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Documento BOE-A-2003-16099

Resolución de 23 de mayo de 2003, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se concede ayuda financiera para la contratación de Doctores a Centros Públicos de Investigación Agraria y Alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, conforme se establece en la convocatoria aprobada por Orden CTE/2758/2002, de 31 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2003, páginas 31282 a 31303 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-16099

TEXTO ORIGINAL

Considerando lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de octubre

de 2002 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la

contratación de investigadores en centros públicos de investigación agraria

y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, en el marco

de la Acción Estratégica de "Recursos y Tecnologías Agrarias" del Plan

Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

(2000-2003; vistos los informes de evaluación externa y la evaluación de

la Comisión de Selección y, habiéndose cumplido las condiciones y trámites

previstos en la citada Orden Ministerial, resuelvo,

Conceder ayuda financiera máxima, con cargo a la aplicación

presupuestaria 20.204.542J.750 de los Presupuestos Generales del INIA, de nueve

millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve euros con

cuarenta céntimos (9.547.809,40 euros) a los centros públicos de investigación

agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas que se detallan en

el anexo n.o I, correspondientes a aplicar a las 82 plazas de doctores

seleccionados, que se detallan en el anexo n.o II, el importe del máximo

subvencionable de veintitrés mil doscientos ochenta y siete euros con treinta

y cuatro céntimos (23.287,34 euros), por los cinco años de duración máxima

del contrato.

El máximo subvencionable no podrá superar en cada contrato el 60

por 100 del coste de empresa, que incluye la retribución salarial bruta

anual y la cuota patronal de la Seguridad Social, limitado dicho máximo

para el primer ejercicio a los citados veintitrés mil doscientos ochenta

y siete euros con treinta y cuatro céntimos (23.287,34 euros).

La cuantía máxima se incrementará a partir del año 2004 en el índice

de incremento de las retribuciones de los funcionarios públicos aprobado

en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Para el pago de la primera anualidad habrá de acreditarse por el centro

beneficiario la firma del correspondiente contrato, su duración y cuantía.

El centro público contratante deberá comunicar al INIA la fecha de

finalización de los contratos con una antelación de dos meses, indicando,

en este caso, si se va a producir una prórroga del contrato, siempre dentro

del período máximo de cinco años para el que se establecen las ayudas.

Los centros públicos beneficiarios asumirán las obligaciones que para

los preceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y

82 de la Ley General Presupuestaria.

Para el seguimiento anual y final de las ayudas el centro público de

investigación beneficiario deberá enviar al INIA los siguientes documentos:

a. Memoria anual científica para su evaluación, junto con el certificado

de haberes. La remisión de los citados documentos se realizará de forma

simultánea en la segunda quincena de noviembre de cada año.

b. Memoria final científico-técnica del trabajo desarrollado para su

evaluación, que deberá presentarse al finalizar el período de relación

laboral subvencionada, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha.

c. En caso de extinción de la relación laboral antes de la finalización

del plazo para el que estén establecidas las ayudas, el centro público de

investigación beneficiario procederá a la devolución al INIA de la diferencia

entre la ayuda percibida y la correspondiente al coste salarial efectivamente

abonado al investigador.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la

Orden Ministerial citada y demás normas aplicables, así como las

condiciones que se establecen en la presente propuesta de resolución, dará

lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación

de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales

correspondientes, conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo

81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante

el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Madrid, 23 de mayo de 2003.-El Director general, Adolfo Cazorla

Montero.

ANEXO I

Ayuda para la contratación de Investigadores en Centros Públicos de Investigación Agraria y Alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas

Subvención máxima

CC. AA.

Número

máximo

de contratos

a subvencionar 2003 2004* 2005* 2006* 2007* Total

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 395.884,78 395.884,78 395.884,78 395.884,78 395.884,78 1.979.423,90

Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 209.586,06 209.586,06 209.586,06 209.586,06 209.586,06 1.047.930,30

Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 46.574,68 46.574,68 46.574,68 46.574,68 46.574,68 232.873,40

Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 23.287,34 23.287,34 23.287,34 23.287,34 23.287,34 116.436,70

Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 69.862,02 69.862,02 69.862,02 69.862,02 69.862,02 349.310,10

Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 23.287,34 23.287,34 23.287,34 23.287,34 23.287,34 116.436,70

Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 163.011,38 163.011,38 163.011,38 163.011,38 163.011,38 815.056,90

Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 46.574,68 46.574,68 46.574,68 46.574,68 46.574,68 232.873,40

Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 372.597,44 372.597,44 372.597,44 372.597,44 372.597,44 1.862.987,20

Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 93.149,36 93.149,36 93.149,36 93.149,36 93.149,36 465.746,80

Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 116.436,70 116.436,70 116.436,70 116.436,70 116.436,70 582.183,50

Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 93.149,36 93.149,36 93.149,36 93.149,36 93.149,36 465.746,80

País Vasco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 46.574,68 46.574,68 46.574,68 46.574,68 46.574,68 232.873,40

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 209.586,06 209.586,06 209.586,06 209.586,06 209.586,06 1.047.930,30

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 1.909.561,88 1.909.561,88 1.909.561,88 1.909.561,88 1.909.561,88 9.547.809,40

* Importes que se aumentarán en el índice de incremento de las retribuciones de los funcionarios públicos aprobado en los Presupuestos Generales

del Estado para cada año.

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