Visto el escrito remitido por la Entidad Banca Intesa, S.p.A., Sucursal en España, en el que solicita su exclusión como Entidad colaboradora en la recaudación de tributos, este Departamento dicta la siguiente Resolución:
Se procede a cancelar la autorización número 302 para actuar como colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondiente a la Entidad Banca Intesa, S.p.A., Sucursal en España. En consecuencia, la citada Entidad deberá proceder a la inmediata cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el punto 2 del Apartado I de la Orden de 15 de junio de 1995 (B.O.E. de 22 de junio).
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de julio de 2003.–El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.
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