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Documento BOE-A-2003-16479

Resolución de 7 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se actualiza y amplía la autorización a la empresa "Asistencia Técnica Industrial, S.A.E." (ATISAE), para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2003, páginas 32110 a 32111 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-16479

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha de 21 de abril de 2003 D. Javier García-Atance García, en nombre y representación de «Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.» (ATISAE), con domicilio social en la calle San Telmo, 28, de Madrid, ha presentado solicitud para la autorización de actuación de organismo de control autorizado en el campo de instalaciones contra incendios.

Segundo. Examinada la documentación presentada, se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de noviembre, para poder actuar en el campo reglamentario solicitado.

Tercero. Mediante Resolución de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, renovó a la empresa «Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.» (ATISAE), su autorización de actuación en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos vehículos y contenedores destinados a transporte de mercancías peligrosas, instalaciones y aparatos para combustible gaseosos, construcción de máquinas con riesgo, elementos e instalación de aparatos de elevación y manutención, accidentes mayores, instalaciones petrolíferas, estructuras metálicas y calidad ambiental en las áreas de atmósfera, aguas y residuos, de acuerdo al documento de acreditativo de la Entidad Nacional de Acreditación 05/EI011.

Cuarto. La Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 21 de noviembre de 2001, ha separado la acreditación 05/EI011 en dos. De forma que la acreditación con número 05/EI011 abarca el área industrial y la acreditación con número 05/EI103 el área medioambiental.

Fundamentos de Derecho

Primero. Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo. Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero. Autorizar a la empresa «Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.» (ATISAE), la actuación como organismo de control autorizado en el ámbito reglamentario de instalaciones contra incendios.

La autorización en el ámbito reglamentario de instalaciones contra incendios queda limitada a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 05/EI011 y su anexo técnico revisión 12, cuyo alcance se suscribe a continuación: Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2001).

Segundo. La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberá comunicarse al día siguiente de producirse en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto. Modificar la Resolución de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados a transporte de mercancías peligrosas, instalaciones y aparatos para combustible gaseosos, construcción de máquinas con riesgo, elementos e instalación de aparatos de elevación y manutención, accidentes mayores, instalaciones petrolíferas, estructuras metálicas, se limite a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 05/EI011 y su anexo técnico revisión 12.

Quinto. Modificar la Resolución de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que en los ámbitos reglamentarios de calidad ambiental en las áreas de atmósfera, aguas y residuos se limite a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 05/EI103 y su anexo técnico revisión 2.

Sexto. La presente autorización en el campo reglamentario de instalaciones contra incendios y la actualización de las autorizaciones en los campos señalados en los puntos cuarto y quinto anteriores, para actuar como organismo de control, mantendrán su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 05/EI011 en el área industrial y la acreditación con número 05/EI103 en el área medioambiental, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de julio de 2003.‒El Director General, Luis Sánchez Álvarez.

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