públicos de investigación
agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas que se detallan en
el anexo n.o I, correspondientes a aplicar a las 82 plazas de doctores
seleccionados, que se detallan en el anexo n.o II, el importe del máximo
subvencionable de veintitrés mil doscientos ochenta y siete euros con treinta
y cuatro céntimos (23.287,34 euros), por los cinco años de duración máxima
del contrato.
El máximo subvencionable no podrá superar en cada contrato el 60
por 100 del coste de empresa, que incluye la retribución salarial bruta
anual y la cuota patronal de la Seguridad Social, limitado dicho máximo
para el primer ejercicio a los citados veintitrés mil doscientos ochenta
y siete euros con treinta y cuatro céntimos (23.287,34 euros).
La cuantía máxima se incrementará a partir del año 2004 en el índice
de incremento de las retribuciones de los funcionarios públicos aprobado
en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Para el pago de la primera anualidad habrá de acreditarse por el centro
beneficiario la firma del correspondiente contrato, su duración y cuantía.
El centro público contratante deberá comunicar al INIA la fecha de
finalización de los contratos con una antelación de dos meses, indicando,
en este caso, si se va a producir una prórroga del contrato, siempre dentro
del período máximo de cinco años para el que se establecen las ayudas.
Los centros públicos beneficiarios asumirán las obligaciones que para
los preceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y
82 de la Ley General Presupuestaria.
Para el seguimiento anual y final de las ayudas el centro público de
investigación beneficiario deberá enviar al INIA los siguientes documentos:
a. Memoria anual científica para su evaluación, junto con el certificado
de haberes. La remisión de los citados documentos se realizará de forma
simultánea en la segunda quincena de noviembre de cada año.
b. Memoria final científico-técnica del trabajo desarrollado para su
evaluación, que deberá presentarse al finalizar el período de relación
laboral subvencionada, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha.
c. En caso de extinción de la relación laboral antes de la finalización
del plazo para el que estén establecidas las ayudas, el centro público de
investigación beneficiario procederá a la devolución al INIA de la diferencia
entre la ayuda percibida y la correspondiente al coste salarial efectivamente
abonado al investigador.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la
Orden Ministerial citada y demás normas aplicables, así como las
condiciones que se establecen en la presente propuesta de resolución, dará
lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación
de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales
correspondientes, conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo
81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante
el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Madrid, 23 de mayo de 2003.-El Director general, Adolfo Cazorla
Montero.
ANEXO I
Ayuda para la contratación de Investigadores en Centros Públicos de Investigación Agraria y Alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas
Subvención máxima
CC. AA.
Número
máximo
de contratos
a subvencionar 2003 2004* 2005* 2006* 2007* Total
Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 395.884,78 395.884,78 395.884,78 395.884,78 395.884,78 1.979.423,90
Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 209.586,06 209.586,06 209.586,06 209.586,06 209.586,06 1.047.930,30
Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 46.574,68 46.574,68 46.574,68 46.574,68 46.574,68 232.873,40
Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 23.287,34 23.287,34 23.287,34 23.287,34 23.287,34 116.436,70
Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 69.862,02 69.862,02 69.862,02 69.862,02 69.862,02 349.310,10
Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 23.287,34 23.287,34 23.287,34 23.287,34 23.287,34 116.436,70
Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 163.011,38 163.011,38 163.011,38 163.011,38 163.011,38 815.056,90
Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 46.574,68 46.574,68 46.574,68 46.574,68 46.574,68 232.873,40
Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 372.597,44 372.597,44 372.597,44 372.597,44 372.597,44 1.862.987,20
Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 93.149,36 93.149,36 93.149,36 93.149,36 93.149,36 465.746,80
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 116.436,70 116.436,70 116.436,70 116.436,70 116.436,70 582.183,50
Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 93.149,36 93.149,36 93.149,36 93.149,36 93.149,36 465.746,80
País Vasco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 46.574,68 46.574,68 46.574,68 46.574,68 46.574,68 232.873,40
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 209.586,06 209.586,06 209.586,06 209.586,06 209.586,06 1.047.930,30
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 1.909.561,88 1.909.561,88 1.909.561,88 1.909.561,88 1.909.561,88 9.547.809,40
* Importes que se aumentarán en el índice de incremento de las retribuciones de los funcionarios públicos aprobado en los Presupuestos Generales
del Estado para cada año.
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