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Documento BOE-A-2003-16522

Orden APA/2350/2003, 31 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelo con destino a su transformación en zumo, que regirá durante la campaña 2003-2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2003, páginas 32215 a 32217 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-16522

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo, formulada por la Organización Interprofesional del limón y pomelo, AILIMPO, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud dispongo:

Primero.

Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pomelo con destino a su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 31 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Contrato de compraventa de pomelo con destino a su transformación en zumo

Contrato n.o....................

En.................... a........ de.................... de 2003.

De una parte como vendedor la Organización de Productores........... n.o............, con código de identificación fiscal n.o........................ y con domicilio social en........................, calle........................, número........, provincia...................., representada en este acto por D.............................................................................., como.................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como comprador, la industria..........................., con código de identificación fiscal número..................................., con domicilio social en........................., calle........................., número........, provincia...................., representada en este acto por D.............................................................................., como.................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de...................., conciertan el presente contrato de compraventa de cosecha futura de pomelos con destino a zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar y transformar, en las condiciones que se establecen en el presente contrato............ kilogramos de pomelos.

El total contratado se desglosa según su procedencia en:

Kilos Procedencia Superficie producción (Has.)
  Kg, procedentes de socios de la O.P.  
  Kg, procedentes de agricultores individuales, en lo sucesivo denominados Terceros.  
  Kg, procedentes de otras O.P.’s.  

En el caso de los kilos procedentes de no socios y de otras OP’s, las condiciones de las entregas deberán quedar reguladas mediante acuerdos individuales firmados entre la Organización de productores y el Tercero o la OP (Apéndice 1).

La cantidad total contratada por la Organización de Productores en la campaña 2003/2004 no podrá ser superior al resultante de aplicar un rendimiento máximo de 12.000 Kg./Ha. En aquellos casos en que se prevea rebasar el rendimiento establecido, la OP previa aprobación de la Comisión de seguimiento designada en la interprofesional AILIMPO, deberá comunicarlo por escrito a la Consejería de Agricultura de la CCAA en la que radiquesusedesocialadjuntandocopiadelactaadicionalcorrespondiente.

En cumplimiento del artículo 8 del Reglamento (CE) n.1092/2001, la organización de productores declara que los rendimientos medios de producción por hectárea de la OP y el promedio de esta cantidad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores fue de:

  C. 01/02 C. 02/03
Rdto. Producción (Kgs/Ha.)    
Rdto. Producción (Kgs/Ha.)    
Segunda. Especificaciones de calidad.

Los pomelos entregados a la industria deberán responder a las características: Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas visibles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual al 22% y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual o superior a 8.

Tercera.

Calendario de entregas (incluye socios y no socios):

Período de entregas Kilos

Precio

Euros/Tm.

     

Ambas partes se obligan a confirmar con quince días de antelación, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior.

Para los contratos plurianuales el calendario por campañas es el siguiente:

  Campaña Kilos

Precio

Euros/Tm.

2003-2004.      
2004-2005.      
2005-2006.      
Cuarta. Fijación de precios. Precios a percibir.

Se conviene como precio a pagar por el pomelo que reúna las características estipuladas, el de........... euros/Tm, más el........... por 100 de IVA, menos la parte correspondiente al sector productor de la aportación paritaria a que hace mención la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago.

El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura.

El pago de la materia prima a la Organización de Productores, por parte del transformador, sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro postal a:

Entidad bancaria ...........................................................................

Cuenta corriente número

                                       

cuya titularidad corresponde al vendedor según documentación que aporta.

Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.

La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por el comprador:

□ En la factoría del comprador, siendo por cuenta del mismo los gastos del transporte.

□ En las instalaciones de la organización de productores

El control de calidad y peso del pomelo objeto del presente contrato se efectuará a pie de fabrica.

Séptima. Indemnizaciones.

El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 25 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador, que se negase a la recepción del pomelo en las cantidades y calidades contratadas, además de quedar el pomelo a la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 25 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir. En el caso de que la negativa a la recepción del pomelo por parte de la industria conllevara sanciones a la OP por incumplimiento del contrato, la industria indemnizará a la OP en una cuantía igual a dicha sanción.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen por la industria transformadora con posterioridad al plazo indicado en la cláusula 5.a, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen el comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación de derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a «la fuerza mayor» en derecho agrario europeo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 1988)

Octava. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de Diciembre, de Arbitraje. El árbitro ó árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Funciones y Financiación.El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento designada en la interprofesional Ailimpo, formada paritariamente, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial a razón de 0,6 Euros/Tm, de pomelo transformado, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.

Décima. Documentación adjunta.

En el caso de que el presente contrato contemple la entrega de mercancía procedente de socios, el vendedor deberá adjuntar, al ejemplar destinado a la Comisión de seguimiento designada en la interprofesional Ailimpo, una relación de sus efectivos productivos de pomelo.

Undécima. Contratos de arrendamiento.

En el caso de aquellas parcelas que sean cultivadas en régimen de arrendamiento o aparcería, el vendedor deberá adjuntar tanto al ejemplar para la administración como al ejemplar que se remite a la Comisión de seguimiento designada en la interprofesional Ailimpo, copia de los contratos correspondientes, debidamente legalizados y liquidados del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El comprador: El vendedor:

A efectos de lo dispuesto en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Comisión de seguimiento designada en la interprofesional AILIMPO, informa, que cuantos datos personales facilite serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y mantenido bajo su responsabilidad y situado físicamente en las oficinas de la Comisión de seguimiento designada en la interprofesional AILIMPO, C/ Villaleal, n.3, 30.001 Murcia.

La principal finalidad de dicho fichero es la de crear y mantener un registro de productores de pomelo, la realización de estudios estadísticos, la mejora del conocimiento de la realidad productiva de pomelo en España y el desarrollo de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento de contratos tipo de productos agroalimentarios de acuerdo con lo estipulado en la Ley 2/2000, de 7 de enero reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Cualquier otro uso de los datos personales distinto a los mencionados, requerirá del previo y expreso consentimiento de la OP.

Las Organizaciones de Productores, Industrias de Transformación y los agricultores independientes, podrán en cualquier momento acceder a dicho fichero con la finalidad de solicitar y obtener la rectificación, cancelación, modificación u oposición de sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante simple comunicación a la Comisión de seguimiento designada en la interprofesional AILIMPO, C/ Villaleal, n.3, 30001 Murcia, o enviando un e-mail: gestionUailimpo.com

APÉNDICE 1
Anexo al contrato n.o

Compromiso de comercialización de pomelo con destino a zumo entre productor individual (tercero) y organización de productores

En..................... a..................... de..................... 2003.

De una parte la Organización de productores: ...................................................................,  n.o............, con código de identificación fiscal n.o........................ y con domicilio social en........................................................, calle..............................., número..........., provincia.................., representada en este acto por D..............................................., como.... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como productor individual: D............................, código de identificación fiscal número........................................, domicilio social en......., calle......., número......., provincia......., representada en este acto por D...................., como.................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente acuerdo.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para concertar el presente compromiso de comercialización de cosecha futura de pomelos con destino a zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El productor se compromete a entregar para su industrialización a través de la organización de productores, la totalidad de su producción de pomelos destinados a la transformación en zumo, siendo ésta de.... kg, procedentes de los efectivos de producción que más adelante se señalan, según declaración del propio productor; asímismo abonará a la organización de productores una cuota de..... euros/Tm, por los gastos de gestión.

La cantidad total contratada por el productor individual no podrá ser superior al resultante de aplicar un rendimiento máximo de 12.000Kgs./Ha. En aquellos casos en que se prevea rebasar el rendimiento establecido, la OP, previa aprobación de la Comisión de seguimiento designada en la interprofesional AILIMPO, deberá comunicarlo por escrito a la Consejería de Agricultura de la CC.AA. en la que radique su sede social adjuntando copia del acta adicional correspondiente.

En cumplimiento del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1092/2001, la organización de productores declara que los rendimientos medios de producción por hectárea de la OP y el promedio de esta cantidad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores fue de:

  C. 2001/2002 C. 2002/2003
Rdto. Producción (Kgs/Ha.).    
Rdto. Transformación (Kgs/Ha.).    

El productor declara mediante el presente acuerdo, no tener suscrito ningún otro compromiso como O.P. alguna para la presente campaña de pomelos, ni figurar en la relación de socios de cualquier Organización de Productores de Cítricos.

La organización de productores entregará a la industria de transformación la cantidad de pomelos a que hace mención este acuerdo, comprometiéndose a la gestión y cobro con destino al productor, de las ayudas que para tal fin prevé la legislación comunitaria. Así como al pago del precio pactado en el contrato anexo n.o....., formalizado entre dicha organización de productores y la industria de transformación:

Efectivos de producción

Provincia Municipio Id. Catastral Pol./Par.

Superficie

Has.

Cultiva en régimen de * Variedad Kilogramos
             
             
             
* Propiedad, arrendamiento, aparcería.

En el caso de aquellas parcelas que sean cultivadas en régimen de arrendamiento o aparcería, el productor deberá adjuntar a este compromiso copia de los contratos correspondientes, debidamente legalizados y liquidados del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos indocumentados.

El productor individual declara, en este acto, la veracidad de todos los datos aportados relativos a los efectivos productivos anteriormente especificados.

Segunda. Especificaciones de calidad.

Los pomelos entregados a la industria deberán responder a las características: «Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas visibles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual al 22% y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual o superior a 8.

Tercera. Calendario de entregas:
Período de entregas Kilos

Precio

Euros/Tm.

     

Ambas partes se obligan a confirmar con..... días/horas de antelación la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior.

Cuarta. Precio.

El precio a pagar por el pomelo, con exclusión de los gastos de recolección, transporte, descarga y cargas fiscales, será de........ Euros/Tm, más el........ por 100 de IVA.

Quinta. Forma de pago. Precio industria.

La organización de productores efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago de la Organización de Productores al productor independiente se realizará en el plazo de 15 días desde que la OP haya cobrado la factura de la industria. De este importe se deducirán los gastos de gestión.

Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen con posterioridad al plazo indicado, se procederá por parte del productor individual a aplicar a la organización de productores intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

El pago de la materia prima al productor por parte de la organización de productores sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal a:

Entidad bancaria: ................................................................

Cuenta corriente número

                                       

(cuya titularidad corresponde al productor según declaración y documentación que aporta).

Sexta. Gestión de la ayuda. Pago de la ayuda correspondiente.

La organización de productores abonará al productor individual el importe íntegro de la ayuda, quince días posteriores a ser recibida ésta por la O.P.

Séptima. Recepción.

La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por la organización de productores:

□ En la instalación de la OP sita en ...................................................................................

□ En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor sito en ..................................

..............................................................................................................................................

El control de calidad y peso del pomelo objeto del presente contrato se efectuará en las instalaciones de la OP.

Octava. Indemnizaciones.

a) El incumplimiento de este compromiso a efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

1. Si el incumplimiento es imputable al productor, la indemnización a pagar será la mayor de las siguientes cantidades:

El 200% del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad acordada.

El importe de la penalización de la ayuda soportada por la OP provocada por la no entrega de producto de acuerdo con el Reglamento (CE) n.1092/2001

2. Si el incumplimiento fuese imputable a la organización de productores que se negase a la recepción del pomelo en las cantidades y calidades acordadas, además de quedar el pomelo a la libre disposición del productor, tendrá la organización de productores la obligación de indemnizar al productor en un 200% del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

b) Indemnización por sanciones por aplicación Art. 20.8 Reglamento. (CE) n.1092/2001: En el caso de que un control de superficie de los efectivos productivos del agricultor tercero ocasione una sanción conforme al artículo 20.8 del Reglamento (CE) n.1092/2001, el productor deberá indemnizar a la OP por una cuantía igual a la reducción de la ayuda comunitaria.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de seguimiento designada en la interprofesional AILIMPO, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura del compromiso.

No se consideran causas de incumplimiento del acuerdo las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por cualquiera de las partes. Si se produjera alguna de estas, ambas partes convienen comunicarlo dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación del derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a «la fuerza mayor» en derecho agrario europeo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 1988.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a todos los efectos en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.

La Organización de Productores, El Productor Individual,

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