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Documento BOE-A-2003-16181

Resolución de 23 de julio de 2003, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31406 a 31413 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-16181

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se procede a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002, que figura en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2003.-El Director, Antonio Campos Muñoz.

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INSTITUTO DE SALUD CARLOS III

EJERCICIO 2002

IV. Memoria sobre organización

El Instituto de Salud Carlos III fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Mediante Real Decreto 375/2001, de 6 abril de abril, se aprobó el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, en el cual se determina su naturaleza jurídica, funciones, objetivos y estructura organizativa.

Posteriormente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Estatuto, se procedió a efectuar una reorganización de los centros existentes y creación de nuevos centros, mediante Orden de 27 de diciembre de 2001.

De acuerdo su naturaleza jurídica, el Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación con carácter de Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaria General de Sanidad, cuya finalidad es el apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras Administraciones públicas.

Funciones

La misión del Instituto de Salud Carlos III es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El Instituto de Salud Carlos III, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones públicas, desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean asignadas.

Como organismo público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades autónomas y de la Unión europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

Corresponde, por tanto, al Instituto de Salud Carlos III las siguientes funciones:

1. Como Organismo de investigación:

– La investigación básica aplicada en biomedicina y en ciencias de la salud.

– El desempeño de los cometidos derivados de su actividad como Instituto de referencia a nivel estatal en las vertientes de diagnóstico, control de calidad, reactivos, patrones, documentación e información científico-técnica, sin prejuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya a otros órganos en esta materia.

– El asesoramiento y colaboración con los Organismos competentes en la innovación y desarrollo tecnológico en las materias de la competencia del instituto.

– La elaboración de estudios en salud pública y servicios de salud.

– El desarrollo de innovaciones en materia de promoción de la salud que sirvan de apoyo a los programas del Ministerio de Sanidad y consumo y de las Comunidades Autónomas.

– La investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la aplicación del conocimiento genético en el diagnóstico, la terapia, el desarrollo de nuevos fármacos y la epidemiología.

– El desarrollo de innovaciones en materia de telemática, bioinformática, genómica y proteómica, y otras nuevas tecnologías aplicadas a la salud.

2. Como Organismo de control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, salud ambiental y ocupacional, productos sanitarios, productos biológicos y aquellos potencialmente peligrosos para la salud pública:

– La emisión de informes y dictámenes científico-técnicos.

– La coordinación de los albores técnico-científicas de vigilancia y la asesoría técnico-científica en estas materias, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades del departamento.

– La colaboración técnica en la elaboración de las normas legales, en los casos que así se le requiera.

– La conservación de patrones internacionales y la preparación y conservación de patrones nacionales.

3. Como Organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria:

– La formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos públicos.

– El desarrollo de las disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

4. Como Organismo de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica en ciencias de la salud, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica de la Ley General de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología:

– La planificación, la coordinación y apoyo a la investigación en el sistema nacional de Salud.

– La concesión de ayudas y subvenciones a la investigación y su seguimiento.

– Gestionar y promover programas nacionales e internacionales, por encargo del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, o aquellos que se deriven de acuerdos en Comunidades Autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados.

5. Como Organismo de acreditación científica y técnica de carácter sanitario: la acreditación científica y técnica de aquellas entidades y centros que alcancen el nivel de servicios de salud pública e investigación que se determine reglamentariamente.

6. Como Organismo de asesoramiento científico y técnico:

– La elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.

– La asesoría científica y técnica, a nivel nacional e internacional, para el diseño, puesta en marcha, desarrollo, mantenimiento y evaluación de servicios de salud.

– Cualquiera otra asesoría que se le demande por las distintas administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales en el marco de las competencias que el Instituto de Salud Carlos III tiene atribuidas.

7. Como organismo de información sanitaria y documentación científica:

– La custodia y gestión de todo tipo de registro de interés sanitario que le sea encomendada por la autoridad y los Organismos científicos y profesionales.

– El diseño, implantación y gestión de nuevos registros de interés sanitario.

– Coordinación, gestión y difusión de catálogos colectivos de publicaciones de bibliotecas del Sistema Nacional de Salud y Comunidades autónomas; interconexión con centros documentales y bibliotecas de referencia de instituciones y organizaciones sanitarias internacionales.

– Elaboración y mantenimiento de índices bibliográficos de publicaciones de interés sanitario.

Acciones

Para el desarrollo efectivo de las funciones señaladas en al artículo 3, el Instituto de Salud Carlos III podrá ejercer las siguientes competencias y potestades:

a) Promover mediante convenios la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación y/o formación con instituciones de carácter público o privado.

b) Crear o participar en sociedades mercantiles cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico y la prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines.

c) Crear fundaciones de acuerdo con la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, para la realización de actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y prestación de servicios técnicos relacionados con los fines de interés público del Instituto.

La rendición de cuentas de las fundaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 123.3 del texto refundido de la Ley General presupuestaria y sus presupuestos estarán integrados en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la estructura que determine su legislación específica.

d) Establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.

e) Formalizarlos negocios jurídicos con entidades públicas y privadas o con personas físicas que resulten necesarios para obtener los ingresos que permitan financiar las actividades que se requieran.

f) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora.

g) Promover la edición de publicaciones y la organización de actividades de carácter científico de ámbito nacional e internacional.

h) Representar, cuando proceda, al Departamento ante los Órganos y Organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en las materias de competencia del Instituto de Salud Carlos III, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, en lo referido a la representación internacional que lleve a cabo el mismo, de acuerdo con el artículo 8.2.d) de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación científica y Técnica.

i) Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades Autónomas a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

j) Desarrollar programas y actividades de cooperación internacional.

k) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en biomedicina y ciencias de la salud en coordinación con otros Departamento, de acuerdo con las directrices de la Comisión Interministerial de ciencia y Tecnología.

Estructura organizativa básica

Está contenida en el artículo 16 del real decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, que modifica parcialmente la estructura establecida en el art. 14 del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, siendo los órganos de Dirección los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El Director, con rango de Director General.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

1. Conocer y asesorar sobre las líneas y criterios de actuación del Instituto.

2. Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos y la memoria anual del Organismo.

3. Supervisar la gestión desarrollada por el Instituto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

4. Conocerá y será informado por el Director del Instituto del plan y programa anual de actividades y del estado de ejecución presupuestaria.

5. Aprobar las propuestas de creación o participación en el capital de sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 4.b) del presente Estatuto.

Corresponden al Director las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del Organismo.

2. Programar, dirigir y coordinar las actividades del Instituto que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

3. Ejercer la dirección del Organismos y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos, así como la rendición de cuentas del Organismo.

5. Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

6. La coordinación de las relaciones internacionales y de los programas y proyectos que se lleven a cabo con centros de otros países, en coordinación con la Subsecretaría del Departamento, y sin perjuicio de las atribuciones que tiene asignadas el Ministerio de Asuntos Exteriores.

7. Elaborar las memorias anuales de actividades.

8. Celebrar toda clase de actos, convenios y contratos en nombre del Organismo.

9. Proponer al Ministro, de acuerdo con la legislación vigente, la concesión de condecoraciones y el reconocimiento como asesores científicos, a título honorífico, a profesionales de reconocido prestigio en el campo de la investigación en ciencias de la salud, dándose cuenta de ello al Consejo Rector.

10. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

Dependen del Director como unidades con nivel orgánico de Subdirector general, y con las competencias que tienen asignadas los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Subdirección General de Investigación Sanitaria.

3. Subdirección General de Planificación y Coordinación Sanitaria.

4. Subdirección General de Epidemiología y centros nacional de Salud Pública.

5. Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Secretaría General: Corresponden a la Secretaría General, sin perjuicio de las superiores atribuciones que tienen atribuidas el Subsecretario del Departamento y el Secretario General de Gestión y Cooperación Sanitaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La coordinación con la Secretaría General de Sanidad de las funciones de administración general del Instituto.

2. La gestión del personal y de los servicios generales del organismo.

3. La gestión económico-financiera y presupuestaria.

4. La gestión patrimonial de las obras e infraestructuras.

5. La planificación, coordinación, seguimiento, gestión y evaluación de la investigación intramural del Instituto de Salud Carlos III y de las fundaciones en las que participa.

6. La dirección y coordinación de la actividad de transferencia de los resultados de la investigación de través de la Oficina de Transferencia de los Resultados de la Investigación, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

7. Las relaciones institucionales, incluyendo la difusión y la imagen corporativa del Instituto.

8. La coordinación del centro de Investigación Clínica y Medicina Preventiva.

9. La gestión del Museo de Sanidad.

Subdirección General de Investigación Sanitaria. Corresponde a la Subdirección General de Investigación Sanitaria la promoción y fomento de la investigación biomédica y en ciencias de la salud, en el ámbito de las competencias del instituto, a través de las siguientes acciones y programas:

1. La promoción, gestión y evaluación de la investigación extramural en ciencias de la salud, a través del Fondo de Investigación Sanitaria.

2. La coordinación de las actividades e investigación en ciencias de la salud, en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y con los Programas marco de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

3. Acciones que favorezcan y consoliden la investigación en evaluación de tecnologías sanitarias, la investigación en enfermería y otras acciones que se consideren relevantes para ese fin.

4. La coordinación de los centros y unidades de investigación del Sistema nacional de Salud, así como la de otros centros y unidades asociadas al Instituto de Salud Carlos III, y la gestión de un sistema de acreditación de la investigación.

Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente:

1. La formación del personal de los cuerpos superiores y medios al servicio de todas las administraciones sanitarias del Estado y, desde una perspectiva multidisciplinaria, de otros profesionales en el campo de la salud pública y la administración sanitaria.

2. Promover y colaborar en el desarrollo de estudios e investigaciones en al ámbito de la salud pública y la gestión de servicios y ejercer funciones de asesoría nacional e internacional en sus áreas de actividad.

3. El desarrollo de los recursos y funciones atribuidas al Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, a la que se le asignarán los programas docentes-asistenciales que se le encomienden, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4. La coordinación de la Escuela Nacional de Sanidad, de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud, que asume la dirección y coordinación de todas las bibliotecas del Instituto.

5. Acciones que favorezcan y consoliden la docencia en le Sistema Nacional de Salud.

Para el desarrollo de sus funciones la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente contará con el apoyo, en forma de departamentos docentes, del resto de unidades y centro del Instituto de Salud Carlos III en sus áreas de conocimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2001, sobre creación de centros en el Instituto de Salud Carlos III, están adscritos a esta Subdirección los siguientes Centros:

– Escuela Nacional de Sanidad.

– Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

– Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud.

Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública. Corresponde a la Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública coordinar, favorecer y asegurar con criterios de calidad total las actividades de los centros, cuyo nivel orgánico se determinará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

A través de la coordinación de dichos centros corresponde a esta Subdirección:

1. La investigación, el control sanitario y la seguridad de los alimentos, y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia en la materia, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. La investigación, caracterización y evaluación de los riesgos medioambientales como condicionantes de la salud, y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia en la materia, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

3. La investigación, caracterización y diagnóstico microbiológicos, y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia en la materia, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

4. Otras actividades de investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en relación con la salud pública.

5. La investigación, evaluación y control de los productos sanitarios en coordinación con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

6. El desarrollo de acciones técnicas para el cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

7. La investigación basada en el método epidemiológico con aplicación a los problemas prevalentes de salud de las poblaciones.

8. El estudio epidemiológico de las enfermedades relacionadas con el medio ambiente, incluyendo el síndrome de aceite tóxico.

9. La investigación de información sanitaria en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2001, sobre creación de centros en el Instituto de Salud Carlos III, están adscritos a esta Subdirección los siguientes Centros:

– Centro Nacional de Microbiología.

– Centro Nacional de Sanidad Ambiental.

– Centro Nacional de Medicina Tropical.

– Centro Nacional de Epidemiología.

– Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico y Enfermedades Raras.

Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Corresponde a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias:

1. La evaluación de tecnologías sanitarias que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario español, en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria.

2. La identificación e informe de las tecnologías nuevas o establecidas que necesiten evaluación.

3. El establecimiento sobre bases científicas del impacto médico, ético, social y económico, determinado por el uso de diferentes tecnologías.

4. La producción, revisión, evaluación y síntesis de la información científicas en cuanto a su impacto médico, ético, social y económico, tanto en tecnologías nuevas como ya existentes.

5. La contribución a la adecuada formación de los profesionales sanitarios para lograr la correcta utilización de la tecnología.

6. El fomento de la coordinación de la evaluación socioeconómica de la tecnología médica en España.

7. El desarrollo de proyectos internacionales en relación a la evaluación de tecnologías sanitarias.

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