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Documento BOE-A-2003-16481

Resolución de 12 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador incorporado a las máquinas recreativas tipo "B", marca SEGA, S.A., modelo MC02, fabricado por "Sega, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2003, páginas 32112 a 32112 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-16481

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de don Miguel Ángel Gutiérrez, en nombre y representación de la Entidad «Sega, S.A.», con domicilio social Carretera de Toledo Km 22,900, 28980 Parla, e inscrita en el Registro de Control Metrológico con n.º 16-I-021, de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo para el contador incorporado a las máquinas recreativas tipo «B», marca SEGA, S.A., modelo MC02, aprobado por Resolución de 25 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida y memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento. Se realiza el estudio de dicha documentación, y comprobado que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.

Tercero.

Aportando la entidad los certificados emitidos por el Laboratorio General de Ensayos e Investigación, con referencia 22035903, 22015578, 220359000 y 22022059, se comprueba que son favorables.

Cuarto.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 31 de julio de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C», reguladas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, establece los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de contadores, así como modificaciones no sustanciales.

Tercero.

El artículo 13.º del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Cuarto.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tiene en cuenta en la tramitación del expediente, en todo lo no establecido en las disposiciones anteriores.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Conceder autorización a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador incorporado a las máquinas recreativas tipo «B», marca SEGA, S.A., modelo MC02, a favor de la empresa «Sega, S.A.», con registro de control metrológico n.16-I-021.

Segundo.

A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial de la modificación del diseño del contador aprobado en el siguiente punto:

Adjuntar modificaciones e incorporaciones en los programas situados en la EPROM de gestión de contador según consta en el anexo correspondiente a la primera modificación no sustancial de dicho contador.

Tercero.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de septiembre de 2002, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el contador, según el modelo aprobado por la citada Resolución.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización (que consta de 6 páginas), así como los contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo.

Quinto.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de 25 de septiembre del año 2002.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 2003.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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