Contingut no disponible en valencià
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Este Rectorado, una vez homologada por la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria en su reunión del día 17 de junio de 2003, ha resuelto ordenar la publicación del Plan de Estudios conducente a la obtención del título de Licenciado en Estudios de Asia Oriental de esta Universidad, que queda estructurado tal y como figura en el documento anexo.
Barcelona, 9 de julio de 2003.–El Rector, Gabriel Ferraté i Pascual.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid