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Documento BOE-A-2003-16458

Orden ECD/2332/2003, de 8 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Fabretto", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2003, páginas 32042 a 32042 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16458

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Marina Álvarez Royo-Villanova, solicitando la inscripción de la «Fundación Fabretto» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Patricia Courtney Aragonés Martínez, en Madrid, el 20 de diciembre de 2002, según consta en la escritura pública número cuatro mil doscientos veintiocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Luis Martínez Gil, complementada con otra, autorizada el 29 de mayo de 2003 por el notario de Madrid D. Luis Usera Cano, con el número mil seiscientos setenta y tres de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle José Ortega y Gasset, 34, Esc. Izq. 1.º, 28006 en Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación. Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación. En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Ofrecer asistencia sanitaria, educación (de todos los niveles, incluyendo primaria, secundaria, universitaria, técnica y vocacional) alimentación, bienestar (físico y cultural) y formación cívico, moral, espiritual y cristiana a niños, jóvenes y adultos en necesidad, a sus familias y a las comunidades donde se encuentran en Nicaragua, a través de programas gestionados o supervisados por la Asociación Familia Padre Fabretto en Nicaragua y la Fabretto Children’s Foundation en los Estados Unidos u otras entidades (sean gubernamentales o no) en Nicaragua o fuera de Nicaragua que ofrezcan estos tipos de asistencia a la juventud nicaragüense. Esta asistencia incluye ayuda para el desarrollo de microempresas y otros proyectos de desarrollo sostenible en comunidades en necesidad en Nicaragua. b) Educar el público sobre la situación y las necesidades de las comunidades pobres en Nicaragua, sobre todo de la juventud nicaragüense. c) Establecer relaciones y colaborar con terceros en todo el mundo con el fin de aumentar y mejorar la cooperación internacional para el desarrollo de Nicaragua. d) Colaborar con la Asociación Familia Padre Fabretto, la Fabretto Children’s Foundation y con otras personas o entidades que trabajen para la juventud nicaragüense para que tenga una mejor oportunidad de salir adelante y romper el ciclo de pobreza en sus comuniades. f) Mantener vivo el espíritu del misionero Salesiano, Padre Rafael María Fabretto, su función de entrega y amor a la juventud desvalida de Nicaragua con el objeto de brindar a los jóvenes una formación básica necesaria para que tengan la posibilidad de convertirse en miembros productivos de la sociedad nicaragüense y romper el ciclo de pobreza. g) Actuar en cualquier otra actividad siempre dentro de lo que permite la Ley de Fundaciones, con los objetivos aquí descritos.»

Quinto. Patronato. El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Doña Patricia Cortney Aragonés, Fabretto Children’s Foundation, representada por D. Kevin C. Marinacci y Asociación Familia Padre Fabretto, representada por D. Alonso Chamorro Argeñal, Secretario no patrono: Doña Marina Álvarez Royo-Villanova.

En la escritura de constitución y otros documentos públicos consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Fabretto» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Fabretto», de ámbito estatal, con domicilio en la calle José Ortega y Gasset, 34, Esc. Izq., 1.º, 28006 en Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de julio de 2003.‒P. D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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