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Documento BOE-A-2003-16471

Resolución de 22 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del "proyecto constructivo del área de servicio de La Roda en la autovía N-301, p. k. 214, término municipal: La Roda", en la provincia de Albacete, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2003, páginas 32085 a 32086 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-16471

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

Con fecha 28 de marzo de 2003, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de este «Estudio Informativo del Proyecto Constructivo del Área de Servicio de La Roda en la autovía N-301, p, k. 214,00 en el Término Municipal de La Roda en la provincia de Albacete», es analizar la posible incidencia que sufriría el entorno de la zona seleccionada, como consecuencia de la construcción y explotación del área de servicio anteriormente mencionada, así como la toma de las medidas protectoras y correctoras que mitiguen esa posible afección ambiental. Según la documentación recibida, hay que reseñar que las infraestructuras objeto de esta Resolución, se van a construir en parcelas de suelo no urbano, situadas a las afueras de la localidad de La Roda. El proyecto que tratamos, se ha diseñado de tal forma que se cubran las demandas de suministro de combustible de los vehículos que circulan por esta zona de la autovía N-301. El proyecto presentado de Área de Servicio, constaría de una Semiárea derecha con una superficie aproximada de 22.000 m2 (dirección Albacete) y de una Semiárea izquierda con una superficie de alrededor de 13.000m2 (dirección Madrid), ambas instalaciones se comunicarán entre sí por un paso subterráneo peatonal. Según la información recibida, la Semiárea derecha funcionará de manera asistida y estará dotada de las siguientes instalaciones: 3 isletas de repostamiento; 5 tanques de almacenamiento de combustible enterrados en fosos; redes separativas de saneamiento para aguas fecales, hidrocarburadas y pluviales; instalaciones mecánicas y eléctricas; edificio para tienda, oficina, control con una superficie construida de 168,37 m2; edificio restaurante-hotel de tres plantas (sótano, planta baja, planta alta); marquesina para protección del usuario en la zona de suministro con una superficie de 613,10 m2; edificio de aseos nocturnos; servicios para protección contra incendios; suministro de aire y agua para vehículos; puente de lavado de vehículos; taller rápido; pavimentación de rodadura y acerado peatonal; zonas ajardinadas y zona de estacionamiento para vehículos. La Semiárea izquierda tendrá funcionamiento de autoservicio y estará dotada de las siguientes instalaciones: 3 isletas de repostamiento; edificio auxiliar para tienda, oficina, cuarto de instalaciones con una superficie de 161 m2; 4 módulos de marquesina para protección del usuario, con una superficie aproximada de 557 m2; 5 tanques de almacenamiento de combustible enterrados; instalaciones eléctricas y mecánicas; redes de saneamiento y drenaje; tratamiento de medianería y jardinería; pavimentación de rodadura y acerado peatonal; suministro de aire-agua para vehículos; servicio para protección contra incendios; 2 boxes de lavado; zona para estacionamiento de vehículos; 1 puente de lavado y aspiradores para limpieza interior de vehículos. Según se explica en la documentación recibida, se propone en todo momento la integración paisajística de la nueva infraestructura, con este objeto se construirán los edificios con acabados externos similares a los habituales de la zona y se procederá a un ajardinamiento integrador de la zona afectada, con plantación de árboles y especies arbustivas.

Es necesario remarcar el hecho, de que según la matriz de valoración de impactos ocasionados por el desarrollo del proyecto, que se incluye en el estudio de impacto presentado, no se observan incidencias significativas sobre el medio ambiente de la zona seleccionada. Es conveniente destacar, que las parcelas que se van a utilizar tienen escaso valor tanto ecológico como paisajístico debido a la alta transformación antrópica que han sufrido y no poseen ningún tipo de protección ambiental; hay que incidir también en que el movimiento de tierras que se ocasionará durante el desarrollo de la infraestructura va a ser de escasa magnitud, por lo cual se prevé que la afectación medio ambiental de la zona será mínima. Asimismo, se debe tener muy en cuenta que el desarrollo de este proyecto, tendrá previsiblemente efectos socioeconómicos positivos en el municipio de La Roda, zona que posee una alta tasa de paro que podría verse aliviada en cierta medida, con la generación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos como consecuencia de la construcción y posterior explotación del área de servicio.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Dirección General de Bienes y Actividades Culturales. Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

Ayuntamiento de La Roda.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General del Medio Natural ambas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Calidad Ambiental comenta que en el lugar de emplazamiento de las infraestructuras no existen recursos naturales importantes por su calidad o abundancia; no suponiendo este proyecto constructivo ningún agravamiento para la situación del medio ambiente de la zona. Considera que el abastecimiento de agua provendrá de la conducción de agua potable municipal existente al estar próximo al núcleo urbano de La Roda. Respecto al tema de generación de residuos y posibles procesos de contaminación, remarca la necesidad de que tanto en la fase de construcción como en la de explotación, su tratamiento y control se adecuará en todo momento a la legislación vigente. Comunica de igual modo, que la zona seleccionada para la construcción de las áreas de servicio presenta una capacidad de carga alta dado que no existen en la parcela recursos naturales importantes ni figuras de protección alguna. Informa que la obra a ejecutar ejerce un impacto compatible con el medio y por lo tanto no necesitaría someterse a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General del Medio Natural comunica que en el área de estudio no se localizan ni espacios naturales protegidos, ni zonas sensibles, ni hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial. No obstante, cabe señalar la relativa importancia de la zona como hábitat de distintas especies de aves esteparias, por ello y con objeto de proteger a esta fauna, se deberán interrumpir el movimiento de maquinaria pesada y las voladuras (si es que fueran necesarias) entre el 1 de marzo y el 1 de julio, para evitar posibles afecciones al período de reproducción y cría de las especies anteriormente mencionadas. De igual manera, menciona la necesidad de extremar el control preventivo del vertido de sustancias contaminantes tanto en fase de construcción como de explotación. Menciona claramente, la necesidad de controlar la posible infiltración a las aguas subterráneas de productos contaminantes. Hace especial hincapié en que se debe respetar la adecuación estética de las instalaciones al entorno de la zona para de este modo, minimizar el posible impacto paisajístico.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización de una visita técnica a la zona que se verá afectada por el proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Por ello se informa, que el proyecto constructivo presentado y explicado sucintamente con anterioridad en esta Resolución, se considera viable y adecuado desde el punto de vista medio ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Proyecto Constructivo del Área de Servicio de La Roda en la autovía N-301, p, k. 214,00. Término Municipal de La Roda» (Albacete).

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección General de Calidad Ambiental y por la Dirección General del Medio Natural, ambas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha De igual manera, se considera necesario el cumplimiento estricto de las medidas protectoras y correctoras, así como del Programa de Vigilancia y Control Ambiental expuestos en el estudio de impacto ambiental del proyecto presentado. Según se informa en la documentación recibida, no aparecen yacimientos arqueológicos en la zona de estudio. No obstante, si durante el desarrollo del proyecto de construcción del área de servicio se produjera algún hallazgo casual, se deberá notificar inmediatamente a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento afectado, para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 22 de julio de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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